Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de estos. En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del dolo y la ubicación sistemática del dolo. El cumplimiento de un deber consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. Hay muchas teorías acerca de lo que podría estar causando los cambios en el clima, pero todavía no se sabe con certeza. Esta atribución se realiza, según la teoría de la imputación objetiva, con base a criterios normativos limitadores de la causalidad natural. es expresión de ese riesgo y no fruto de otras conductas o eventos ajenos al agente. Es su parecer que el orden jurídico penal se constituye con normas prohibitivas (negativas: no ejecutarás tal o cual conducta (verbigracia “lesionar”); y positivas: en tales o cuales circunstancias, ejecutarás tal conducta (lesionar al oponente sobre un ring, dentro de lo permitido reglamentariamente) y resultará prohibida cualquier otra (por fuera del reglamento del boxeo) y ya en el plano de la antijuridicidad, dada la prohibición (“no matarás”; “no lesionarás”), el orden jurídico penal se completa con normas permisivas: no ejecutarás tal o cual conducta, salvo que la realices en legítima defensa (lesionar a otro en forma proporcional ante la inminencia de su ataque injustificado), en un estado de necesidad justificante (causar un perjuicio menor ante la amenaza de sufrir un daño mayor) o en el ejercicio de algún derecho (aplicar fuerza sobre otra persona para lograr su reducción y detención en base a un mandato legal). Le falta la conciencia de antijuridicidad o cree que su acción es lícita. Luego, es antijurídico toda aquella conducta típica que no se halle amparada por causas de justificación. La prueba de la relación de causalidad es un elemento imprescindible en los delitos de resultado para la calificación como típica de la conducta. En cuanto a la distinción en las clases de error, la doctrina está muy dividida. Sujetos del delito. La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Según Francesco Carrara, el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley. Cuando A y B materializan su proyecto criminal, utilizan la cachiporra, sin lograr aturdir a la víctima; por lo que recurren al primer medio. Es una fuerza externa (proveniente de la naturaleza o de la acción de un tercero) sobre el cuerpo del actor, que hace que esté sea utilizado como un instrumento o como una mera masa mecánica. En cambio, el acontecer causal no está dirigido al fin previsto, sino que es la resultante del efecto de la acción sobre los componentes iniciales existentes en cada caso, incluyendo las consecuencias involuntarias e imprevistas que configuran el resultado final. En este caso el error es relevante. Aquí podemos incluir los casos en los que el hecho se produce por una acción anterior o posterior dolosa. La doctrina alemana moderna niega la distinción clásica entre error de hecho y de Derecho, y acepta la división que hace Carrara entre error de Derecho penal y error de Derecho no penal (Beling, Liszt). Estrangular a X con el cinturón hasta que pierde conocimiento, y dejan amarrado el cinturón en torno al cuello de la víctima, mientras se apoderan del botín. Se considera que tales supuestos constituyen una situación de inimputabilidad para el sujeto. Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, solo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal. Podría resolverse por la vía de las atenuantes de análogo significado y la analogía in bonan partem, respectivamente. Francisco Muñoz Conde, más recientemente, apunta (2007:21): «Podemos definir al delito como la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible. Son todos, supuestos de inimputabilidad. Punibilidad del delito. La alteración psíquica trata sobre trastornos mentales psíquicos u orgánicos en los cuales se encuentra presente una desorganización profunda de la personalidad, alteraciones del juicio crítico y de la relación con la realidad, trastornos del pensamiento, ideas y construcciones delirantes, así como trastornos sensoriales, en definitiva, estímulos que anulan el equilibrio psíquico y la capacidad de obrar. 4. La imposibilidad de que una cosa no forme parte del patrimonio de alguien sólo depende de que dicha cosa sea calificada como un objeto sobre el que se prohíbe que esté en el patrimonio de alguien o bien . Además se debe de considerar a la pena como . La trascendencia de determinar al sujeto pasivo del delito se traduce en las consecuencias que recaerán sobre el sujeto activo. Error invencible: Su consecuencia es que se excluye la culpabilidad, y tal acción no merecerá ser castigada con una pena. Franz von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo idealizado construido mediante la generalización. El dolo está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito o en pocas palabras significa: "El querer de la acción típica". La escuela "antropológica", conocida por escuela italiana o lombrosiana, fue en su. Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Esta entrada se centra en las tres principales teorías sociológicas del crimen y la delincuencia: las teorías de la tensión, del aprendizaje social y del control. Según M. Ossorio la omisión es “abstención de actuar, inactividad frente a deber o convivencia de obrar” esto quiere decir ausencia de acción en frente a un deber que solicita, valga la redundancia, una acción eficaz. Muñoz Conde, Francisco; García Arán, Mercedes (2004). Pero también puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen como consecuencia un resultado y puede ser formal o material. Se crítica esta posición porque conduce a considerar las causas de justificación como elementos negativos del tipo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa). 3- De Garantía: Prenda, Hipoteca. Finalmente, alguna doctrina, considera que el consentimiento habría de ser analizado como elemento determinante del ámbito del riesgo permitido en la teoría de la imputación objetiva.[5]. A partir de la definición usual de delito (conducta típica, antijurídica, culpable y punible), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquella un capítulo en esta. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Este último análisis no se realiza en delitos llamados «de mera actividad» en los que no hace falta un resultado para que haya delito (por ejemplo, el de allanamiento de morada). A) Acción: Mantiene el c oncept o causal de acción, p ero no su c ar ácter n atur alist a. El dolus generalis el sujeto activo cree haber consumado el delito, cuando en verdad ha sido causado por un hecho posterior. Fuentes e Interpretación del Derecho Penal. Es toda actuación controlada y dirigida por la voluntad del hombre que causa un resultado en el mundo fenomenológico. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. En resumidas cuentas, lo antijurídico es lo contrario al Derecho. Cuando por razones excepcionales ajenas a su persona el sujeto destinatario de la norma no pudiera adecuar su comportamiento al mandato normativo, surgirían las causas de disculpa o exculpación basadas en la inexigibilidad de otra conducta. Por ejemplo: el robo a una sociedad anónima. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO I. Elementos de la teoría del delito.- II. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos. Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho está reprimido por la ley. Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse (hacer de más). La psicología dice que la culpabilidad como relación psicológica del autor con el hecho y la posición psicológica frente a él. La tipicidad, para un sector de la doctrina, es un indicio de que el comportamiento puede ser antijurídico (ratio cognoscendi). Es la posibilidad de autoderminsarse conforme a Derecho en el caso concreto. es culpa El castigo realizado con el error del tipo vencible solo será posible si está tipificada la comisión imprudente del delito, ya que si esta no se encuentra positivada en el código penal quedará impune (Principio de Legalidad por el que se rige todo nuestro Ordenamiento Jurídico). Aborto. Lombroso divide esta categoría en tres subtipos: Pseudo-criminales: son aquellos que cometen delitos involuntarios y menores como pueden ser hurtos, incendios o actos en defensa del honor. La primera distinción que se hace al definir el concepto penal de error es la diferencia entre error e ignorancia; ya que el primer concepto hace referencia al conocimiento deformado de la realidad o de su significación social o jurídica, y el segundo es la ausencia total de conocimiento perceptivo o valorativo sobre algo. Se añade que en la cotidianidad es difícil equiparar una conducta atípica (por ej. En herencia del Derecho Romano, los ordenamientos jurídicos continentales se rige por el principio ignorantia vel error iurisnon excusat ("La ignorancia o error de derecho no excusa."). Ubicación de la teoría del delito en las ciencias penales. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. O, teniendo obligación de conocer los reglamentos, se desconocen y se despliega, entonces, una actividad que implica "negligencia". También se excluye como causa de exclusión de la acción la denominada embriaguez letárgica, donde se produce una total anulación de la conciencia, pero también una paralización del cuerpo. Que una persona sola o en grupo tenga el deseo o motivación para participar en un comportamiento prohibido (delito). Error vencible: es el error que se podía haber evitado si el sujeto activo hubiera actuado observando el cuidado debido. que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular; que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno. Teoría del etiquetamiento Desarrollada entre los años 60 y 70, esta teoría establece que la comisión de un delito, entendido como una desviación de la conducta de una persona, es una consecuencia o manifestación del peso que tiene sobre el individuo su etiquetado negativo en la sociedad. Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares. Zaffaroni, E. R. (2009). Ya que el sujeto activo, al no ser un auténtico enajenado, no puede ser sometido a internamiento, y tras probarse la falta de peligrosidad del sujeto, se deberá de omitir las medidas de seguridad. Algunos códigos penales, como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el término "culpabilidad" que era sustituido por el de reprochabilidad. Por otro lado, la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la ley debe serlo porque protege un bien jurídico. Es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Ahora bien, recientemente se propugna desde una perspectiva dialéctica y democrática de la culpabilidad, en España, la consideración de la exigibilidad entendida como posibilidad de reclamar e imponer por parte del ius puniendi un comportamiento acorde con la norma jurídico-penal como el auténtico fundamento material de la culpabilidad. La tipicidad del delito. En el error de prohibición, el sujeto conoce todos los elementos del tipo penal, sabe lo que está haciendo aunque en algunos casos desconoce que el hecho en si es típico, y en otro sabe que es típico pero cree que no es antijurídico. Es consciente de que, si conduce de esa manera, puede llegar a atropellar a algún ser humano, pero incluye dicha posibilidad en su voluntad porque lo importante, para él, es conseguir embarcar en su avión.". Dolo directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. Se incluyen también aquellos supuestos de hipnosis e inconsciencia por sueño, que producen fenómenos repentinos, y comportan una grave interferencia en la elaboración mental propia del sujeto, para luego desaparecer y no dejar huella. Exponentes claros de la teoría de la imputación objetiva son los profesores Claus Roxin o Günther Jakobs, en Alemania, o la profesora Paz de la Cuesta, con su libro Tipicidad e imputación objetiva (1995 y 1998). Si no lo puede comprender, será inimputable, no podrá serle reprochada su conducta y el juez, llegado el caso, podrá someterlo a una medida de seguridad y no a una pena. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito. En primer lugar se analiza si, efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo de entre los tutelados por la norma penal. Empieza con la anticipación o proposición del fin que el autor quiere realizar y continúa con la selección de los medios para la consecución del objetivo. Error invencible: es aquel que no tenía la posibilidad de evitarse. Puede definirse como una situación en la que el sujeto no tiene la posibilidad de actuar de otra forma. Es dable destacar que entre la tipicidad y la antijuridicidad existe un intersticio que, si bien reside en una cuestión de enfoque, en realidad demuestra que no existe un solo tipo separado de la totalidad del orden normativo, todo lo cual puede conducirnos a la ausencia de tipicidad, previo al análisis de la antijuridicidad. Los códigos penales castigan en algunos casos la acción (delitos de simple actividad) y en otros el resultado que se deriva de esta (delitos de resultado). Se dividen en sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito. b) Vencible. ESCUELAS PENALES. En este sentido, el tipo y la antijuricidad son dos categorías distintas de la teoría del delito. Se llama teoría del delito a la parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, cuáles son las características que debe presentar una conducta para ser considerada delictiva. Por tanto, la sugestión hipnótica no puede dar lugar a la exclusión de la voluntad y de la acción; o de la capacidad de acción inherente a la omisión, sino únicamente a una exclusión o atenuación de la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, pudiendo aplicarse la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica. Aunque en estos casos se puede atenuar la pena debido a la falta de dolo con conocimiento de la antijuridicidad, no se puede prescindir de ella, ya que su conducta