principios del sistema nacional de abastecimiento principios del sistema nacional de abastecimiento
Новини
10.01.2023

principios del sistema nacional de abastecimientoprincipios del sistema nacional de abastecimiento


8. El principio de solidaridad es su corolario (STC 25/1981, FJ 3)” (STC 64/1990, de 5 de abril, FJ 7). Por último, en este mismo orden de consideraciones, una situación peculiar se produjo en materia de hacienda general (art. Cuenta corriente: N° de cuenta: 512-3002432-4-77. 7 a 10, 13 a 15, VP III, VP IV, Artículo 149.1.1, ff. Esta idea que se acaba de exponer, la de que la validez de un Estatuto de Autonomía que pudiera estar en oposición con otro Estatuto sólo puede extraerse de su contraste con la Constitución, debemos afirmarla también respecto de la consideración aislada de un solo Estatuto de Autonomía. Competencias delimitadas por la legislación básica, Eficacia de los principios rectores de la política social y económica, Igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales, Legitimación de las Comunidades Autónomas, Principio de unidad de la nación española, Redistribución de aguas de cuencas excedentarias, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Disposiciones con fuerza de ley impugnadas, Artículo 17.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril), Artículo 2, ff. 130.1 CE). El Consejo de la Generalidad suscribe la cita del art. Lo dicho ha de entenderse sin perjuicio, claro está, de que tales prescripciones estatutarias, como todas las otras contenidas en los Estatutos, habrán de ser tomadas en consideración por este Tribunal Constitucional cuando controle la adecuación de las normas autonómicas al correspondiente estatuto. 45 CE, aplicable pura y simplemente en la Comunidad Valenciana sin la intermediación del precepto estatutario, exactamente igual que en el resto de España. 147.2 d) CE, los Estatutos de Autonomía no pueden establecer por sí mismos derechos subjetivos en sentido estricto, sino directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos. 17.1 EAV no puede considerarse infractor del art. 45.2 CE), por las Cortes Generales— podrá justificar el sacrificio impuesto a otras Comunidades. c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos. La Sentencia también descarta que el precepto estatutario desconozca la reserva al legislador estatal de la competencia para proceder a la demanialización de categorías completas de bienes o que produzca, por sí solo, una perturbación en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 149.1 CE), y no las funciones encomendadas por la Constitución al Estado, como en el presente caso puede ser la aprobación de un Estatuto de Autonomía? 53.3 CE) La conclusión no podría ser otra a la vista de que la Constitución vincula el principio de autonomía con el llamado principio dispositivo (art. La Sentencia reconoce en forma somera el principio de unidad (FJ 4.a) pero trae a un destacado primer plano (FFJJ 4.c, 5, 12, 15, et passim) el denominado “principio dispositivo” que le sirve para dar una lectura original del funcionamiento de nuestro “Estado de las Autonomías”. Pero el art. a) Abordaremos en primer lugar las previsiones de la Constitución no incluidas en el art. Nelson Shack 1 Ex Director Nacional de Presupuesto Público y consultor internacional en Gestión Presupuestaria. “Institucional”, porque su función constitucional es la de ser “instrument of government” de la Comunidad Autónoma, norma de organización y funcionamiento de las instituciones autónomas propias; carácter institucional-orgánico que también se desprende, por lo demás, del propio rótulo del título VIII de la Constitución (“De la organización territorial del Estado”). Y debe hacerse notar que la misma contempla la necesidad —como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la Nación— de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotadas de autonomía cualitativamente superior a la administrativa (arts. 147.2 d), esto es, en lo que se refiera a las competencias, como consecuencia, en este último caso, de la aplicación de las directrices o mandatos que contenga el Estatuto y que tendrán dicho carácter , esto es, el de mandatos o directrices, y serán ajustados a la Constitución, cualquiera que sea la forma que revistan, aunque sean “enunciados de derechos”, que, en consecuencia, no lo serán de momento, pero si cuando atendiendo al mandato estatutario los genere una ley de la Comunidad Autónoma. 5. 138 CE hace garante al Estado de “la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art. 17.1 EAV sólo incorpora un “derecho estatutario”. Este último aspecto se desarrolla con más detalle en el siguiente apartado del escrito de alegaciones, dedicado al examen de la denunciada infracción del art. Otras modificaciones y adiciones: Modificado art.4, Decreto 3743 de 1950, Adicionado por el art.12, Ley 20 de 1982 la cual fue derogada por el art. Los Estatutos de Autonomía devienen, con esa construcción, una fuente patógena del sistema de fuentes del Derecho, en cuanto lo hacen crecer en forma imprevisible y desordenada sin que la Sentencia haya arbitrado ninguna terapia o mecanismo que permita resolver las antinomias que surgirán en el sistema ni mantener el ordenamiento jurídico del Estado que es único (art. 149.1.22 CE es lo que explica el precepto que se impugna en este caso. Lo mismo ocurría con el art. 148.1.2)” (STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3). Partiendo de que el contraste de constitucionalidad de un Estatuto de Autonomía ha de hacerse con las disposiciones constitucionales, es obvio que la clave de nuestro enjuiciamiento la ha de ofrecer el propio art. 17.1 EAV en ningún momento aborda la cuestión de la demanialidad de los recursos, que corresponde exclusivamente al Estado ex arts. La tercera fase que ahora comienza se caracteriza, en fin, por una mayor pretensión de autogobierno autonómico. • Reglamenta el Decreto Legislativo del SNA, a través del desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, … 81.1 CE), es posible, como ya adelantamos en el fundamento jurídico 4 c), que la normativa autonómica, dictada dentro de los ámbitos competenciales que le sean propios, incida en la regulación del régimen jurídico de esos derechos, respetando siempre, naturalmente, las determinaciones que pudieran seguirse de las competencias estatales (art. Importa destacar que las afirmaciones de nuestra doctrina en el sentido de que la Constitución configura un Estado compuesto no se han realizado sólo desde una perspectiva general, sino también, muy señaladamente, en relación con los elementos sustanciales de la organización y del funcionamiento del Estado en su conjunto: así, respecto del orden económico nacional (STC 1/1982, FJ 1), del sistema general de financiación (STC 13/2007, FJ 3), del marco de las relaciones laborales (STC 35/1982, FJ 2), del régimen de la Seguridad Social (STC 27/1983, FJ 2) o del sistema de la subvenciones estatales en las diferentes áreas de la acción pública (STC 13/1992, FJ 2). 