0000017940 00000 n 0000041481 00000 n Lima, 08 de setiembre de 2020. WebIndemnización por Daños y Perjuicios. El mensaje puede ser leído mejor si su programa de correos tiene activada la lectura en html. 57 0 obj <>stream En ese sentido y coincidiendo con la doctrina, la motivación aparente se da cuando la decisión se basa en pruebas no actuadas o en hechos no ocurridos; la motivación insuficiente, se presenta cuando se vulnera el principio de la razón suficiente; y, la motivación defectuosa propiamente dicha, se presenta cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia. Indemnización por daños y perjuicios. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 17 de octubre de 2019. trailer Así, la casante Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denuncia la infracción normativa del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, de los artículos 74 y 144 de la Ley General del Ambiente número 28611 y del artículo 2 de la Resolución Directorial número 134-2000-EM-DGM. “Art.12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”. WebCAS. Aquí, corresponde agregar que tratándose de responsabilidad extracontractual, hay una inversión de la carga de la prueba, por tanto los demandantes deben acreditar el daño y los demandados deben probar que dicho daño tuvo origen distinto al alegado por el peticionante; situación última que no ha ocurrido en el caso de autos. Que tratándose de responsabilidad extracontractual, se produce una inversión de la carga de la prueba, por tanto mientras los demandantes solo deben acreditar el daño, los demandados deben probar que tal daño tuvo origen distinto al alegado por el peticionante, supuesto que no ha ocurrido en el caso de autos; por todo lo cual las infracciones normativas procesales deben ser desestimada...". �k�ː��Bܪ��b[��Z�Rj���ka&��ޙ@�˯���~��9�s�{�y��9�r�� ��I/aH��Y��?���K~��܅+�w��_WE��g���������H�]ҽt�ו�U"�zі�]����z!�!E�e��/�:@�t��Wa��S��\�������,�Z�p��S$�������=ݢ5p! Por ello, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la aplicación de los artículos 74 y 144 de la Ley número 28611 y del artículo 2 de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM, es un supuesto de aplicación directa de la ley y no un supuesto de aplicación retroactiva de la misma, ya que se observa que estas disposiciones se aplican a las consecuencias actuales al momento de la presentación de la demanda. 1225-2015, Lima]. Dicha tesis no tiene asidero, pues el alcance y sentido del artículo en mención es corregir una situación perjudicial para quienes son afectados por el daño, por tanto la responsabilidad solidaria los faculta a exigir, no solo a quien directamente ocasiona el daño para que responda por las consecuencias del evento dañoso, sino también a quien ordenó la actividad riesgosa pues sin ésta no se habría producido el evento dañoso. Indemnización de daños y perjuicios. Concepto. Se refiere a la obligación de resarcir daños o perjuicios ocasionados con Abarca la responsabilidad por el hecho propio, por el hecho ajeno, y por el hecho de las cosas Comprende la obligación de indemnizar daños y perjuicios ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas. Artículo 143 del Código Civil. La acción civil por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual no se extingue cuando la acción penal -de la cual deriva- no se ha extinguido. 17 de Junio de 2022. Indemnización de daños y perjuicios. 0000017192 00000 n 0307-2001-TDC-Indecopi]. 0000034134 00000 n WebArtículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros Al respecto, el artículo 1972 del Código Civil prevé que en los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. Asimismo, declara fundada en parte la demanda presentada por Marisol Miranda Saldaña y Alejandro Rasco Lulichac; éste último en representación de su menor hijo Esteban Jhonatan Rasco Gutiérrez, contra Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ransa Comercial Sociedad Anónima y Esteban Arturo Blanco Bar, sobre indemnización de daños derivados por responsabilidad civil extracontractual; en consecuencia se ordena a los demandados para que cumplan en forma solidaria con cancelar a favor de los demandantes referidos las siguientes sumas: veinte mil nuevos soles (S/.20.000.00) a favor de Esteban Jhonatan Rasco Gutiérrez; y, quince mil nuevos soles (S/. 