Etiquetado y denominación de los alimentos El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Artículo 6-17 Artículo 11-10 amenaza de daño grave: la clara inminencia de daño grave, determinada de conformidad con el párrafo 8 del artículo 8-05, con base en los hechos y no meramente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas; autoridad competente: la "autoridad competente", de conformidad con el anexo 8-01; bien directamente competidor: aquél que, no siendo similar con el que se compara, es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste; bien originario: un "bien originario" de una Parte, tal como se establece en el capítulo VI; 18. Las reglas de arbitraje elegidas, regirán el arbitraje, salvo en la medida de lo modificado por esta sección. 7. Si las Partes contendientes no hubiesen convenido el mandato después de los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del tribunal arbitral, a petición de cualquier Parte, se entregará un mandato en los términos del artículo 19-10, a las Partes contendientes y a la tercera Parte, y al tribunal arbitral, una vez que éste haya sido establecido. Cuando esa autorización se requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada la autorización por razones prudenciales. Para brindar mayor certeza, los artículos 14-04 y 14-05 se aplican a la citada medida. La determinación del origen de los bienes con diferentes velocidades de desgravación arancelaria se sujetará a lo dispuesto en el anexo 3-04(5). No obstante lo dispuesto en el artículo 3-09, México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes de las partidas 63.09 y 63.10. Este tratado no aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras. 3. Cada Parte podrá revocar o cancelar una patente solamente cuando existan motivos que habrían justificado la negativa de otorgarla. Antes de efectuar una visita de verificación de conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 2, la Parte importadora estará obligada, por conducto de su autoridad competente, a notificar por escrito su intención de efectuar la visita. 2. Las Partes considerarán como autoridades competentes, aquellas que ostentan la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de las exigencias sanitarias y fitosanitarias contempladas en este capítulo. Cuando de conformidad con su legislación, una Parte proponga la adopción o modificación de alguna medida relativa a la normalización o metrología: a) publicará un aviso y notificará por escrito a las otras Partes de su intención de adoptar o modificar esa medida, a modo de permitir a las personas interesadas conocer el contenido de la propuesta, por lo menos con 60 días de anticipación a su adopción o modificación; Cada Parte podrá aplicar a las importaciones de bienes originarios del territorio de otra Parte realizadas al amparo del Programa de Desgravación Arancelaria, medidas de salvaguardia, basándose en criterios claros, estrictos y con temporalidad definida. Reuniones técnicas de información. México aplicará a Guatemala la tasa de arancel aduanero establecida en el Programa de Desgravación Arancelaria, de conformidad con el Anexo 3-04(5), siempre que: a) si el bien tiene una velocidad de desgravación diferente a la que México tiene con El Salvador u Honduras, no obstante lo dispuesto en este capítulo, en la determinación de origen de dicho bien, los materiales obtenidos o las operaciones realizadas en Honduras o El Salvador se considerarán como si se hubieran obtenido o realizado en un país no Parte; o. b) si el bien tiene una velocidad de desgravación idéntica a la que México tiene con El Salvador y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. 6. La investigación, el establecimiento y la aplicación de cuotas compensatorias se harán con base en la legislación nacional de manera compatible con lo dispuesto en este capítulo, las disposiciones y procedimientos establecidos en los Artículos VI y XVI del GATT de 1994 y los Acuerdos de la OMC. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de otra Parte, protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurará que las medidas destinadas para hacer valer esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. Una vez al año a partir de la entrada en vigor de este tratado, las Partes examinarán, a través del Comité, la posibilidad de incorporar al Programa de Desgravación Arancelaria los bienes excluidos del mismo. Las Partes podrán eximir de esta obligación en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia, o en los casos de uso público no comercial. 2. Si una Parte hubiere otorgado un trato especial al inversionista de un país no Parte o a la inversión de un inversionista de un país no Parte, en virtud de convenios que establezcan disposiciones para evitar la doble tributación, zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas o monetarias e instituciones similares, dicha Parte no estará obligada a otorgar el tratamiento que se trate al inversionista de una Parte o a la inversión de un inversionista de una Parte. 3. Artículo 19-10 ________________________________________________. No obstante lo anterior, respecto del capítulo VII, los importadores podrán solicitar la aplicación del AAP respectivo, por un plazo de 30 días, contado a partir de la entrada en vigor de este tratado. pero inferior o igual a 250 cm3. 