17.1 EAV a que se tengan en cuenta los criterios de sostenibilidad del recurso hidráulico acredita que el derecho al abastecimiento de agua de los valencianos debe sustentarse en la utilización racional de dicho recurso y, por tanto, se ajusta a las exigencias de nuestra doctrina sobre el principio de solidaridad En el presente caso, al interés puramente objetivo en la depuración del ordenamiento, propio de los recursos de inconstitucionalidad, se suma el interés institucional del Gobierno autonómico en la defensa de las competencias asumidas por su propia Comunidad Autónoma en muy distintas materias, como son la ordenación del territorio, la agricultura y la pesca fluvial, entre otras. 17.1 EAV regula “el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad”. 132 CE se aprecia en el art. Este aserto es incontestable, y así se indica expresamente en el fundamento jurídico 6 de la Sentencia mayoritaria. 1 CE) que se atiendan dichas necesidades, en aras del valor de la justicia al que se refiere este precepto constitucional desde las diversas habilitaciones previstas, las cuales, por decisión del propio texto constitucional, enlazan con específicos títulos competenciales del Estado en sentido estricto … o de las Comunidades Autónomas” (STC 239/2002, de 11 de diciembre, FJ 6). Cuestión distinta es, para el Consejo valenciano, que el recurrente pretenda negar al legislador estatal competencias para autorizar toda transferencia de aguas sobrantes procedentes de cuencas excedentarias intercomunitarias; pero en tal caso habría errado al impugnar el Estatuto de la Comunidad Valenciana, pues tal competencia es del Estado y la ha desarrollado por medio de la Ley de aguas y de la Ley del plan hidrológico nacional. Toda esta realidad tiene cobertura constitucional, dado que el art. 138.2 CE ante la prohibición de que las diferencias entre Estatutos puedan implicar privilegios económicos o sociales. Si el Gobierno aragonés fundamenta su legitimación en la invasión de sus competencias en materia de aguas por parte de la Comunidad Valenciana, ha de concluirse, en opinión de la Cámara, con la ausencia de toda legitimación activa, pues el precepto recurrido no afecta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que no es de la competencia de ésta la definición de las aguas sobrantes o de las cuencas excedentarias, sino del Estado. 149.1.22 CE. Pues bien, en caso de colisión, será competencia de este Tribunal la apreciación del alcance de la correspondiente reserva y sus efectos sobre la validez o eficacia de la normativa estatutaria. Todo ello sin olvidar que desde fecha temprana este Tribunal Constitucional ha afirmado que los tratados internacionales no constituyen canon de constitucionalidad de los derechos, sino elementos de interpretación de los constitucionalmente proclamados (en este sentido, por todas, SSTC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5; 99/2004, de 27 de mayo, FJ 3; y, 110/2007, de 10 de mayo, FJ 2). La abolición del recurso previo de inconstitucionalidad —del que conocíamos conforme a la LOTC 2/1979, de 3 de octubre— representó una lesión de las garantías de la Constitución de 1978, al menos en lo que respecta al recurso previo contra proyectos de Estatutos de Autonomía. No se puede negar un problema, a base de negar que exista. De ahí que este Tribunal haya considerado que “[e]l principio consagrado en este art. 149.1.22 y 24 CE. Tampoco se citan los Pactos autonómicos de 1992, que permitieron la ampliación de competencias y la reforma de múltiples Estatutos de Autonomía hasta 1999. 17.1 EAV constituye un objetivo marcado a los poderes públicos valencianos, lo que sitúa al precepto estatutario recurrido en el ámbito del Estado social y democrático de Derecho previsto en la Constitución 149.1.1 CE, pues este precepto constitucional se refiere a los derechos fundamentales. De ese modo, el Estado autonómico se asienta en el principio fundamental de que nuestra Constitución hace residir la soberanía nacional en el pueblo español (art. En definitiva, debemos examinar cuál es el contenido constitucionalmente legítimo de los Estatutos de Autonomía con la finalidad de poder apreciar posteriormente si puede formar parte del mismo la enunciación de derechos, habida cuenta de la literalidad del precepto impugnado. COMPONENTE PRINCIPIOS I. Ambiente de control 1. 3. La Sentencia admite que los Estatutos de Autonomía regulen derechos de los ciudadanos, si bien en relación con las competencias autonómicas asumidas por los Estatutos, éstos “no pueden establecer por sí mismos derechos subjetivos en sentido estricto, sino directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos”, “para el ejercicio de las competencias que el Estatuto atribuya”. 132 CE. A falta de tal regulación han sido los Estatutos, en ‘cuanto norma institucional básica’ de la Comunidad Autónoma —art. 3. 81.1 y 149.1.1 CE), pero las Leyes autonómicas, garantizada esa igualdad fundamental en la materia de que se trate, pueden también incidir en dichas posiciones jurídicas, si han asumido competencias sobre las mismas: “La interpretación del art. Los principios rectores de la política social y económica se caracterizan porque, aunque informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, tienen una naturaleza muy diversa y sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. De esta plenitud de la petrificación de todo el contenido del Estatuto derivan dos consecuencias importantes: a’) Válidamente sólo pueden ser incluidas en el Estatuto las materias previstas en la Constitución y las que integren el complemento adecuado para que aquél cumpla su función. Únicamente tras todo ello podrá el legislador autonómico concretar el derecho al agua controvertido, ejerciendo las competencias de redistribución que, en su caso, le correspondan, pues ha de entenderse que el derecho reconocido en el art. Doctrina sobre el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones (STC 4/1981) No hay, por tanto, infracción posible de los arts. 149.1.22, pues no en balde el autor del precepto impugnado es el propio Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana fue objeto de una reforma en el año 2006 que, entre otros aspectos, dio nueva redacción al art. Me es imposible aceptar que cuando el precepto referido dispone que “todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier parte del territorio del Estado”, resulte respetuoso con ese principio constitucional que el Estado, al aprobar un Estatuto de Autonomía, o su modificación, pueda hacer declaraciones de derechos para los ciudadanos de sólo una parte de su territorio. En mi apreciación la desafortunada cita del art. 149 CE y las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos. El señalado procedimiento de elaboración y reforma de los Estatutos de Autonomía los sitúa en una posición singular en el sistema de fuentes. Cuestión distinta a la de la validez de un Estatuto de Autonomía es, como más adelante se verá, la de su eficacia. [FJ 6]. [136] Por lo demás, la configuración institucional de las citadas Comunidades Autónomas, con la inclusión en ella de Asambleas Legislativas, se ha extendido a las demás Comunidades por haberlo dispuesto así sus Estatutos de Autonomía, lo que es una manifestación más de la relevante función constitucional que desempeñan los Estatutos como pieza esencial en la distribución territorial del poder político del Estado. Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo. 7. Por eso la Sentencia de la mayoría se ha sentido llamada a abrazar la técnica de las sentencias interpretativas, que corrigen lo que la norma impugnada quiere decir para ajustarla a la Constitución. 17 de la Constitución republicana de 1931 y es claro que ninguna de estas dos Constituciones decía lo que hoy dice el art. No se ignora que, por una parte, los Estatutos de Autonomía precedentemente aprobados y aún no reformados, también contenían formalmente alguna declaración de derechos y que los que han sido aprobados recientemente incorporan tablas de derechos; sin embargo ninguna de estas dos circunstancias enerva la procedencia de cuanto llevamos dicho. Promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se da nueva redacción a su artículo 17.1. Sin embargo, de ello no cabe deducir que toda ley estatal que pretenda delimitar competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sea inconstitucional por pretender ejercer una función reservada al Estatuto. Comienza afirmando el representante del Gobierno de la Nación que la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, ha inaugurado un nuevo ciclo de reformas estatutarias, el tercero tras la promulgación de la Constitución. 147.2 CE, y además otros contenidos expresamente previstos en la Constitución. 45 CE “pues su enunciado da cumplimiento a uno de los concretos contenidos posibles del precepto constitucional” — fundamento jurídico 20 a). 4.4. 147.3 CE y a los arts. 23.2 CE). 53 CE)” (STC 39/1983, de 17 de mayo, FJ 2). 139.1 CE al art. En cuanto a los principios rectores, que se definen adecuadamente en la Sentencia y aunque implícitamente se reconoce, o así parece, que no caben en los Estatutos de Autonomía, no se declara de manera explícita y con la contundencia que el caso requiere, antes al contrario, también surge alguna confusión con las orientaciones, directrices, objetivos o mandatos políticos, que tan ampliamente se admiten. Es necesario, pues, distinguir los planos en que actúan el art. En primer lugar, hay que partir de que el contenido del precepto recurrido se relaciona con diversas atribuciones competenciales recogidas en el propio EAV, según apreciamos antes. El art. 53.1 CE: regulación reservada a la Ley, respeto a su contenido esencial y vinculación a todos los poderes públicos. La regla del art. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia. 17.1 EAV no establece ningún derecho subjetivo, puesto que su previsión normativa ha de conectarse con el art. Para ello: “pueden libremente asumir competencias, completando así el espacio que la propia Constitución ha dejado desconstitucionalizado, para lo que han de realizar una cierta operación interpretativa” (sic en FJ 7 in fine). 32.2 LOTC a las Comunidades Autónomas. En efecto, hay que dilucidar si el derecho al agua que regula el precepto estatutario impugnado tiene o no cabida en el contenido que puede tener un Estatuto de Autonomía. Mi criterio es que el art. 132 y 149.1.22 CE. 9.1 y 2 CE). 147.3 CE. El precepto recurrido sería, pues, contrario al art. Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a … Su fama se debe, sin embargo, a una máxima que viene al caso parafrasear ahora: “El título VIII de la Constitución es lo que el Tribunal Constitucional dice que es”. En los términos indicados, los Estatutos de Autonomía, en su concreta posición, subordinada a la Constitución, la complementan, lo que incluso se traduce de modo significativo en su integración en el parámetro de apreciación de la constitucionalidad de las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley, tanto estatales como autonómicas (art. El derecho estatutario de disponer del abastecimiento de agua de calidad presenta como rasgo distintivo el de no ser ejercitable de modo directo e inmediato en vía jurisdiccional, pues sólo podrá serlo cuando los poderes autonómicos lo instrumenten y, aún ello, de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal o la ley, estatal o autonómica, según los casos BOE-A-2012-5403 Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Por el contrario, la jurisprudencia constitucional ha seguido siempre una orientación restrictiva, limitando la operatividad del art. No obstante, poco se ha adelantado en el reconocimiento efectivo de derechos a los ciudadanos, y, sin embargo, flaco favor se ha hecho al legislador estatutario al convertirse el Tribunal Constitucional en mucho más que en un legislador negativo. Acerca de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. 17.1. Una interpretación extensiva de ese precepto constitucional vaciaría de contenido toda posibilidad de regulación de las Comunidades Autónomas en materia de derechos. 53.3 CE—, ni altera su contenido, de suerte que el legislador autonómico sigue directamente sometido al art. Los Pactos autonómicos de 1992 abrieron un segundo período, caracterizado por la profundización del ámbito competencial de muchas Comunidades Autónomas y en el que se aprueban múltiples reformas de Estatutos de Autonomía hasta 1999. d) Por último, hay que señalar que teniendo los derechos constitucionales la condición de tales como consecuencia de su consagración en la Constitución, es claro que los mismos no pueden ser objeto de regulación por los Estatutos de Autonomía. Una vez apreciado que el art. Los Estatutos de Autonomía se califican en el artículo 147.1. Familia: Actividades profesionales, administrativas y servicios auxiliares. 147 CE relativas a las funciones de los poderes e instituciones autonómicos, tanto en su dimensión material como organizativa, y a las relaciones de dichos poderes e instituciones con los restantes poderes públicos estatales y autonómicos, de un lado, y, con los ciudadanos, de otro. Si el texto estatutario es tal, que no puede negarse que en él se esté estableciendo un derecho, aunque su justiciabilidad directa pueda ser quizás imprecisa, no puede negarse apriorísticamente que pueda existir. 17.1 EAV no es contrario a los arts. Así ocurre, por ejemplo, en relación con la educación (arts. Partiendo de este dato, nada impide que el Estatuto de Autonomía, en cuanto norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, al atribuir las competencias que han de ejercer los poderes públicos autonómicos, les impongan, de modo directo, criterios o directrices para su ejercicio o que lo hagan, de modo indirecto, mediante la formalización de enunciados o declaraciones de derechos a favor de los particulares. El art. 4.3 El Sistema Nacional de Abastecimiento se regula de manera centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de las actividades comprendidas en el Sistema. de acuerdo al artículo 4º del decreto legislativo nº 1439–publicado en septiembre del 2018– elsistema nacional de abastecimientoes el conjunto de principios, … Luego el art. 149.1 CE. 27.2 a) y 32.1 LOTC— frente al que, por lo demás, se denuncia una afectación del ámbito de autonomía constitucionalmente garantizado al recurrente. 