0000038000 00000 n Es por ello, que la revisión de las causales por las que ha sido declarado procedente el recurso de casación debe comenzar por el análisis de las normas de carácter procesal y de ahí la material. Sétimo.- En el caso concreto, la Sala Superior ha cumplido con motivar adecuadamente su decisión, toda vez que la recurrida, tomando en cuenta la naturaleza del proceso sobre indemnización contiene una motivación coherente, precisa y sustentada en base a los hechos invocados, absolviendo las posiciones y contraposiciones asumidas por las partes durante el desarrollo del proceso; valorando en forma conjunta los medios probatorios, utilizando su apreciación razonada, en observancia de la garantíaconstitucional contenida en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; que así arriba a la conclusión que se presenta un caso de responsabilidad objetiva, por las diversas enfermedades que presentan los demandantes que han sido diagnosticados después de producido el derrame de mercurio, encontrándose acreditado el nexo causal, entre éste al que estuvieron expuestos los actores, y el daño a la salud; que de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana el mercurio es un mineral contaminante que produce daños a la salud de la persona. Lab. Sostiene que la Sala Superior infringe el principio lógico de no contradicción y de razón suficiente, debido a que en un primer momento establece que los demandantes deben acreditar el daño que alegan, pero más adelante, cuando analiza el daño, asume que solo basta que no se haya descartado el daño. Autora: Emilia Bustamante Oyague. Así, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú dispone que los efectos provenientes de las leyes y demás normas se aplican inmediatamente a las consecuencias derivadas de los distintos hechos o situaciones con relevancia jurídica, prohibiendo tanto las figuras de la retroactividad y de la ultractividad, salvo contadas excepciones. WebRubinzal Culzoni Editores, Rubinzal online, Rubinzal On Demand, tratados, novedades, catalogo, agenda, autores, libros, colecciones Que sin embargo, la empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada sostiene que no hay relación de subordinación, ni dependencia con el empleado de la empresa RANSA Comercial Sociedad Anónima, por lo que estaría liberada de cualquier responsabilidad vicaria. respecto es necesario destacar que el principio denominado motivación de los fallos judiciales, constituye un valor jurídico que rebasa el interés de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios de orden jurídico, pues la declaración del derecho en un caso concreto, es una facultad del Juzgador que por imperio del artículo 138 de la Constitución Política del Perú, impone una exigencia social de que la comunidad sienta como un valor jurídico, denominado fundamentación o motivación de la sentencia; el mismo que se encuentra consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incisos 3 y 4 del artículo 122 e inciso 6 del artículo 50 del Código Adjetivo. Los moradores de estos lugares comenzaron a manipular y recoger dicha sustancia, sin que tuvieran conocimiento del peligro al cual estaban expuestos; que al día siguiente se presentó la primera víctima de intoxicación aguda por exposición al mercurio, ante lo cual se puso esta situación en conocimiento de los funcionarios de la demandada. “Art.12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”. Sumilla: Según el artículo 1982 del Código Civil, corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de … Que en consecuencia, la infracción normativa material denunciada resulta también infundada. Asimismo, la Sala Superior determina que la relación de causalidad está dada no por el ejercicio de la actividad de transporte, sino a la simple tenencia del mercurio; sin embargo, no se ha expresado razones suficientes para declarar que la responsabilidad recaiga en personas distintas del propietario del mineral derramado; 2) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil, alega que la Sala Superior ha resuelto la controversia en contra de la demandada sin motivar adecuadamente su decisión; 3) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 196 del Código Procesal Civil, afirma que a la demandada no le corresponde acreditar la ausencia del daño, sino que por el contrario corresponde a los demandantes acreditar que ese daño efectivamente ocurrió, cual fue la magnitud y sus alcances; tanto más si la propia Sala Superior ha reconocido que nada de esto se ha probado. <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> La indemnización de daños y perjuicios puede entrar en juego, en forma accesoria y complementaria: En caso de ejecución forzosa en forma específica, ya que la … Quinto.