2. Lo establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de cualquier otra disposición de este tratado que permita a una Parte restringir transferencias. procedimiento: a) un procedimiento ante un tribunal arbitral desarrollado de conformidad con el capítulo XIX; o 1. 1. Cuando no estén considerados en los literales a) o b) del párrafo 1, el valor de un material incluirá: a) el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importación en la Parte donde se ubica el productor del bien, salvo lo dispuesto en el párrafo 3; y. b) el costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la producción del bien, menos cualquier recuperación de estos costos, siempre que la recuperación no exceda el 30% del valor del material, determinado conforme al párrafo 1. Operaciones y prácticas que no confieren origen. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar a una parte en el procedimiento, a cuya instancia se hayan adoptado medidas y que haya abusado del procedimiento de observancia, que indemnice adecuadamente a la parte a que se haya impuesto indebidamente una obligación o una restricción, por el daño sufrido a causa de tal abuso. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales. Capítulo X El pago de dicha fianza se entenderá sin perjuicio de ningún otro recurso a disposición del titular del derecho. Protección de los derechos de autor y derechos conexos. Una Parte no podrá negar trato arancelario preferencial con fundamento exclusivamente en la posposición de la visita de verificación conforme a lo dispuesto en el párrafo 13. 2. 5. b) cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del Artículo 10 bis del Convenio de París. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluidas las relativas a: a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; b) la compra, pago o utilización de un servicio; i) sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio; o. ii) redes y servicios públicos de telecomunicaciones; d) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra Parte, incluyendo los servicios que presta una empresa una vez que se haya establecido de conformidad con los compromisos acordados; y Etiquetado y denominación de los alimentos El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Las Partes, de oficio, si su legislación lo permite, o a instancia del interesado, rehusarán o invalidarán el registro y prohibirán el uso de una marca para productos o servicios que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso, estimare ser allí notoriamente conocida y utilizada para productos o servicios idénticos o similares. Dichas transferencias incluyen: a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión; La elaboración de normas y criterios a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar la legislación de cada Parte y podrá elaborarse con relación a los siguientes aspectos: educación, exámenes, experiencia, conducta y ética; desarrollo profesional y renovación de la certificación; ámbito de acción; conocimiento local; supervisión y protección al consumidor. 3. 1. Las Partes, en relación con las inversiones de sus inversionistas, constituidas y organizadas conforme a la legislación de otra Parte, no podrán ejercer jurisdicción ni adoptar medida alguna que tenga por efecto la aplicación extraterritorial de su legislación o la obstaculización del comercio entre las Partes, o entre una Parte y un país no Parte. 5. Obligaciones generales. Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte. Artículo 13-04 Además de lo dispuesto en el artículo 17-02, cada Parte se asegurará que cualquier medida que adopte sobre asuntos relacionados con este capítulo se publique oficialmente o se dé a conocer oportunamente a los destinatarios de la misma por algún otro medio escrito. Los acuerdos por medio de los cuales se incorporen esos bienes al Programa de Desgravación Arancelaria, se adoptarán por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales. 2. 5. f) transferir a una persona en su territorio, tecnología, proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga por un tribunal judicial o administrativo o autoridad competente, para reparar una supuesta violación a las leyes en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este tratado; o Las reuniones se efectuarán en la sede del OIRSA. c) sin discriminación, permitirá a las otras Partes y a las personas interesadas hacer comentarios por escrito, los discutirá y tomará en cuenta, y previa solicitud, les hará saber los resultados de las discusiones; y Trato nacional. 8. Artículo 12-09 La notificación a que se refiere el párrafo anterior se realizará a través de la autoridad competente por correo certificado, mensajería especializada, telefax o cualquier otro medio que asegure la recepción de la misma. Uno de los miembros será nacional de la Parte contendiente y el otro miembro del tribunal de acumulación será nacional de una Parte de los inversionistas contendientes. Las Partes, reconociendo la importancia de las normas internacionales para lograr la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicaciones, promoverán dichas normas mediante la labor de los organismos internacionales competentes, tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de Normalización. Sólo se basarán en pruebas acerca de las cuales se haya dado a dichas partes la oportunidad de ser oídas. 