149.1.22 CE en el hecho de que el precepto impugnado impone al Estado dos obligaciones. 11 y 12 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, de 16 de diciembre de 1966, que no proclaman propiamente un derecho al agua, sino los derechos a una calidad de vida adecuada y a la salud, si bien el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su sesión del 11 al 29 de noviembre de 2002, los ha vinculado con “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, confiriéndole un contenido mínimo que lo asocia con los derechos consagrados en la Declaración universal de 1948 y que, desde luego, no tiene el alcance social y económico que es de advertir en el derecho recogido en el art. [FJ 20]. De aquí que el art. 139.1 CE comporta ese límite, lo que impone la conclusión de que, si el mismo se vulnera, el contenido estatuario en debate debe declararse inconstitucional y nulo. Y ello, en lo sustancial, por un doble orden de razones. Our multimedia service, through this new integrated single platform, updates throughout the day, in text, audio and video – also making use of quality images and other media from across the UN system. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. La denunciada infracción del art. 17.1 EAV, alegan las Cortes Valencianas que durante la tramitación de la reforma del Estatuto en las Cortes Generales se convirtió lo que inicialmente era un derecho de la Comunidad Valenciana en un derecho de los valencianos, añadiéndose que su garantía se ajustaría a la Constitución y a la legislación del Estado, todo lo cual despeja cualquier sombra de duda sobre una posible invasión de competencias ajenas, cuya apreciación sólo resulta defendible si, como parece hacerse en la demanda, se confunde la versión definitiva del precepto recurrido con la de la Proposición remitida a las Cortes Generales. 139.1 CE mientras que, en otros casos, nos apegamos al tenor literal de las palabras de la CE, con una construcción estricta que ofrece el flanco a más de una crítica dogmática (Cfr., por todas, STC 155/2005, de 9 de junio y mi Voto particular a la misma). 1 y 2 CE) y, como tal, está dotado de un ordenamiento jurídico originario, que es uno (art. 10.2 CE señala el Abogado del Estado que en ningún caso sería aplicable ya que el art. 147.3 CE y a los arts. 45 CE, los textos internacionales a que se refieren tanto la parte actora como la representación de las Cortes valencianas no pueden entenderse comprendidos entre “los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, a que nos remite el art. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se da nueva redacción a su art. 10.1 CE, a tenor del cual ‘la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social’. A ello nos referimos, in extenso, en nuestra STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 14, sentándose allí los siguientes criterios relevantes para nuestro enjuiciamiento: a) Conviene partir de que “son, en principio, separables la propiedad pública de un bien y el ejercicio de competencias públicas que lo utilizan como soporte natural. Esa conclusión general de principio tiene alguna excepción que viene a confirmarla, puesto que en los Estatutos pueden establecerse y regularse algunos derechos públicos subjetivos, si bien de forma aislada y concreta, en dos supuestos. Autor de software de: Sistema plan anual de adquisiciones, Sistema de procesos de selección,Sistema de subasta inversa presencial. México es un topónimo de origen mexicano —náhuatl— cuyo significado es discutido. 161.2 CE (Cfr., por todos, FJ 4 de mi Voto particular al ATC 349/2003, de 29 de octubre, Suspensión de preceptos del Código civil catalán, y votos particulares allí citados). 1.1 CE. Del mismo modo, la reserva de ley estatal establecida en el art. 45 y 47 CE. Los derechos fundamentales son así un patrimonio común de los ciudadanos individual y colectivamente, constitutivos del ordenamiento jurídico cuya vigencia a todos atañe por igual. Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y La representación nacional no puede otorgar injustificados “privilegios hidráulicos”. 2 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, declara dominio público del Estado, entre otros bienes, a las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables, y a los acuíferos. De un lado, las competencias sobre las materias que tiene estrictamente reservadas por el art. Conviene recordar, por último, que la STC 76/1983 hizo, al referirse a la reserva de ley orgánica, una afirmación capital y constante en nuestra doctrina: “En un sistema democrático como el instaurado por nuestra Constitución, basado en el juego de las mayorías parlamentarias … la exigencia de que éstas sean cualificadas o reforzadas sólo puede tener carácter excepcional y ha de ser explícitamente prevista en la Constitución” (FJ 2). Estos criterios estatutarios fueron confirmados, respectivamente, por las SSTC 203/1992, de 26 de noviembre, FJ 2 y 243/1994, de 21 de julio, FJ 3, respecto de la “seguridad industrial” y en la STC 6/1982, de 22 de febrero, FJ 2, en conexión con la STC 95/1984, de 18 de octubre, FJ 7, para la “alta inspección”. En Madrid, a doce de diciembre de dos mil siete. Y aunque, en los supuestos en que así ha tenido ocasión de hacerlo, lo haya identificado como regla a la que debe acomodarse el proceder entre autoridades estatales y autonómicas, igualmente está vigente y ha de ser atendido entre los poderes de las diversas Comunidades Autónomas, a las que, en efecto, el principio de solidaridad, que en el art. 1 LOTC), custodiar la permanente distinción entre la objetivación del poder constituyente y la actuación de los poderes constituidos, los cuales nunca podrán rebasar los límites y las competencias establecidas por aquél” (STC 76/1983, FJ 4). 149.1.22 que declara que lo es “La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma”, pues resulta imposible pensar que cuando se habla de “cuencas excedentarias” se trate de otras que no sean las exteriores al territorio de la Comunidad Valenciana y que por todo ello el artículo impugnado es inconstitucional y debió estimarse el recurso interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y que da una nueva redacción a su art. Haciendo uso de la previsión establecida en el art. Se rechazó en ella la palabra “federalismo”, dada la experiencia republicana de 1873, y se acuñó el término “Estado integral” que vendría a consistir en una autonomía limitada parcialmente a dos o tres Regiones de todo el territorio nacional quedando el resto exento de autonomía, como aconteció más tarde con la experiencia del Estado regional en la República italiana, desde 1948 hasta 1970. El periódico de los dominicanos, Listín Diario. 