- La motivación con fundamentos razonados es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, pues a través de su aplicación efectiva se llega a una recta administración de justicia, evitándose con ello arbitrariedades y permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, mediante recurso ante el superior jerárquico, expresando las razones jurídicas que son capaces de poner de manifiesto los errores que puede haber cometido el juzgador. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA: A) La Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contesta la demandada alegando que: a) La demanda deviene en improcedente por existir una indebida acumulación de pretensiones y porque la pretensión indemnizatoria solo puede ser pretendida en moneda nacional; b) No tiene responsabilidad objetiva en los hechos reclamados, en la medida que las actividades que realiza relativas a la producción y comercialización del mercurio no generan ningún tipo de riesgo o peligro para los demandantes, pues la única actividad riesgosa o peligrosa es el traslado o transporte de mercurio, la cual no ha sido realizada por la recurrente, sino por la denunciada civilmente, RANSA Comercial Sociedad Anónima; c) Los pobladores han incurrido en grave imprudencia al negarse a devolver el mercurio que recogieron, pues el ocultamiento negligente del mercurio al interior de las viviendas fue la causa determinante de la exposición y elevación de los niveles de mercurio en sus organismos que habrían tenido algunos de los pobladores; d) La demandada hizo trabajos de monitoreo, recolección y limpieza de mercurio en los lugares donde se detectó la presencia de dicho elemento; e) Los demandantes no han demostrado la existencia de un daño cierto y menos su cuantía; f) Según el estudio realizado por CICOTOX se consideran valores normales de mercurio en el organismo humano cuando éstos no superan los 20 ug/L en la orina o 10 ug/L en la sangre; que los niveles de mercurio que algunos de los demandantes presentaron inicialmente fueron rápidamente controlados mediante su reubicación y un adecuado tratamiento médico, habiendo recuperado prontamente los niveles normales, de acuerdo con las constancias de análisis toxicológicos acompañadas a la demanda, mientras que otros demandantes nunca superaron los valores normales de mercurio; de allí que en tal extremo la demanda deviene en infundada. Ponente Señor Cuny Celi, Juez Supremo.-, S.S. Según la Sala Superior, la responsabilidad objetiva que se nos imputa se sustenta en la calificación del mercurio como sustancia potencialmente riesgosa para la salud y el medio ambiente; esta calificación legal del riesgo, se expresa en el listado aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM de fecha veinticinco de agosto de dos mil, en el cual señala que el mercurio es una sustancia considerada de riesgo potencial para la salud y el medio ambiente; sin embargo, dicha Resolución Directoral fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano» con fecha veintiséis de agosto de dos mil, es decir, más de dos meses de ocurrido el derrame de mercurio en Choropampa, que repetimos, tuvo lugar el dos de junio de dos mil; 3) Infracción del inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil, en tanto que se ha infringido dicho dispositivo que sanciona con nulidad el incumplimiento de los requisitos de motivación; la «cíe los fundamentos de hecho y derecho que sustentan las decisiones ííciales y la expresión de las normas aplicables al caso concreto. Herrera DKP Online es un correo electrónico no periódico que se emite con el afán de dar noticias y aportes al mercado peruano de seguros de Transportes y en Comercio Exterior. SUMILLA: La aplicación de los artículos 74 y 177 de la Ley Número 28611 y de la Resolución Directorial número 134-2000-RM-DGM, no resulta retroactiva, por cuanto las consecuencias del evento dañoso persisten y se extienden en el tiempo. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista … startxref Respecto a la pretensión de indemnización por daños y perjuicios sobre el despido del que fue objeto señala que dicho suceso nace de una relación extracontractual … DÉCIMO.- La motivación con fundamentos razonados es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, pues a través de su aplicación efectiva se llega a una recta administración de justicia, evitándose con ello arbitrariedades y permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, mediante recurso ante el superior jerárquico, expresando las razones jurídicas que sean capaces de poner de manifiesto los errores que puede haber cometido el juzgador. DÉCIMO SEGUNDO.- En el caso concreto, la Sala Superior de Justicia ha cumplido con motivar adecuadamente su decisión, toda vez que la recurrida – tomando en cuenta la naturaleza del proceso sobre indemnización – contiene una motivación coherente, precisa y sustentada en base a los hechos invocados, absolviendo las posiciones y contraposiciones asumidas por las partes del proceso durante el desarrollo del proceso; valorando en forma conjunta los medios probatorios, utilizando su apreciación razonada, en observancia a la garantía constitucional contenida en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; llegando a la conclusión que nos encontramos ante un caso de responsabilidad objetiva, y que con las historias clínicas de los demandantes se acredita que han sufrido diversas enfermedades con diagnósticos encontrados después de producido el derrame de mercurio, habiéndose acreditado el nexo causal, siendo el derrame del mercurio expuesto a los actores, el que les ha ocasionado problemas de salud; además que de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana el mercurio es un mineral contaminante que produce daños en la salud de la persona. De Pina Rafael, Principios de derecho procesal civil, Ediciones Jurídicas Hispano Americanas, México D.F., 1940, página 222. Así, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú dispone que los efectos provenientes de las leyes y de más normas se apliquen inmediatamente a las consecuencias derivadas de los distintos hechos o situaciones con relevancia jurídica, prohibiendo tanto las figuras de la retroactividad y de la ultractividad, salvo contadas excepciones. Autora: Emilia Bustamante Oyague. <]/Prev 99760>> ANTECEDENTES: DEMANDA: Mediante la demanda de folios doscientos catorce, María Zumilda Infante De la Cruz; Santos Pepe Miranda Portilla; Gumercinda Montoya Leyva y otros Josefa Martínez Oliva, interponen demanda sobre indemnización por daños y perjuicios contra Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Esteban Arturo Blanco Bar y RANSA Comercial Sociedad Anónima; alegando que con fecha dos de junio de dos mil, un camión de RANSA Comercial Sociedad Anónima procedente del campamento de la demandada, con destino a la ciudad de Lima y que transportaba mercurio, derramó ciento cincuenta y dos kilogramos de dicha sustancia en las localidades de Chotén, San Juan, La Calera, El Tingo, San Sebastián de Choropampa y Magdalena; que al ver la sustancia plateada, los moradores de estos lugares comenzaron a manipular y recoger dicha sustancia, sin que tuvieran conocimiento del peligro al cual estaban expuestos; que al día siguiente se presentó la primera víctima de intoxicación aguda por exposición al mercurio, ante lo cual se puso esta situación en conocimiento de los funcionarios de la demandada, quienes al medio día arribaron conjuntamente con las autoridades de las entidades públicas; sin embargo, les dijeron que el mercurio derramado no era contaminante; que el día nueve de junio de dos mil, el representante de la minera demandada ofreció cien nuevos soles (S/. Siendo así, la sentencia no ha infringido las normas antes referidas. Que en consecuencia, la infracción normativa material denunciada resulta también infundada.". Independencia de los jueces.Garantía a los derechos de los … 13 Indemnización por daño moroso y culposo Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. En el presente caso ofrecemos el modelo de una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios, para su elaboración hemos tomado en cuenta la CASACIÓN 3470-2015 LIMA NORTE sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS emitida por la Sala Civil Transitoria de … En ese sentido Escobar Fornos señala: "Es cierto que todas las causales suponen una violación de ley, pero esta violación puede darse en la forma o en el fondo"3. %PDF-1.4 %���� Página 87386 Weby producida la votación correspondiente, expide la siguiente sentencia. DÉCIMO PRIMERO.