3. c) fortalecimiento de los sistemas formales de comunicación establecidos en este capítulo; Anexo 3-03 y 3-09 Home | Novedades | Mapa del Sitio | Recursos | Búsqueda | Exención de responsabilidad. 1. 1. Cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este tratado. Las Partes tendrán libertad para establecer que la carga de la prueba indicada en el párrafo 1 corresponderá al supuesto infractor sólo si se cumple la condición enunciada en el literal a) o sólo si se cumple la condición enunciada en el literal b). Se tendrán en cuenta, al dar curso a las correspondientes solicitudes, tanto la necesidad de que haya proporción entre la gravedad de la infracción y las medidas ordenadas como los intereses de terceros. 6. Durante los cinco días siguientes a la fecha de su entrega, cada Parte involucrada tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta. c) otras actividades o servicios financieros por cuenta de la Parte o de sus entidades públicas o con su garantía. No obstante lo dispuesto en el artículo 3-09, México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes usados descritos en las siguientes subpartidas: (Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia.). 23. Sin reducir el nivel de protección de la vida, la salud humana o animal y la sanidad vegetal establecidas en su legislación y con el fin de facilitar el comercio, las Partes reconocerán la equivalencia de sus respectivas medidas sanitarias o fitosanitarias, sin perjuicio de los derechos que les confiere este capítulo y tomando en cuenta las directrices y recomendaciones de las organizaciones internacionales de normalización competentes. Ninguna Parte podrá imponer u obligar al cumplimiento de los siguientes requisitos o compromisos, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no Parte en su territorio para: a) exportar un determinado tipo, nivel o porcentaje de bienes o servicios; nuevo servicio financiero: un servicio financiero no prestado en territorio de una Parte que sea prestado en territorio de otra Parte, incluyendo cualquier forma b) imponer o mantener restricciones numéricas a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 ó 4. 4. El secretariado técnico dará seguimiento a los compromisos acordados por el Comité y por los grupos técnicos de trabajo. La cantidad pagada no será inferior a la cantidad equivalente que por indemnización se hubiera pagado en una divisa de libre convertibilidad en el mercado financiero internacional, en la fecha de expropiación, y esta divisa se hubiese convertido a la cotización de mercado vigente en la fecha de valuación, más los intereses que hubiese generado a una tasa bancaria o comercial hasta la fecha del día del pago. f) fijar los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros, sus ayudantes y los expertos, los cuales serán cubiertos en partes iguales por las Partes contendientes; y Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones. Cada Parte se asegurará de contar con al menos un centro de información en su territorio, responsable de contestar y atender a las preguntas y solicitudes razonables de otra Parte y de las personas interesadas, así como de proporcionar la documentación pertinente actualizada con relación a: a) cualquier medida relativa a la normalización, patrones metrológicos o procedimientos de aprobación, adoptados o propuestos en su territorio por organismos gubernamentales o no gubernamentales; Para efectos de este capítulo, se entenderá por: 1. Otros requisitos. Articulo 21-07 4. No obstante lo anterior, la autoridad investigadora únicamente podrá continuar con la investigación, si en un plazo de 30 días contado a partir de la notificación, los productores nacionales que expresamente apoyen la continuación de la misma, representen por lo menos el 25% de la producción nacional. Cada Parte podrá elaborar, adoptar, aplicar y mantener las medidas relativas a la normalización que permitan garantizar su nivel de protección de la salud o la vida humana, animal o vegetal, o del ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor, así como las medidas que garanticen su aplicación y cumplimiento, incluyendo los procedimientos de aprobación pertinentes. 1. Este código de conducta no determina si, con base en las revelaciones realizadas, las Partes recusarán o destituirán a un candidato o miembro de un tribunal arbitral, o bajo qué circunstancias lo harían. Al establecer su nivel adecuado de protección, cada Parte tomará en cuenta el objetivo de minimizar los efectos negativos sobre el comercio, y con el propósito de alcanzar coherencia en tales niveles de protección, evitará hacer distinciones arbitrarias o injustificables que puedan provocar discriminación o se constituyan en una restricción encubierta al comercio entre las Partes. Plazo de protección de los derechos conexos. En caso de incompatibilidad entre una disposición de este capítulo y una disposición de otro, prevalecerá la de este último en la medida de la incompatibilidad. 4. 