negligente, que no ha actuado con el debido deber de cuidado y ha llevado al perjuicio de un bien jurídico permite afirmar la tipicidad. Delincuente ocasional. Actividad final es un obrar orientado conscientemente hacia el fin perseguido. En esta segunda fase, los delincuentes han concretizado su plan de robar a X después de reducirlo a la impotencia. La comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un carácter negativo, de manera que, una vez identificada la conducta típica, habrá de analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación, excluyendo el delito si concurre una de ellas. La Conducta como elemento del Delito. Ante estas circunstancias, el Ordenamiento Jurídico aprecia que la enfermedad mental y el trastorno mental transitorio difieren en la duración del trastorno y en las causas que lo provocan, por tanto se consideran típicas del trastorno mental transitorio, aquellas manifestaciones psíquicas de entidad patológica de carácter puntual y exógenas. De esta forma, causar la muerte a otro clavándole una aguja en el dedo, provocando así una reacción química inesperada no es un riesgo de los previstos por la norma penal, pues el clavar una aguja a otra persona no es una conducta socialmente vista como suficientemente riesgosa para causar un homicidio (aunque, efectivamente, exista una relación causal). Es decir, según palabras de Trujillo y Carranca (1991) el delito es «la acción típicamente antijuridica y culpable, la cual es imputable a quien cometió el injusto penal y por . En los dos casos se elimina el dolo, pero en el segundo de los supuestos deja subsistente la imprudencia, siempre y cuando se encuentre incriminado el tipo culposo. León, Gto. Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal. Ante este obstáculo, la doctrina ha elaborado la teoría del riesgo típicamente relevante, para poder atribuir tipicidad a una acción. El error sobre los elementos agravantes o cualificantes hace que no puedas conocer las circunstancias agravantes o en su caso el tipo cualificado. Inobservancia de reglamentos: Puede implicar dos cosas. Cualquier persona en la situación del autor y aun actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no solo al ordenamiento penal). La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que la persona humana, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad. El concepto de fuerza irresistible ya era contemplado en el Derecho romano y en el Derecho común con el nombre de vis physica absoluta o ablativa. Este esfuerzo no logra, sin embargo, neutralizar de manera satisfactoria las objeciones formuladas contra la teoría finalista.”(José hurtado Pozo:1987:167) el autor Peruano menciona a Stratenwerth, un autor Alemán, que en un intento bastante coherente postula que las acciones causalistas, que no tienen fin y solo obedecen a la voluntad, pueden transformarse en comportamientos que obedecen a un fin consiente, con aquello intenta neutralizar los fundamentos de la teoría de la acción finalista y que estos pertenezcan o formen parte de la teoría de la acción causal o natural, con una variable bastante interesante que puede ser entendida como la conversión de la acción causal a una acción con un fin u objetivo previo. El proceso de análisis mediante el cual partiendo de la base de la ley penal vigente, se llega a concretar un tipo y medida como consecuencia jurídica del delito (pena o medida de seguridad), esta . Para otro sector, sin embargo, existe una identificación entre tipo y antijuricidad. ESTUDIO DEL DELITO: Estudio de la evolución doctrinal de una de las diferentes teorías relacionadas con el delito, sus elementos constitutivos, formas de consumación y formas de participación; con la finalidad de identificar los elementos que conforman la descripción típica de los delitos. El error de prohibición puede ser directo, cuando el sujeto desconocía la existencia de la norma que prohíbe la conducta (una embarazada aborta creyendo que en el país en el cual se encuentra el aborto es legal, ya que en su país lo es) o indirecto, cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que prohíbe la realización de la conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en su caso concreto concurre una causa de justificación. Esta actividad final se llama acción. Entre los factores que influyen al momento de que se produzca un delito, se pueden considerar:. Esto significa considerar cuatro teorías básicas: la elección racional, el positivismo sociológico, el positivismo biológico y el positivismo psicológico. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.
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