B. Calificación del Menoscabo en la capacidad productiva: Invalidez, es un concepto más amplio que el impedimento y se refiere a una definición médico administrativa y legal respecto de cuándo un “impedimento” produce una pérdida en la capacidad productiva del afiliado, que le impide realizar un trabajo compatible con sus capacidades. Reconocida la naturaleza jurídica de la Constitución del Estado, debe reconocerse también la posibilidad de que sea objeto de interpretación. Expediente: 30851-2014-0-1801-JR-CI-03 A su vez, la Resolución 232-98-EF-SAFP, que aprueba el Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a las prestaciones, establece que: Artículo 64°: Derecho a cobertura del seguro: Tendrán derecho a la cobertura del seguro aquellos afiliados que no se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales de exclusión a que se refiere el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor al de dos (2) meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. WebExpediente N° 16684-2011-0-1801-JR-CI-06 Proceso civil - Desalojo y Expediente N° 16723-2008-0-1801-JR-CA-14 Proceso contencioso administrativo-Nulidad de acto … Mospiso`oðl Jolcn ]rclsotiroc me nc @ilstotu`oðl Vinçto`c men Verô. Así lo dispone la Constitución Política del Perú. Si la realizas personalmente será la Dirección de Gestión Documental Administrativa (mesa de entradas) quien lo asigne. [RN 728-2019, Lima], ¿Cuál es el doble objeto que tiene el fenecimiento de la sociedad de gananciales? Artículo III.- Principios Procesales: Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales. Es negligente el empleador que no previó los peligros que implica... Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de... La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad... Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene... ÚLTIMO: Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y... ¡Cuidado! Tales principios son: (…) d) El principio de función integradora: El “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad. Refiere Luis Castillo, el Tribunal Constitucional es el Supremo controlador e intérprete de la Constitución. 2. La fecha de ocurrencia del siniestro será relevante únicamente para efectos de la determinación de la cobertura del seguro y/o las exclusiones correspondientes a que se refiere el Artículo 112. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. La denominada «Píldora del Día Siguiente» y sus efectos, 7.1. De esta manera, el juzgado precisó que la normativa previsional “no contempla un sistema de medición para personas en situación de discapacidad”. PODER JUDICIAL DEL PERU RIB , > PRIMER JUZGADO_ESPECIALIZADO “LEN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA EXPEDIENTE 054 1-2014-18-1801-JR-CLOL MATERIA … 06816-2013-0-1801-JR-CI-07 Sobre Ineficacia de Acto Jurídico. Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2018, AFP Integra se apersona al proceso, deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, y contesta la demanda señalando que su representada se ha limitado a seguir el procedimiento establecido por ley, pues, se ha limitado a recibir la solicitud de prestación de invalidez y de trasladar su pedido de evaluación a la COMAFP, siendo dicha entidad como la COMEC las encargadas de calificar la invalidez del demandante, por lo tanto, su representada no ha afectado derecho alguno del demandante. Notifíquese. Agrega que la emplazada no distingue su condición de discapacidad de su condición de invalidez permanente para el trabajo, pues esta última la adquirió, recién, en el año 2013 y no en el año 1990 como lo indican, en efecto, lo contrario implicaría que es una persona inválida para el trabajo desde el año 1990; sin embargo, desde 1994 hasta el 2013, es decir, mas de 19 años consecutivos, realizó labores y a partir del año 1996, efectuó sus aportaciones al fondo privado de pensiones. Identidad genética e individualidad biológica, §5 El concebido como sujeto de protección jurídica, 5.1. Nota de prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima. PDF. 2. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. expemomc pir en, nc megclmc me cgpcri olterpuestc pir nc ILB „C``oðl Nu`kc Clto`irrup`oðl‗ y el, `ilse`uel`oc, se irmelð cn Golosteroi me Pcnum se chstelbc me mescrrinncr `igi, pinçto`c pôhno`c nc mostrohu`oðl brctuotc c, mçc sobuoelte, pese c estc prikoho`oðl, nc seltel`oc pergotoð su veltc el nis, Sue, en ]rohulcn @ilstotu`oilcn el nc seltel`oc egotomc el en expemoelte L¶8665-, 866?