3. b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que terminare, y se desarrollare, en su mayor parte en el territorio de otra Parte; o El Comité tendrá las siguientes funciones: a) salvo lo dispuesto por el artículo 18-01, vigilar el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones de este capítulo; b) facilitar el comercio agropecuario entre las Partes; c) propiciar el mejoramiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias en el territorio de las Partes; d) facilitar consultas y emitir recomendaciones expeditas sobre asuntos específicos en materia sanitaria y fitosanitaria; e) servir como foro de discusión para que las Partes consulten y resuelvan sobre aspectos relacionados con este capítulo y, cuando se requiera, en coordinación con los demás comités, subcomités, grupos técnicos de trabajo o cualesquiera otra instancia establecida en el tratado; f) establecer grupos o subgrupos técnicos de trabajo en las áreas de salud animal, sanidad vegetal e inocuidad de alimentos, entre otros, y determinar sus mandatos, objetivos y funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-11; g) coordinar el intercambio de información de medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes; h) realizar una evaluación anual del inventario de medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes, y mantenerlo actualizado; i) autoevaluar anualmente su desempeño para efectos de su adecuación conforme a las necesidades del comercio entre las Partes; j) realizar consultas técnicas apoyándose en los organismos regionales o subregionales competentes; k) establecer y vigilar el proceso de armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias en coordinación con las organizaciones regionales y subregionales competentes; l) realizar las acciones necesarias para la capacitación y especialización del personal técnico; m) propiciar la cooperación e intercambio de técnicos, incluyendo cooperación en el desarrollo, la aplicación y observancia de medidas sanitarias y fitosanitarias; n) presentar recomendaciones en materia de su competencia a la Comisión; o) informar anualmente a la Comisión sobre la aplicación de este capítulo; y. p) cualquier otra función en relación con este capítulo. Para efectos del presente capítulo, la autoridad competente de cada Parte será: a) para el caso de El Salvador: el Banco Central de Reserva, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y el Ministerio de Economía; Máquinas automáticas para procesamiento de datos, numéricas o digitales, que lleven en un gabinete común, por lo menos, una unidad central de procesamiento, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas. Lo dispuesto en este capítulo no se interpretará como impedimento para que una Parte adopte o mantenga medidas prudenciales razonables de carácter financiero, por motivos tales como: a) proteger a inversionistas, depositantes u otros acreedores, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos; 2. Plazos, dictamen y notificación del CIRI. Las Partes liberalizarán gradualmente, mediante negociaciones futuras entre sí, toda reserva financiera a que se refiere el párrafo 1. Este plazo podrá ser prorrogado por consenso entre las Partes. De plantearse duda razonable por una de las Partes, mediante un acuerdo mutuo será permitido el acceso para inspecciones, pruebas y demás procedimientos con el fin de verificar dicho estatus. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen. d) esos usos no serán exclusivos; Anexo 5-03 Cada Parte verificará el cumplimiento de los requisitos de valor de contenido regional por conducto de su autoridad competente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en territorio de la Parte desde la cual se ha exportado el bien. Cada Parte establecerá como causa de responsabilidad civil, conjuntamente o no con la penal, de conformidad con su legislación, la recepción en relación con actividades comerciales, o la ulterior distribución de una señal de satélite cifrada portadora de programas, que ha sido recibida sin autorización del distribuidor legítimo de la señal. 5. Artículo 4-07 Este anexo tiene por objeto establecer las reglas que observarán las Partes para armonizar, entre ellas, las medidas que normarán el reconocimiento mutuo de títulos o grados académicos para la prestación de servicios profesionales, mediante el otorgamiento de la autorización para el ejercicio profesional. La Parte podrá decidir la modalidad institucional y jurídica a través de la cual se ofrezca tal servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. empresa: una "empresa", tal como se define en el artículo 2-01, y la sucursal de una empresa; d) intercambio de información sobre programas de cooperación técnica vinculados con medidas relativas a la normalización que lleve a cabo una Parte; y 4. Para efectos de este párrafo, se entenderá por "temporalmente" hasta un año, o un periodo mayor acordado por las Partes. Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS. 1333/2008 zum 20. Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a: a) instituciones financieras de otra Parte; 3. Medidas relativas a la normalización. La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se hará en el lugar designado por ella, de conformidad con el anexo 14-40 (2). 5. 2. www.codexalimentarius.org Programa Conjunto FAO/OMS sobre NormasAlimentarias COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS MANUAL DE PROCEDIMIENTO Vigésima edición C O D E X A L I M E N T A R I U S 25 2016 COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Manual de procedimiento - Vigésima cuarta edición FAO/OMS … Los párrafos 1 a 4 no se aplican a las medidas establecidas en el anexo 3-03 y 3-09. 