2 CE señala cómo, sobre el fundamento que es la unidad de la Nación española, operan el derecho a la autonomía y la solidaridad entre las nacionalidades y regiones —unidad, autonomía y solidaridad—. [FJ 8]. 17.1 EAV, en la redacción dada por el art. El escrito de alegaciones se detiene, a continuación, en el examen de los fundamentos procesales del recurso, sosteniendo el Consejo de la Generalidad valenciana que el Gobierno de Aragón adolece de falta de legitimación activa para la articulación de determinadas pretensiones. En realidad, expresa la complejidad propia del recurso hidráulico como objeto de dominio público, pero no cuestiona la titularidad estatal del mismo, como tampoco lo hace el art. 147.1 de la Constitución). Establecen por así decirlo una vinculación directa entre los individuos y el Estado y actúan como fundamento de la unidad política sin mediación alguna” (STC 25/1981, de 14 de julio, FJ 5). 4.3. 139.1 CE no impide al legislador ordinario de las Comunidades Autónomas la regulación de determinados principios o enunciados que atribuyan verdaderos derechos subjetivos a los correspondientes ciudadanos, debemos preguntarnos aún si dicho precepto constitucional impide que sean los propios Estatutos de Autonomía los que contengan tales declaraciones o enunciados, formalizados como derechos estatutarios que vinculen a los poderes públicos. Rechazados los óbices procesales, la resolución de las cuestiones de fondo que se suscitan en este recurso requiere que hagamos algunas consideraciones de orden general y que lo hagamos con cierta extensión. El sacrificio de la virtualidad real del art. Más dicha coincidencia pierde toda su eficacia en tanto que con dicha interpretación el Tribunal se extralimita en su función, al hacer lo que considero una desenfocada ponderación entre la misma y el principio jurisprudencial de conservación de la norma. 138 y 139.1 CE); además, sin fundamento competencial alguno, define un derecho al agua que no se configura como derecho subjetivo; por último, al abrir la posibilidad genérica de acudir a las transferencias de caudales entre cuencas, invade competencias propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 17.1 EAV, conviene examinar previamente el alcance que dicho precepto constitucional tiene respecto de los derechos regulados en la propia Constitución. 52 de la Ley de aguas) guardan relación con el “derecho al uso del agua” recogido en el art. En virtud del principio dispositivo los Estatutos de Autonomía alcanzarían casi una especie de competencia de la competencia (Kompetenz Kompetenz) —atributo que sólo puede adornar al ordenamiento originario y soberano de un Estado— en cuanto —como objeta críticamente la Sentencia de la mayoría— el art. 147 CE, y 2), más concretamente, puesto que el art. 149.1.1 CE, sino que ha de aducirse en cada caso, como parámetro, la “condición básica” del ejercicio del derecho constitucional que se considere infringida (STC 152/2003, de 17 de julio, FJ 5, con cita de las SSTC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 7, y 109/2003, de 5 de junio, FJ 17). 17.1 EAV aducidas en la demanda, comenzando por la infracción de los arts. Pasando ya al fondo del asunto, y en relación con la posible infracción del art. Esta Sentencia, fundamental en nuestro sistema, desautorizó ese papel interpretativo, en cuanto colocaría a cualquier legislador fuera de los poderes constituidos e, indebidamente, en el lugar que corresponde al poder constituyente y al Tribunal Constitucional (FJ 4), sin que la STC 76/1983 efectuase las finas disquisiciones que ahora hacen los fundamentos jurídicos 8, 9 y 10 de la Sentencia de la mayoría, para demostrar lo contrario. En primer lugar, por la relevancia de las cuestiones que se someten a enjuiciamiento. En cualquier caso, lo que ya destaco es que la determinación del contenido lícito del Estatuto ha de realizarse con estricta atención a la materia reservada al Estatuto, es decir, la que es objeto de esa competencia conjunta. Por ello el art. Admitir que sí caben tablas autonómicas de derechos —que será la conclusión práctica a la que abocarán en el futuro las finas y matizadas excepciones que contiene la doctrina del FJ 15 de la Sentencia —y que el art. 9.3 CE), toda vez que el derecho al agua que se regula excede del contenido que es propio de un Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo que al efecto determina el indicado art. Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la inalidad de establecer sus principios, deiniciones, composición, normas y procedimientos; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado Todo el esfuerzo argumentativo de la Sentencia tiene la finalidad de cumplir con el principio jurisprudencial de conservación de la norma impugnada. c) La delimitación general de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. En definitiva, dos criterios pueden extraerse de la doctrina contenida en la STC 76/1983 y complementarias aludidas. 139.1 CE respecto al contenido del Estatuto de Autonomía), me interesa insistir en la diversidad de planos entre el de la doctrina referida (recursos contra leyes dictadas por los parlamentos autonómicos en ejercicio de competencias atribuidas en los respectivos estatutos), y el de la actual, en el que lo recurrido es la norma estatal por la que se aprueba un Estatuto de Autonomía. 5. Pues bien, cuando en el título VIII de la Constitución se establecen los principios generales de la organización territorial del Estado, aparecerán también la autonomía y la solidaridad pero la unidad de la Nación española, fundamento de la Constitución, resulta sustituida por su trasunto que aquí es la igualdad de derechos y obligaciones. 17.1. Con ello las normas de la extralimitación serían válidas, pues no se alteraría el régimen jurídico propio de cada una de ellas y que deriva de la titularidad de la competencia. No habría tampoco infracción alguna de la configuración del dominio público estatal ex art. 149.1 CE “no especifica directamente el contenido o alcance ni de las materias ni de las funciones materiales sobre las que se proyecta aquélla” (FJ 7). Pero, como bien establece el párrafo transcrito, el contenido no expreso no puede contravenir los postulados de la Constitución ni los límites que se derivan de ella. 33 BVG, no efectúa el mismo paralelismo entre el art. 17.1 EAV es incompatible con las reglas esenciales del régimen legal de usos que cabe inferir del texto refundido de la Ley de Aguas. 17.1 EAV no infringe ni el art. 138.2 CE. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. La afirmación del texto antes acotada, que, insisto, me parece apodíctica y falta de una explicación admisible, no puede, a mi juicio, sustentarse en la observación del párrafo tercero del fundamento jurídico, que analizaba al principio de este apartado de mi voto, de la que quizás pudiera encontrarse aquí una cierta resonancia. Así se acredita, en concreto, en un aspecto tan destacado del contenido estatutario como es el de las “instituciones autónomas propias” [art. Por tanto, los Estatutos de Autonomía también podrán establecer con diverso grado de concreción normativa aspectos centrales o nucleares de las instituciones que regulen y de las competencias que atribuyan en los ámbitos materiales que constitucionalmente les corresponden, pues no puede olvidarse que el Estatuto, aprobado como Ley Orgánica, es obra de un legislador democrático y que la regulación que realiza, como se ha dicho, es vehículo de la voluntad de autogobierno de un determinado territorio y expresión de la voluntad del Estado” (sic en FJ 6). Programar, dirigir, coordinar, … Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Así, el art. La atribución competencial del art. 149.1 CE de que se trate. Es decir, pusimos entonces de manifiesto la conexión existente entre el objetivo estatutario y la disposición efectiva de la atribución competencial correspondiente. Uso en Aprobación y control de documentos fuentes: O/C, O/S, Elaboración y aprobación del Plan Anual de Contrataciones, Elaboración y aprobación del Expediente de Contratación, Desarrollo de Etapas de los procesos de selección, Suscripción del Contrato, emisión y aprobación de O/C ú O/S, Proceso técnico de Recuperación de Bienes, Deterioro de bienes por causa de trabajadores, Bienes entregados en custodia o préstamos, Internamiento temporal. 81.1 y 149.1.1 CE) y, de otro, la señalada igualdad material prevista para las áreas de competencia estatal (art. Así resulta claramente de nuestra jurisprudencia. 17.1 EAV y que como tal principio rector proclamado en la Constitución tiene la virtualidad jurídica señalada en el art. b) Afirmada, pues, la posibilidad de que los Estatutos contengan enunciados de verdaderos derechos públicos subjetivos dotados de eficacia jurídica directa en los ámbitos concretos en los que la propia Constitución abre tal posibilidad en algunos de sus preceptos, hay que entrar a examinar el alcance que sobre la cuestión debatida tiene, específicamente, el art. Bryce destaca por sus estructuras geológicas únicas, llamadas chimenea de … Caben de esa forma en los Estatutos, también por obra del omnipresente “principio dispositivo” declaraciones y enunciados de derechos, formalizados como derechos estatutarios que vinculen a los poderes públicos (FJ 15). 149.1.1 CE a los derechos subjetivos, con exclusión de los principios rectores. Por otro lado, los derechos estatutarios proclamados por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ni son derechos fundamentales —en nuestro Derecho sólo pueden serlo los proclamados por la Constitución— ni gozan del mismo tipo de protección que tales derechos. 12. Al respecto, en lo que aquí interesa, hemos afirmado que “no puede resultar extravagante desde la perspectiva del Estado social de Derecho, consagrado en nuestra Constitución (art. 1.2 CE), es la norma superior del Ordenamiento a la que todas las demás normas se subordinan (art. b) A conclusión análoga hemos de llegar con el examen del texto del inciso segundo del párrafo primero del precepto que establece “el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal”. 149.1.22 CE) y la garantía institucional del dominio público hidráulico (art. Ello es así porque al atribuir el Estatuto competencias a la Comunidad Autónoma, quedan precisadas las que el Estado no tiene en el correspondiente territorio (art. 7288-2007, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el art. En todo caso, la clave acerca de cuál haya de ser el contenido de un Estatuto de Autonomía la ofrece el apartado 1 del art. Pues bien, el argumento contextual creo que de nuevo opera en sentido contrario al atribuido en el texto del fundamento jurídico analizado, pues en el EAV son claramente diferenciables el “Título II. Cuestión distinta a la de la validez de un Estatuto de Autonomía es, como más adelante se verá, la de su eficacia” (el subrayado es mío). teleSUR representa la alternativa informativa para el mundo. UN News produces daily news content in Arabic, Chinese, English, French, Kiswahili, Portuguese, Russian and Spanish, and weekly programmes in Hindi, Urdu and Bangla. El art. 132 CE. 147.3 CE y en el propio Estatuto, ni la remisión a normas de rango infraestatutario. De ello se deriva, como consecuencia, que el art. En segundo término, es un derecho que se configura, al margen de la Constitución, de la legislación básica y de los tratados, como un derecho subjetivo o, cuando menos, como un principio rector vinculado al título I de la Constitución. La Constitución no ha pretendido agotar la lista o enumeración de los géneros de bienes que, asimismo en virtud de sus caracteres naturales, pueden integrarse en el demanio estatal (art. El Letrado del Gobierno aragonés alega asimismo que tampoco el art. Y el art. 4.2 CE), designación de senadores (art. 1, 21, 22, VP I, VP IV, VP V, Artículo 149.1.29, ff. 16.1 EAC 1979; 34.1 EAG; 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía: EAAnd 1981, etc.). a) Cuando es la propia Constitución en alguno de sus preceptos la que expresamente lo habilita, como es el caso de las lenguas cooficiales en aquellos territorios en que existen (art. Este docu- En definitiva ese “principio dispositivo” permite introducir en el sistema de fuentes del Derecho establecido en la Constitución de 1978 —que, a mi juicio, no está desconstitucionalizado— los Estatutos de Autonomía como una singular fuente del Derecho. 17.1, párrafo primero, EAV, no se refiere propiamente a los “sobrantes de aguas de cuencas excedentarias”, sino a la redistribución de los mismos, y la propia idea de redistribución supone que esas aguas se encuentren ya a la disposición redistributiva del poder público autonómico competente, en los términos establecidos por la legislación estatal. El art. Y, perfectamente consciente de que esto iba a ser así, el constituyente, inmediatamente después de haber constatado “las diferencias entre los Estatutos” en su art. 139.1 CE, que dispone que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte el territorio español. 9.1 CE)”. 9.1 y 66.2 CE por “desplazamiento de la función constituyente”, concepto éste de difícil entendimiento cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad para hacer efectiva la supremacía de la Constitución e invalidar los preceptos estatutarios que la contraríen. 