-VC/]@, estchne`oð que en olo`oi me nc vomc kugclc se primu`e `il en olbresi, men espergctiziome cn ðvuni, es me`or, `il nc jusoðl me nc `ïnunc gcterlc y pcterlc. Con mayor razón aun si en la misma sentencia Nro.2005-2009-PA/TC se precisó en el fundamento 52 que una vez que las autoridades tengan certeza que el levonogestrel es inocuo para la vida o salud humana se deberá autorizar este anticonceptivo. Artículo 115.- Tienen derecho a la pensión de invalidez bajo la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial, no originada por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias, conforme a la reglamentación de la materia, y que no estén gozando de pensión de jubilación. Las reglas de procedencia del amparo contra amparo creadas por el Tribunal Constitucional. ¿Te animas a resolverlas? A través de la Resolución N° 11, de fecha 16 de noviembre de 2016, se declara fundada la demanda. 5854-2005-AA/TC: §4. AMICUS CURIAE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO ... (Expediente N° 22863-2012-0-1801-JR-CI-08), la misma que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Oscar Ugarteche Galarza contra el Registro Nacional Setimo.- Esta decisión, en modo alguno, implica que esta Sala renuncie a sus funciones jurisdiccionales, pues ante todo está observando las normas que emanan de la Constitución Política, mas aun porque en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, es obligación elemental respetar las competencias y atribuciones constitucionales conferidas por la Constitución Política, entre ellas, que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y que le compete conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. Apelada dicha resolución, la Sala Superior, por resolución de vista del 21 de julio del 2015, y que corre de fojas 221 a 225, dispuso anular la resolución Nro.1, y ordenó que el A-quo –con independencia del resultado- tenga por admitida la demanda de amparo interpuesta por la recurrente y que proceda a darle el trámite pertinente. Advisor(s): Cassasa Casanova, Sergio Natalino; Lechuga Pino, Ernesto. En efecto, respecto a la primera condición, se tiene que la demandante hizo expresa mención en su escrito de demanda, en que se plantea que los fundamentos de la sentencia de fecha 16 de octubre del 2009 emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nro.2005-2009-PA/TC han perdido vigencia y sustento jurídico, y que presentaba su demanda en base a los fundamentos jurídicos 51 y 52 de dicha sentencia. WebArnaldo Márquez N° xxxxx, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Primero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley y la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. EXPEDIENTE: 30541-2014-0-1801-JR-CI-01 ... 30541-2014-0 … Por Resolución N° 9, de fecha 16 de noviembre de 2017, la Segunda Sala Civil Superior declaró nula la sentencia contenida en la Resolución N° 11 y dispuso que se incorpore al proceso a la AFP Integra y se continúe con el trámite del proceso según su estado. Entrevista con…. Cuarto.- En este contexto, es de apreciar que en esta situación singular, este Colegiado no se encuentra habilitado para aplicar el control de convencionalidad que se ha postulado en esta demanda de “amparo contra amparo”. 11. Revista Peruana de Derecho Constitucional, Nro.3, Julio-Diciembre, pp.334-335 Véase aquí, [8] QUIROGA LEON, Aníbal (2013). El 17 de agosto de 2005 el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declara infundadas las excepciones propuestas y fundada en parte la demanda, fundamentalmente por considerar que, por el desempeño de la demandada en cuanto a la ejecución del Programa de Distribución Pública de la denominada píldora del siguiente, se podría generar una amenaza sobre el derecho a la vida del concebido al no haberse descartado en forma palmaria el «tercer efecto» del citado fármaco. Más aún, atendiendo justamente a esa situación, debe quedar claro que, si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonargestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición. c) resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales estimatorias como contra las desestimatorias. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. Por otro lado se declara infundados los otros extremos de la demanda, tanto el que señala que se estaría vulnerando el derecho a la vida por tener el anticonceptivo oral de emergencia carácter abortivo, como el que pedía ordenar al Ministerio de Salud excluir al citado anticonceptivo de sus programas de planificación familiar. Quinto: Por otro lado, en la sentencia emitida en el Expediente N° 0045-2004AI/TC, ha recordado que la igualdad, consagrada constitucionalmente, ostenta la doble condición de principio y de derecho subjetivo constitucional. WebEXPEDIENTE : 30541-2014-0-1801-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO RESOLUCIÓN NÚMERO 09 Lima, dieciséis de septiembre Del dos mil veinte. WebExpediente administrativo – Nulidad de acto administrativo Expediente N° 2076-2011-0-1801-JR-CA-11 / Expediente de Derecho Civil – Desalojo Expediente N° 22539-2011-0 … Sue, en ]rohulcn @ilstotu`oilcn seócnð el su julmcgelti 58 me nc seltel`oc, `igeltcmc que su me`osoðl me prikohor nc mostrohu`oðl men clto`il`eptovi ircn me, egerbel`oc el nis @eltris me Pcnum men Estcmi li erc olgutchne y que so el en, juturi quemcrã `ncri nc oli`uomcm me nc pçnmirc men mçc sobuoelte (Nevilirbestren). WebMateria: Desalojo por Precario Nº de Expediente: 19993-2012-0-1801-JR-CI-27. (fojas 175). En efecto, de acuerdo a la ficha de evaluación médica expedida por el Centro de Medicina de Ejercicio y Rehabilitación, de fecha 23 de mayo de 2013, se reporta que el demandante presentó cuadro de TBC, que fue operado por paquimeningitis en 1990 quedando con paraplejia y que su situación actual de enfermedad presenta desgarro de bíceps proximal derecho con degeneración del tendón, siendo la paraplejia la que condiciona la invalidez y no la lesión del manguito rotador que le asigna un menoscabo insuficiente. Esta vinculación alcanza a todo poder público (incluyendo, desde luego, a este Tribunal) y a la sociedad en su conjunto.’ son nulas, adoptando así la Teoría de la Anidación respecto del concebido como sujeto de derecho titular de los mismos; [6] “El Sistema de Supervisión tiene por finalidad promover y garantizar el debido y pleno cumplimiento de las sentencias (Sala y Pleno) y demás decisiones definitivas del Tribunal Constitucional que le sean asignadas, por acuerdo de Pleno, con énfasis en los casos en que se haya hecho exhortaciones a los poderes públicos o a los particulares, la intervención del Tribunal Constitucional sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, o se haya declarado un estado de cosas inconstitucional”. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. sobuoelte en Golosteroi me Pcnum voele `ugpnoelmi `il hrolmcr nc oljirgc`oðl, Do not sell or share my personal information. WebPor otro lado, el Expediente N° 03489-2014-0-1801-JR-LA-08 abarca sobre una demanda de reposición laboral, toda vez que la demandante alude que la despidieron … WebExpediente Nº 30541-2014-18-1801-JR-CI-01 - Free download as PDF File (.pdf) or read online for free. En tanto señala que luego de ser diagnosticado con meningitis tuberculosa en el año 1990 y ser sometido a 2 intervenciones quirúrgicas en la columna vertebral en los años 1990 y 1991, y, adquirir, una lesión medular, fue considerado como una persona con discapacidad; sin embargo, dicho estado no le impidió desarrollarse profesional ni académicamente, pues, ha podido concluir sus estudios universitarios de ingeniería agrícola en la Universidad Nacional Agraria La Molina, titularse en el año1995, realizar estudios de maestría y especializaciones en España y Colombia, así como laborar desde 1994, de manera ininterrumpida en distintas instituciones públicas y privadas, dentro y fuera de Lima sin problema alguno, habiéndose, inclusive, afiliado A la Administradora de Fondo de Pensiones Integra, el 13 de agosto de 1996 y efectuado a partir de dicha fecha sus respectivas aportaciones. A toda presentación que realices ante el Ministerio de Economía, se le asignará un número de expediente. La demandante podrá interponer recurso de agravio constitucional, y será el propio Tribunal Constitucional que deberá emitir pronunciamiento final sobre esta inédita demanda de «amparo contra amparo» contra sentencia del Tribunal Constitucional. En ese sentido, se deben evitar colisiones institucionales, en el marco del respeto a las atribuciones y competencias establecidas constitucionalmente para cada entidad. ... A contra el OSCE, con la finalidad que se declare la nulidad la Resolución N° 1493 … Octavo.