3. c) con apego al principio de legalidad; y Cada Parte permitirá a las personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte ubicados en el territorio de esa otra Parte. También de la manera más expedita posible, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de las copias de la respuesta a las otras secciones del Secretariado y a las otras Partes involucradas. De no haber designación de observadores por el exportador o el productor, esa omisión no tendrá por consecuencia posponer la visita. 3. 1. 95-98 del Congreso de la República; 3. En relación con cada base elegida, el productor podrá calcular un porcentaje del costo para cada bien producido, de conformidad con la siguiente fórmula: PC: porcentaje del costo o gasto en relación con el bien; BTA: base total de asignación para todos los bienes producidos por el productor del bien. ("broccoli"), Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar, Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. Los miembros sólo considerarán las cuestiones controvertidas que hayan surgido en el procedimiento y necesarias para tomar una decisión. Ninguna Parte podrá exigir que la junta directiva o el consejo de administración de una institución financiera de otra Parte se integre por una mayoría superior a la simple de nacionales de esa Parte, de residentes en su territorio o de una combinación de ambos. Artículo 20-06 Este comprador no es necesariamente el usuario final del bien; contenedor: un envase, embalaje, empaque o envoltura, entre otros; contenedor común: el contenedor en que el bien llegará usualmente al comprador final; 1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, una parte contendiente acatará y cumplirá con el laudo sin demora. 3. No estarán sujetas a los mecanismos de solución de controversias dispuestos en la sección B o el capítulo XIX: a) para el caso de Honduras: las resoluciones que adopte la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en aplicación de los artículos 11 y 18 de la Ley de Inversión Extranjera referente a la salud, la seguridad nacional y la preservación del ambiente. Subcomité de Etiquetado, Envasado y Embalaje. Artículo 12-02 La duración de la protección concedida a los organismos de radiodifusión no podrá ser inferior a 20 años, contados a partir del final del año calendario en que haya tenido lugar la emisión. A. Bienes originarios provenientes de México a Guatemala sujetos a la SAE. FAO/OMS. Para tal efecto, se cumplirá con todos los requisitos de procedimiento previstos en este capítulo. 3. El primer año, la presidencia estará representada por México y el Secretariado Técnico por El Salvador, Guatemala y Honduras. 1. Artículo 14-42 Artículo 4-03 El trato que una Parte otorgue a instituciones financieras y a prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, ya sea idéntico o diferente al otorgado a sus propias instituciones similares o prestadores similares de servicios, es compatible con los párrafos 1 al 3, si ofrece igualdad en las oportunidades para competir. 3. Las funciones de los grupos técnicos de trabajo serán: a) elaborar los términos de referencia y su programa de trabajo en el ámbito de su competencia y reportar sus resultados al Comité; b) desarrollar los procedimientos para alcanzar un mayor grado de armonización y reconocimiento de equivalencias; c) convenir procesos y metodologías para la utilización de técnicas equivalentes de evaluación del riesgo, tanto en los ámbitos de la inocuidad de alimentos como de la sanidad vegetal y salud animal; d) intercambiar información sobre laboratorios para los análisis que sea necesario realizar en los animales, vegetales, productos y subproductos que ingresen al territorio de una de las Partes; e) identificar y dar prioridad a las acciones de cooperación técnica en materias de interés común, para lograr un mejor control de las plagas y enfermedades existentes y así facilitar el comercio entre las Partes; f) coordinar acciones para prevenir la introducción de plagas o enfermedades sujetas a cuarentena; g) intercambiar información de la legislación y situación sanitaria y fitosanitaria, así como de métodos de control de plagas y enfermedades, técnicas de diagnóstico, manipulación y elaboración de productos agropecuarios; h) proponer programas y tratamientos sanitarios y fitosanitarios que agilicen los procedimientos para el comercio entre las Partes; i) promover la colaboración recíproca de carácter técnico en los aspectos de reconocimiento, diagnóstico y medidas de prevención de riesgo sanitario y fitosanitario; j) proponer al Comité protocolos sanitarios o fitosanitarios específicos que involucren un mayor detalle técnico-operacional; y k) las demás funciones que propongan los grupos técnicos de trabajo y sean aprobadas por el Comité. b) de común acuerdo, las Partes designarán al tercer árbitro de la "Lista de árbitros de países no Parte", dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha en que se designó al último de los dos árbitros mencionados en el literal a). Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años, a partir de la fecha del registro, para reclamar la anulación de dicha marca. Artículo 16-27 Transferencias. Artículo 10-06 1. Salvo que las Partes contendientes decidan otro plazo, el tribunal arbitral presentará a dichas Partes, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del último árbitro, un informe preliminar que contendrá: a) las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al párrafo 5 del artículo 19-10; Para tal efecto, los candidatos realizarán todo esfuerzo razonable para enterarse de cualesquiera de dichos intereses, relaciones y asuntos. Si el CIRI emite un dictamen en los términos del artículo 6-22, la Comisión emitirá una resolución en un plazo no mayor de 10 días contado a partir de la recepción del dictamen, a menos que acuerde un plazo distinto. 