1. Tampoco queda en mejor posición el legislador estatutario, cuando se afirma que puede desconocer el Estatuto de la Comunidad Valenciana (EAV) que el mismo legislador acaba de aprobar mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. El segundo de los límites a las diversificaciones de regímenes jurídicos que pueden establecer las Asambleas de las Comunidades Autónomas, se contiene en el art. 81.1, 122.1, 149.1.29, 152.1 ó 157.3 CE), pues dichos criterios, referidos a materias concretas para cada ley orgánica, determinan el ámbito que la Constitución les reserva a cada una de ellas, ámbito que, por tal razón, se configura como límite para la regulación estatutaria. Llegados a este punto, el escrito de alegaciones se detiene en unas consideraciones acerca de la legislación estatal que regula esta materia, destacando que tanto la Ley de aguas como la Ley del Plan hidrológico nacional regulan las transferencias de recursos hídricos entre cuencas intercomunitarias y contemplan unas concretas previsiones de transferencias que exigen, por cierto, la participación de las Comunidades Autónomas. 33.1 BVG o el art. 4.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. 147.2 d) CE permite afirmar que la regulación establecida en aquél no es ajena al contenido constitucionalmente legítimo de los Estatutos de Autonomía. 139.1 CE dice únicamente lo que resulta del citado fundamento jurídico 14 in fine— producirá también problemas de aplicación práctica de imposible solución en nuestro sistema de fuentes, salvo que se traigan a colación en el futuro otros preceptos constitucionales, que permitan solucionar las antinomias irresolubles que se plantearán a los Jueces y Tribunales ordinarios ante un panorama de fuentes realmente inviable y confuso. 9). En todo caso, la reforma de los Estatutos ya vigentes se realiza mediante un procedimiento complejo, que exige la intervención sucesiva de la Asamblea Legislativa autonómica y de las Cortes Generales, aprobando éstas el Estatuto mediante Ley Orgánica (art. Ley Nª 29142: Ley Anual de Presupuesto. Es decir, no estamos ante un derecho que pueda ser incluido en el ámbito de los ‘derechos fundamentales y libertades públicas’ que la Constitución reconoce y garantiza, pues estos últimos ‘son de aplicación directa, sin que sea necesario para su efectividad un desarrollo legislativo (art. 132.2 exige la demanialización por ley y sólo por ley del Estado. Y no me parece convincente el expediente dialéctico de rebajar el significado constitucional del principio que nos ocupa, limitando su proyección al ámbito interno de cada una de las Comunidades Autónomas, eludiendo implícitamente su virtualidad en cuanto elemento constitucional de unidad en el ámbito extra e intrautonómico, que creo que es la virtualidad esencial del principio. La norma impugnada es un ejemplo claro de lo que, en la doctrina italiana, se ha denominado supplenza de los órganos constitucionales. Esta es la solución que deriva de nuestra jurisprudencia. 17.1 EAV conculca las competencias estatales en materia de aguas (art. 17 EAV), se salva su constitucionalidad, desde el momento que no se considera propiamente un derecho, sino una directriz u objetivo referido a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. 13 de la Constitución de Weimar de 1919 y, tras él, el art. 147 CE, y pueda suponer la quiebra del ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad a que se refiere el art. 22. 81 CE) y no el legislador ordinario, el que deba regular dentro de unos criterios estrictos, los aspectos centrales, por ejemplo, de los derechos fundamentales, quedando ello reservado a las correspondientes mayorías parlamentarias cualificadas [por todas, STC 135/2006, de 27 de abril, FJ 2 c), con cita de otras]. 147.2 CE prescribe, como contenido necesario de los Estatutos de las Comunidades Autónomas, la delimitación de su territorio. Ahora bien, los Estatutos de Autonomía, que tienen una eficacia territorial limitada, al dotar de virtualidad al principio constitucional de autonomía en un territorio determinado, se configuran como las normas de cabecera de los correspondientes ordenamientos autonómicos, de conformidad con la Constitución, la cual, como expresión de la soberanía del pueblo español, “del que emanan los poderes del Estado” (art. Ejerce sus atribuciones y su... Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. 147.3 CE y en el propio Estatuto. Ahora bien, junto a ello hemos afirmado igualmente que no existe una homogeneidad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio nacional. cit.). Voto particular que formula el Magistrado don Javier Delgado Barrio respecto de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 139.1 CE garantiza, en su dimensión extracomunitaria, un mínimo de igualdad en el goce de los servicios públicos y de los derechos que garantiza un Estado social, como es España conforme al art. Con esta perspectiva, el Estatuto de Autonomía puede legítimamente fijar las competencias propias de la Comunidad y establecer su alcance. Creo finalmente que la Sentencia elude deliberadamente, lo que me resulta inaceptable, la solución del problema constitucional que plantea, cuando remata su tratamiento, diciendo: “De ahí que la reserva material que, en términos específicos para cada caso, realiza la Constitución a favor de determinadas leyes orgánicas, suponga que cada una de dichas leyes pueda llevar a cabo una delimitación de su propio ámbito (STC 154/2005, de 9 de junio, FFJJ 4 y 5, con referencia a otras), circunscribiendo la eficacia de las normas estatutarias de acuerdo con dicha delimitación. En esta función, los derechos fundamentales no están afectados por la estructura federal, regional o autonómica del Estado. De este modo, dichas regulaciones estatutarias, llamadas constitucionalmente a producir una vinculación directa de los poderes públicos de la Comunidad, pueden generar también verdaderos derechos subjetivos. 53.3 CE). En otros casos, los Estatutos han delimitado la competencia autonómica, restringiéndola mediante la remisión a lo que se establezca en la normativa estatal correspondiente; así, en materia de “medios de comunicación social” (arts. Por tanto, si el Estado no puede incumplir el deber de garantizar el principio de igualdad de derechos y deberes como límite a cualquiera de sus actuaciones, no puedo compartir con la Sentencia mayoritaria la interpretación reducida y apegada al art. ult. Como hemos afirmado, las sentencias interpretativas “son medio lícito, aunque de muy delicado y difícil uso”, al “que la jurisprudencia constitucional de otros países ha recurrido para no producir lagunas innecesarias en el ordenamiento evitando, al tiempo, que el mantenimiento del precepto impugnado pueda lesionar el principio básico de la primacía de la Constitución”, pero que no pueden convertir al Tribunal Constitucional en legislador negativo (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 6). 137 CE, que la Sentencia transcribe, limita así la autonomía de los entes territoriales en que se organiza el Estado a la “gestión de sus respectivos intereses”. 