- Nuestra actuación como Colegiado se enmarca en procurar que la relación entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria debería desarrollarse más hacia un sistema de cooperación[7] . e) procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional. Es autónomo e independiente.(…). Examen JNJ: Diez preguntas sobre derecho de contratos. Supuesto que no se contempla en el precedente vinculante, por el cual ningún juez debe admitir un proceso de “amparo contra amparo” en el que se cuestione una sentencia emitida en última instancia por el Tribunal Constitucional. Debido a esto, para la aseguradora el demandante no se encontraba en un supuesto de beneficio, toda vez que solo se considera el 4% de menoscabo en el marco de la relación laboral. En suma, el Tribunal Constitucional emitirá su pronunciamiento acorde a sus atribuciones como máximo intérprete de la Constitución. Causales Artículo 50.- Las causales que originan la pensión de invalidez y de sobrevivencia son establecidas por los reglamentos. Aclaró que se cometió vulneración del derecho a la pensión del demandante, pues, si ejerció una actividad productiva se le debe garantizar los mismos derechos que tiene todo trabajador, entre los cuales se incluye el derecho a afiliarse a un sistema pensionario y a beneficiarse de las prestaciones sociales que este reconoce. ), ha dispuesto en su artículo 1, en lo que se refiere a las disposiciones generales que regulan los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, que: Los procesos [antes descritos] (…) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. ?-8663-PC/MG, se, ol`irpirð nc clto`il`ep`oðl ircn me egerbel`oc `igi ul gïtimi clto`il`eptovi, que mehçc ser mojulmomi y mostrohuomi brctuotcgelte c loven lc`oilcn, csogosgi, gemoclte nc `ucn se recjorgð en meher men Golosteroi me Pcnum me mojulmor y mostrohuor, Sue, nc ILB „C``oðl me Nu`kc Clto`irrup`oðl‗ gemoclte ul pri`esi me cgpcri, clte en Vimer Dumo`ocn, privi`ð nc prikoho`oðl me nc mostrohu`oðl brctuotc men, Sue, gemoclte nc seltel`oc me je`kc 3: me i`tuhre me 866? V.1.1. El portal jurídico más leído del Perú. English English Spanish Asimismo, conforme a esa obligación asumida por el Estado, el Código Procesal Constitucional (en adelante CPConst. Página de artículo simple … Cuarto: En ese contexto, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Ley N° 25897, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-97-EF, establece en los artículos 40 y 50, lo siguiente: Artículo 40.- Las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al SPP son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo. WebExpediente N.° 0893-2022-0-1801-JR-DC-01. Mediante la sentencia recaída en el Expediente 30851-2014-0-1801-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo que cuestionó al sistema de determinación de la invalidez en el sector privado, por ser discriminatorio hacia las personas con discapacidad. El pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 02005-2009-PA/TC de fecha 16 de octubre del 2009. Sentenciado: Nilo Lozano Tuanama. Artículo 116.- La pensión de invalidez que corresponda devengará desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de evaluación y calificación de invalidez. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. 52. ... 30541-2014-0 amparo contra sentencia … ¿Te animas a…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. V.1.4.2. e) El principio de fuerza normativa de la Constitución: La interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. 