37. Artículo 14-38 Cada Parte dispondrá que la certificación o la declaración de origen falsa hecha por su exportador o productor en el sentido de que un bien que vaya a exportarse a territorio de otra Parte califica como originario, tenga las consecuencias jurídicas que determine la legislación de cada Parte, que aquéllas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones internas. 1. La Parte importadora podrá solicitar a la Parte exportadora información respecto al origen de un bien por medio de su autoridad competente. Una Parte o el tribunal arbitral, respectivamente, entregará cualquier solicitud, aviso y otro documento relacionado con el procedimiento a la sección responsable del Secretariado, quien a su vez, lo remitirá de la manera más expedita posible a las otras Partes involucradas y al tribunal arbitral. b) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, si el arbitraje se rige por esas reglas. Uso de normas internacionales. Comité de Origen. Los siguientes conceptos no se asignarán a un bien y esos conceptos se considerarán como costos y gastos excluidos: a) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con el bien; b) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada; c) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad; d) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor; e) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor; f) las utilidades obtenidas por el productor del bien, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos ni los impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital; ni. d) para el caso de México: el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, o su sucesor. b) sobre bases no discriminatorias; Si se ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto, a petición del demandado, se procederá en un plazo razonable a una revisión, que incluirá el derecho de éste a ser oído, con objeto de decidir si esas medidas deben modificarse, revocarse o confirmarse. 7. 20. Cada Parte responderá con prontitud a todas las solicitudes de información específicas formuladas por otra Parte acerca de las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 2 Las oficinas encargadas de facilitar información específica a otra Parte que lo soliciten sobre estas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de notificación prevista en el párrafo 3, serán consignadas en el anexo 10-07. Cada Parte, a solicitud de otra Parte, proporcionará información y dará respuesta pronta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto. 2. 2. Artículo 16-44 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Artículo 19-02 d) asegure que la medida se publique de manera expedita, o de otra forma permita que las personas interesadas conozcan el contenido de la misma; 6. 3. 3. El titular de una marca registrada tendrá derecho a cederla con o sin la transferencia de la empresa a que pertenezca la marca. 2. 2. Cada Parte otorgará al inversionista de una Parte y a la inversión de un inversionista de una Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. Sin embargo, no será obligatorio darles la oportunidad de revisión de las sentencias absolutorias dictadas en casos penales. 3. No obstante lo establecido en los párrafos 7 y 8, una Parte podrá adoptar y aplicar una SAE para los bienes comprendidos en el apéndice a esta sección, con el consentimiento de la otra. Artículo 5-11 c) para el caso de Honduras: la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, o su sucesora; y [1] Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975; c) información sobre los órganos responsables de la elaboración y adopción de medidas relativas a normalización que afecten dicho acceso y uso; Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes, el procedimiento ante el tribunal arbitral se regirá por las Reglas Modelo de Procedimiento, contenidas en el anexo 19-10. Las reuniones se regirán por un reglamento interno, el cual será aprobado en la reunión de instalación del Comité. Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión. Ninguna Parte aplicará antes de su publicación oficial medida alguna de carácter general adoptada por esa Parte que tenga por efecto aumentar un arancel aduanero u otra carga sobre la importación de bienes de otra Parte, o que imponga una nueva o más gravosa medida, restricción o prohibición para las importaciones, o que establezca o incremente restricciones y prohibiciones de tipo no arancelario a las importaciones de bienes de otra Parte o para las transferencias de fondos relativas a ellas. En relación con las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, cada Parte establecerá los medios para impedir la importación, fabricación o venta de un bien que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en otra Parte, a menos que haya sido elaborado y certificado en esa Parte, de conformidad con las leyes, reglamentos y normatividad aplicables a ese bien. Indemnización al importador y al propietario de los bienes. 2. 