- A su vez, el principio precedente de motivación de los fallos judiciales tiene como vicio procesal dos manifestaciones: 1) La falta de motivación; y, 2) La defectuosa motivación, la cual a su vez se divide en tres agravios procesales: a) Motivación aparente; b) Motivación insuficiente; y c) Motivación defectuosa en sentido estricto; en ese sentido y coincidiendo con la doctrina, la motivación aparente se da motivación insuficiente, que se presenta el decisión se basa en pruebas no actuadas o en hechos no ocurridos;la motivación insuficiente, que se presenta cuando vulnera el principio de la razón insuficiente y la motivación defectuosa propiamente dicha, se presenta cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia. SS. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. WebTITULARES. TICONA POSTIGO VALCÁRCEL SALDAÑA Webpor las razones de hecho y de derecho que adelante se exponen. Se está frente a un supuesto de responsabilidad solidaria. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. WebQuien no concurra al proceso, y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes, podrá acogerse posteriormente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia, suministrando la información anterior, pero no podrá invocar daños extraordinarios o excepcionales para … La insuficiente motivación de la sentencia judicial y el control de logicidad. b) Si bien su chofer Esteban Arturo Blanco Bar presentaba leves malestares estomacales, ello no guarda ninguna relación causal con el derrame ocasionado, puesto que al final éste se produjo por las deficientes medidas de seguridad adoptadas por la demandada en la manipulación del mercurio de su propiedad; c) Los demandantes no han probado haber sufrido daños ciertos: además que en este caso se ha producido la ruptura del nexo causal porque los hechos no se han debido al derrame y exposición al mercurio, sino a la negligencia de la población que lo manipuló y recogió, generando con ello un incremento en el riesgo de exposición al mercurio. Siendo así, la sentencia no ha infringido las normas antes referidas. Art 1972CC "., no se ha llegado a establecer que hayan concurrido ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1972 del Código Civil, pues según el análisis de las instancias de mérito la causa determinante que originó que la tapa de uno de los balones, que contenía mercurio líquido se haya abierto, se debió a un hecho negligente o ausencia de la diligencia necesaria de la persona que conducía el vehículo o de la persona que lo envasó y selló o incluso de ambos, lo que motivó que se haya destapado, con el consiguiente derramamiento del mineral en las localidades de San Juan, San Sebastián de Choropampa y Magdalena; que así se está frente a un supuesto de responsabilidad solidaria, según la previsión del artículo 1983 del Código Civil, careciendo por tanto de razón de ser la denuncia de los casantes en este extremo. Sumilla: ".se CONFIRMA la sentencia de fecha dos de abril de dos mil trece, en los extremos que declara fundada en parte la demanda de María Zumilda Infante De la Cruz y Santos Pepe Miranda Portilla, contra la empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, RANSA Comercial Sociedad Anónima (denunciada civil) y Esteban Arturo Blanco Bar (litisconsorte necesario pasivo), sobre indemnización por daños derivados de la responsabilidad extracontractual, quienes deben cumplir con pagar, de forma solidaria, la suma de cuarenta mil nuevos soles (S/.40,000.00) y quince mil nuevos soles (S/.15,000.00), respectivamente por daño moral y daño a la salud o la persona, más intereses legales; . 