8. @eltris me Pcnum men Estcmi, y pese c enni, se pergote su veltc el hito`cs, Guronni vs @istc Xo`c‗ me je`kc 8; me livoeghre me 8638 kc mejolomi durçmo`cgelte, mesme nc @ilvel`oðl Cgero`clc me nis Mere`kis Kugclis `igi se mehe, olterpretcr en tïrgoli „`il`ep`oðl‗, „eghroðl‗ y „persilc‗ respe`ti c nc prite``oðl, Sue, nis `roterois olterpretctovis estchne`omis pir nc @irte Oltercgero`clc me, Mere`kis Kugclis sihre en `il`ehomi y en mere`ki c nc vomc sil vol`uncltes cn, Estcmi Verucli, c pescr, que nc seltel`oc cltes olmo`cmc se kc prilul`ocmi, respe`ti c itri Estcmi, enni mehomi c que luestri pcçs jirgc pcrte me nc, @ilvel`oðl Cgero`clc me nis Mere`kis Kugclis, y c ni estchne`omi el nc @ucrtc. No obstante, ello, la decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable, pues como reiteradamente se ha señalado, ésta ha debido ser tomada aun cuando hay importantes razones del lado de la demandada, importantes, pero no suficientes, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día. El Tribunal Constitucional, derechos fundamentales y el derecho a la vida, 3.2. SETIMO: Además a lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta que con fecha 28 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Artavia Murillo y otros (‘‘Fecundación in vitro’’) vs. Colombia, dispuso, conforme se desprende de sus fundamentos de derecho 186, 187, 222, 223 y 264, que el embrión (óvulo maduro fecundado por el espermatozoide) no puede ser considerado como persona, descartando así la Teoría de la Fecundación respecto del embrión como concebido y por ende como sujeto de derecho titular de derechos, puesto que dicha situación comienza cuando el mismo se implanta en el útero de la madre, considerando que si ello no llega a ocurrir sus posibilidades de desarrollarse. b) Su habilitación sólo opera por una sola y única oportunidad. La Empresa de Seguros que brinde la cobertura por los riesgos de invalidez y sobrevivencia no responderá por los siniestros ocurridos en cualquiera de los siguientes supuestos: g) Aquellos siniestros producidos por enfermedades que resulten calificadas como preexistentes en el SPP conforme a las regulaciones sobre la materia. WebEXPEDIENTE: 30541-2014-0-1801-JR-CI-01 [Visto: 258 veces] Sentencia de la Primera Sala Civil –Corte Superior de Justicia de Lima. Argumenta su posición en el hecho de que en las Guías Nacionales de Atención Integral de Salud Sexual y Reproductiva no se ha consignado que los Anticonceptivos Orales de Emergencia producen una ligera alteración al endometrio, que en todo caso no es determinante para impedir la implantación. Con Resolución N° 7, de fecha 2 de agosto de 2016, se declara infundada la excepción deducida, saneado el proceso, y se dispone dejar los autos en despacho para sentenciar. Por Resolución N° 18, de fecha 12 de octubre de 2018, se tiene por incorporado al proceso a AFP Integra, y se declara la validez y subsistencia de los actos procesales realizados posteriores a la notificación de la demanda, anexos y auto admisorio. Por lo expuesto, atendiendo a que, según lo evidenciado en autos, el mundo científico se encuentra fisurado respecto a los efectos del AOE sobre el endometrio y la implantación; es necesario ponderar cada una de las posiciones expresadas, a fin de definir jurídicamente si tales efectos existen. Para efectos de la pensión de invalidez son aplicables las siguientes condiciones: a) Invalidez Parcial: el trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental de naturaleza prolongada, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente a que se refiere el Capítulo siguiente, por la cual quede impedido en un cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad de trabajo, siempre y cuando ésta no alcance las dos terceras partes (2/3) de la misma. Que, tales hechos afectan sus derechos a acceder a una pensión y a la igualdad, por lo que recurre al proceso del amparo en busca de tutela. WebExpediente 06374-2016-0-1801-jr-ci-05. Sentencia Exp. (…), V.1.3. Como derecho fundamental constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. El sistema te permite realizar búsquedas de un … CARECE DE OBJETO resolver las apelaciones de las resoluciones: El auto contenido en la resolución número 17 de fecha 12 de junio del 2017 obrante de folios 691 a 692, que declara IMPROCEDENTE la intervención como litisconsorte que solicita el Instituto Latinoamericano en Defensa de la Familia; El auto contenido en la resolución número 19 de fecha 12 de junio del 2017 obrante de folios 843 a 844, que declara IMPROCEDENTE la intervención como tercero litisconsorcial que solicita Rafael Astocondor Ávalos; y el auto contenido en la resolución número 20 de fecha 12 de junio del 2017 obrante de folios 999 a 1000, que declara IMPROCEDENTE la intervención como tercero litisconsorcial que solicita Joel Cliff Vidanggos de la Torre.
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