22. c) el Artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo. 5. Artículo 10-16 Las Partes aplicarán entre sí las disposiciones contenidas en los acuerdos multilaterales sobre servicios de los cuales sean miembros. En su caso, el Comité podrá autorizar la participación de representantes de otras instituciones. 10. Artículo 3-07 c) establecerá un orden no discriminatorio para el trámite de solicitudes; Tokom dvadesetog veka su stvorene mogućnosti … 3. Autorización de entrada temporal. Las Partes tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición de uso. 1. 3. b) de una manera no comercial, con todas las personas de importancia fundamental para la actividad económica de la empresa, y que sostienen una relación contractual continua con ella; pero no incluye los servicios de telecomunicaciones que se suministren a personas distintas a las descritas en esta definición; h) cualquier forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse. b) la comunicación al público, la transmisión y retransmisión por medios inalámbricos de sus interpretaciones o ejecuciones; y 4. Dictámenes de expertos. 1. Notificaciones. Una Parte no podrá adoptar y aplicar simultáneamente una SAE y una salvaguardia bilateral, de conformidad con el capítulo VIII, respecto de un mismo bien. Artículo 3-10 Extensión de las obligaciones. 1. Siempre que sea administrativa y legalmente factible, cada Parte permitirá al importador marcar un bien de otra Parte después de importarlo, pero antes de liberarlo del control o la custodia de las autoridades aduaneras, a menos que el importador haya cometido repetidas infracciones a los requisitos de marcado de país de origen de la Parte y se le haya notificado previamente por escrito que ese bien debe ser marcado con anterioridad a su importación. En el caso de uso público no comercial, cuando el gobierno o el contratista, sin hacer una búsqueda de patentes, conozca o tenga motivos demostrables para saber que una patente válida es o será utilizada por o para el gobierno, se informará sin demora al titular de los derechos; La Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud y con el objeto de lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia, podrá: a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios; 5.3.3 Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido, deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso escurrido del alimento. El Subcomité desarrollará normas armonizadas en materia de etiquetado, envasado y embalaje y tendrá las siguientes funciones: a) formularán recomendaciones, entre otras, sobre: i) sistemas comunes de símbolos y pictogramas; Artículo 14-27 Cada Parte podrá excluir de la aplicación de los artículos 16-49 al 16-57, las pequeñas cantidades de bienes que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas. 1. Artículo 5-08 Today, there are 185 member governments including Canada. 1. Las Partes contendientes comunicarán confidencialmente a la Comisión el informe final dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se les haya notificado, junto con todas las consideraciones escritas que una Parte contendiente desee anexar. d) utilizar los protocolos de operación que ellas elijan. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al AAP respectivo, deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado, encontrarse vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señalado. marca de conformidad de la certificación: la marca protegida, aplicada o emitida de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que garantiza que el producto, proceso o servicio pertinente, está en conformidad con una norma u otro documento normativo específico; APÉNDICE INFORMACIÓN SOBRE LAS MODALIDADES HABITUALES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS A BASE DE CASEÍNA ALIMENTARIA. Cada Parte se asegurará que sus medidas sanitarias o fitosanitarias: a) se basen en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, tanto los factores pertinentes, como las diferentes condiciones geográficas y tecnológicas; b) se mantengan únicamente cuando exista una base científica que las sustente; y. c) se basen en una evaluación de riesgo adecuada a las circunstancias. 6. Evaluación de la conformidad. Las Partes consultarán entre ellas para determinar la posibilidad de liberalizar aún más el comercio de todos los servicios de telecomunicaciones. Establecida una cuota compensatoria provisional o definitiva, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad competente que resuelva si determinado bien está sujeto o no a la misma o que aclare cualquier aspecto de la resolución correspondiente. Disposiciones sobre la materia. b) identificará en ese aviso y notificación, el bien o servicio al cual se aplicará la medida, e incluirá una breve descripción del objetivo y la motivación de la misma; Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de: a) obligar a cualquier Parte a autorizar a una persona de otra Parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de telecomunicaciones; c) restricciones en la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios, con las redes o los servicios mencionados, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, cuando éstos se utilicen para el suministro de redes o servicios públicos de telecomunicaciones; y Cada Parte podrá otorgar en su legislación protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en este capítulo, siempre que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. 