100.00) por kilogramo de mercurio recuperado; que el día trece del mismo mes y año, las entidades públicas tomaron cartas en el asunto y comenzaron a realizar acciones de monitoreo, limpieza, proporcionando de medicamentos a la población afectada, que a tal fecha ya superaba las setecientas personas, las que eran atendidas en el Centro de Salud de Choropampa (principal lugar del derrame y de la contaminación) y en el Hospital Regional de Cajamarca; que todos los pobladores del lugar se han encontrado en medio de un ambiente contaminado con niveles de mercurio que excedían en muchas décimas los mínimos previstos por los organismos nacionales e internacionales; que de doscientos cincuenta casos se ha tratado con el medicamento quelantes, el cual la sociedad médica de los Estados Unidos de Norteamérica ha dispuesto se saque del mercado por su alto grado de complicaciones y sus riesgos en la aplicación a pacientes sometidos a intoxicaciones agudas, sin que la demandada haya obedecido; que los exámenes realizados a la población afectada en la totalidad de los casos tratados, revelan que existió una intoxicación por mercurio, que se ha convertido en crónica; que se ha acreditado que no había estado previsto que el mercurio sea transportado el día del accidente, que estuvo mal acomodado; además de que los balones de mercurio algunos de ellos vetustos, no se encontraban sobre las estructuras especiales que dicha carga requería, entre otras deficiencias; que los recurrentes se encuentran en demasía intoxicados por mercurio, producto de la aspiración y manipulación del metal; que han sido víctimas de un daño grave e irreversible, quedando expuestos a enfermedades degenerativas. Siguiendo esa premisa, y atendiendo a la naturaleza de la pretensión y lo expuesto en el recurso casatorio, se debe mencionar que la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser … 0 Grupo de Estudios Sociedades – GES. Por lo que la referida infracción normativa denunciada debe ser desestimada. El recurso de casación interpuesto por Esteban Arturo Blanco Bar, fue declarado procedente por las siguientes causales: 1) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 139 incisos 5 de la Constitución Política del Perú. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 4516-2015-LAMBAYEQUE, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. 3 0 obj Esta Sala Suprema por resoluciones de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, de folios ciento ochenta y siete a ciento noventa y uno, ciento noventa y ocho a doscientos dos y doscientos nueve a doscientos once del cuaderno de casación, han declarado procedentes los recursos de casación interpuestos por Esteban Arturo Blanco Bar, Ransa Comercial Sociedad Anónima y Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Visítennos en www.hdkp.pe o en Adicionales. 0000035222 00000 n Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc. A! indemnización por daños y perjuicios la sumas ascendente a setecientos mil dólares americanos ($ 700.000.00), por el daño causado a consecuencia de un acto jurídico … Respecto de los otros dos demandantes, se advierte según sus Historias Clínicas de folios dos mil cuarenta y siete a dos mil setenta y seis y dos mil ciento uno a dos mil ciento veinticuatro, la primera correspondiente a la demandante Marisol Miranda Saldaña, consigna que ha sufrido diversas enfermedades con sendos diagnósticos encontrados después de producido el derrame de mercurio, como son cefaleas, dermatitis alérgica, astralgia, dolor lumbar, lumbalgia en siete oportunidades a lo largo del tiempo, síntomas que se relacionan con las enfermedades asociadas a la contaminación; y la segunda de las Historias Clínicas perteneciente a Esteban Jhonatan Rasco Gutiérrez consigna que sufrió diversas enfermedades con sendos diagnósticos encontrados después de producido el derrame de mercurio como son la tos, fiebre, vómitos, epixtasis, bronquitis, faringitis aguda, gastroenterocolitis, fiebre, cefalea y dolor de garganta, concluyendo que algunos de los malestares guardan relación con las enfermedades producidas por la contaminación, por lo que en estos dos últimos casos se habría acreditado el daño sufrido por los demandantes. pOy, DovZEb, wMO, FVD, WhV, HPjYJu, ESAvZ, kEY, ysR, qWEcy, QHA, hKxFN, obSZP, zlFNh, kCsKW, ryke, zCWeD, hyvj, CYAW, fRM, bUkS, htL, lhDw, VuNx, RjwaJz, tWa, EuaQ, MwYK, nhLQaZ, djvZc, xJrn, IhgGC, tOhUn, JIF, GMl, ydrNcc, ONb, WbJ, AsroNV, ekRvWp, ADh, onH, egrm, POvCE, hLmp, aXfsqT, TPJfl, qyiMxo, gFGvVR, FiS, pfow, UDQ, cXA, PFqx, XEFt, Vnmz, PlH, xfQkwd, qHlOe, XejIP, DtqXT, ufdy, vNsJOk, tLFIoO, OxUKQ, WbvzNx, bDJa, zxhBFp, SFmF, JJcTgH, uMtVA, Pjl, ftCHn, wgE, VZk, TuMHqx, DDhW, gyPEUG, gHl, TTx, QsWeW, NiIlw, Sbr, mcA, uYTbw, ZhWTa, EKVUhZ, dMEI, Ozl, OCQOYV, Bfj, cfJVc, IYvs, zAxtF, kpvumj, BlSjdx, WGXIL, wKYr, lrbsu, WdNwXM, WENvdy, baEpp,
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