17.1 EAV infringe el art. No son sólo fuente atípica (en el sentido acuñado por el Maestro italiano Antonio La Pérgola), por la posibilidad de autorreforzamiento que, distinta para cada uno de ellos, se prevé en el art. Es decir, no estamos ante un derecho que pueda ser incluido en el ámbito de los “derechos fundamentales y libertades públicas” que la Constitución reconoce y garantiza, pues estos últimos “son de aplicación directa, sin que sea necesario para su efectividad un desarrollo legislativo (art. La tercera característica de los Estatutos de Autonomía es, asimismo, consecuencia del carácter paccionado de su procedimiento de elaboración y, sobre todo, de reforma. 1, 3, 4, 13, 14, 16, 17, 20, 21, VP I, VP III, VP IV, Artículo 149.1.22, ff. 138.2 y 139.1 CE, procede hacer lo propio respecto del art. 147.2; si no recoge este contenido, aunque regule otras materias, cualquiera que sean éstas, ya no es un Estatuto. 24.1 CE) ni es, en definitiva, un sistema de fuentes. 162.1); o en cuanto que las diferencias entre los distintos Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales (art. 138.2, 139.1 y 149.1.1 CE. Tampoco cabe asociar el art. 147.2 CE. Esta afirmación opera, sin duda, con carácter general frente a las leyes estatales ordinarias. Por otra parte, en distinto orden de consideraciones, las conclusiones alcanzadas nos eximen de una mayor reflexión sobre el alegato del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón en el sentido de que el art. Sepa cómo hacer una negociación, de acuerdo a la normativa más actualizada en torno a todos los procesos que la abordan y se conjugan para hacer de todo, una gestión realmente eficiente. En palabras de la STC 199/1987, de 16 de diciembre, ’la legitimación de las Comunidades Autónomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico y, en este sentido, … se extiende a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico, lo cual, a su vez, no puede ser interpretado restrictivamente’ (FJ 1)” (STC 48/2003, FJ 1). c) De tal modo, decíamos que “es evidente que cuando el legislador estatal dicta una norma básica, dentro del ámbito de sus competencias, está interpretando lo que debe entenderse por básico en el correspondiente caso concreto, pero, como hemos señalado anteriormente, no cabe confundir esta labor interpretativa del legislador con la producción de normas meramente interpretativas, que fijan el contenido de los términos de la Constitución con carácter general cerrando el paso a cualquier otra interpretación; en este caso el legislador se coloca indebidamente en el lugar que corresponde al poder constituyente y al Tribunal Constitucional” (STC 76/1983, FJ 7). La primera de ellas es la necesaria confluencia de diferentes voluntades en su procedimiento de elaboración, rasgo que es más nítido en las sucesivas reformas de un Estatuto que en su aprobación inicial, pues la Constitución puso fin a un Estado políticamente centralizado en el que no existían aún Asambleas Legislativas autonómicas en sentido estricto, sino representaciones territoriales reguladas transitoriamente por la Constitución a los fines, precisamente, de la implantación de las Comunidades Autónomas (arts. 17.1 EAV, como pretende la parte actora, pues su enunciado da cumplimiento a uno de los concretos contenidos posibles del precepto constitucional y lo hace con total respeto a lo en él establecido, como evidencia la expresa sujeción, que proclama, a la Constitución y a la legislación estatal. Pero ni la igualdad así procurada por la Constitución —igualdad integradora de la autonomía— puede identificarse con la afirmada por el art. En cuanto al ordenamiento autonómico, el Estatuto de Autonomía constituye su norma de cabecera, esto es, su norma superior, lo que supone que las demás le estén subordinadas. 149.1.1 y el art 72 BVG, que establece la legislación concurrente de la Federación, entre otras causas, cuando se afecte a la unidad esencial de las condiciones de vida de los ciudadanos. El Parque Nacional del Cañón Bryce [1] (en inglés Bryce Canyon National Park) es un parque nacional de los Estados Unidos localizado en el sudoeste del estado de Utah.A pesar de su nombre, el cañón Bryce no es propiamente un cañón sino una gran anfiteatro natural formado por la erosión. Por el contrario, el contenido del apartado c) de ese fundamento jurídico, en su aparente formulación negativa, creo que lo que hace en realidad es salvar de modo apriorístico la constitucionalidad de declaraciones de derechos de los ciudadanos residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, si tales declaraciones pueden ponerse en conexión con las competencias atribuidas a ésta en el Estatuto, en virtud de la previsión del art. Ya hemos advertido en los precedentes fundamentos jurídicos 13, 14 y 15 que, en principio, el enunciado de derechos o principios de actuación en los Estatutos de Autonomía no se opone a dichos preceptos constitucionales si dicha regulación estatutaria se adecua a lo allí expuesto. 1.2 El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados. 45.2 CE no proclama expresamente un derecho de esa especie. Y la segunda, que de la regulación que realicen los Estatutos de Autonomía pueden desprenderse, de modo inmediato, verdaderos derechos públicos subjetivos, según ha confirmado la jurisprudencia constitucional incluso para supuestos en que la previsión estatutaria incide en los derechos fundamentales en sentido estricto (es el caso del art. En efecto, los reparos planteados en la demanda acerca del exceso del precepto impugnado respecto del ámbito propio de la reserva estatutaria (art. 45.1 c) de la Ley de aguas remite al Plan hidrológico nacional a los efectos de fijar “la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrográficos de cuencas”. 49.1.13 EAV); aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos (art. a) En cuanto a los derechos constitucionales propiamente dichos, esto es, aquéllos que la Constitución recoge en su título I, capítulo II, que, por tal razón pueden calificarse de derechos fundamentales, es claro que aquélla establece un principio de igualdad sustancial que no puede confundirse con un principio de uniformidad. Si existe en la Ley una separación en títulos como la señalada, en una interpretación contextual lo lógico es suponer que el emplazamiento propio de una norma de fijación de objetivos o directrices para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma debiera serlo el del Título en el que se establecen las competencias, y no en el que se proclaman derechos de los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma. 45 CE), o el mandato de equiparación del nivel de vida de todos los españoles (art. Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas de uso público para los siguientes usos: Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación.

La Madrastra Capitulo 1 Las Estrellas, Universidad Agraria De La Selva Cepre, Complicaciones Mediatas E Inmediatas Exodoncia, Manual Del Maestro Constructor Pdf, Carapulcra Con Sopa Seca Ingredientes Y Preparación, Ley Del Sistema Financiero Peruano 2022, Sienna Bakery Telefono, Mecatrónica De Buses Y Camiones Sueldo, Profesores Nombrados Y Contratados Diferencias, Diseño Organizacional De La Empresa Gloria,


Copyright © 2008 - 2013 Факторинг Всі права захищено