2. Cuando una Parte alegue como defensa que una medida presuntamente violatoria cae en el ámbito de una reserva o excepción consignada en cualquiera de los anexos, a petición de la Parte contendiente, un tribunal establecido conforme a esta sección, solicitará a la Comisión una interpretación sobre ese asunto. Al garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal, las Partes protegerán la información no divulgada de conformidad con el párrafo 2, y los datos que se hayan sometido a los gobiernos u organismos oficiales, de conformidad con el artículo 16- 37. La SAE adoptada por la Parte importadora surtirá efectos a partir del día en que se publique la medida en el órgano de difusión previsto en la legislación de la Parte importadora, incorporando la información pertinente que justifique la implementación de la misma. Definiciones. Artículo 12-10 1990. 2. Artículo 13-06 Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de negocios que, a solicitud previa de una empresa o de una asociación empresarial legalmente constituidas y en operación, pretenda llevar a cabo alguna actividad expresamente mencionada en el apéndice 1 a este anexo, sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: a) prueba de nacionalidad de una Parte; 2. 2. El tribunal arbitral notificará a las Partes contendientes su informe final, acordado por mayoría y, en su caso, las opiniones por escrito sobre las cuestiones respecto de las cuales no haya habido unanimidad, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la presentación del informe preliminar. 1. 2. Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su uso. 1. Para los efectos de la determinación de daño grave o amenaza de daño grave las autoridades competentes deberán contar con información fehaciente y evaluarán detalladamente, con base en dicha información, todos los factores de carácter objetivo y cuantificable que tengan cualquier relación con la rama de producción nacional afectada, en particular el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien de que se trate, en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por el aumento de las importaciones, los cambios significativos en el nivel de ventas, precios internos, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, participación en el mercado, ganancias, pérdidas y empleo. b) si existe una probabilidad sustancial que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento, y el titular de la patente no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente utilizado. Artículo 16-30 Artículo 3-14 El artículo 11-06 no se aplicará al otorgamiento de derechos de exclusividad que haga una Parte a una institución financiera, para prestar uno de los servicios financieros a que se refiere el literal a) del párrafo 2 del artículo 11-02. El Salvador, no obstante lo establecido en su Lista contenida en el anexo 3-04(5), podrá adoptar o mantener una salvaguardia agrícola especial (SAE) bilateral en forma de cuota, sobre un bien agropecuario listado en este anexo, con base en lo siguiente: a) la tasa arancelaria para las importaciones bajo cuota será el resultante de aplicar el Programa de Desgravación Arancelaria para el bien en cuestión, de conformidad con lo establecido en el anexo 3-04(5); y. b) la tasa arancelaria para las importaciones fuera de la cuota será la menor entre la tasa base y la tasa NMF prevaleciente al momento de la importación. Cuando la autoridad investigadora considere que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una investigación relativa a prácticas desleales de comercio internacional, ésta notificará a la autoridad competente de la otra Parte. La Subcomisión presentará anualmente un informe de labores a la Comisión. 5. Reglas Modelo de Procedimiento. De la manera más expedita posible, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de las copias de las preguntas a las otras secciones del Secretariado y a cualquier otra Parte involucrada. b) un inversionista contendiente, sea por cuenta propia o en representación de una empresa, podrá someter una demanda a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CIADI, o a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que el inversionista contendiente y, en su caso, la empresa que representa, manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas indicadas en el anexo 3-03 y 3-09. Las Partes podrán establecer libremente el procedimiento adecuado para aplicar las disposiciones de este capítulo, en el marco de su propio sistema y práctica jurídica. Una Parte que reciba información conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dará tratamiento a dicha información como si fuera una Parte contendiente. 1. La autoridad competente de la Parte exportadora informará por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora la notificación del exportador o productor referida en el párrafo 2. 3. 2. Artículo 17-04 1. 1. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas precautorias rápidas y eficaces destinadas a: a) evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que los bienes falsificados ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquéllas, inclusive los bienes importados, inmediatamente después del despacho de aduana; y
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