derecho penal parte especial tomo ii peña cabrera pdf derecho penal parte especial tomo ii peña cabrera pdf
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10.01.2023

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ROJAS VARGAS, F. y otros; Jurisprudencia Penal. Primer verbo a analizar es el referido a Ia >; suprimir en principio, significa borrar, hacer desaparecer algün elemento esencial del documento, que precisamente resulta impres cindible para poder garantizar SUS efectos probatorios en el tráfico jurIdico. C.; Derecho Penal. C.; La Falsedad Documental:..., cit., p. 469. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL 2. El artIculo 7° do Ia Ley en referencia, prove que: “La obligacion de contratar el Seguro Obligatorlo de Accidentes do Tránsito recaerá sobre el propietario del vehIculo automotor o el prestador del serviclo do transporte. 1208 ducta, 626 WebAr,oxso R. PBña CnennRA Fnevns '* DERECHO PENAL Parte Especial TOMOII 4 IDETSA ,I"-- '""-* DERECHO PENAL PARTE ESPECIA! En realidad, Ia catalogaciOn de documento pUblico por su destino, es decir, los integrados en actuaciones que se realizan y ejecutan por los Orga nos de Ia Administracián Püblica, no deja de conilevar y reparos, basados en Ia propia naturaleza del documento publico, que es aquel elaborado o creado por un funcionario püblico en el pleno de su ejercicio funcionarial. Help / FAQ 1. Siendo asi, no resulta valedero sostener Ia admisiOn de un delito ten tado, al consistir en un delito formal; eso asi, Ia certificaciôn ha de contar con todos sus elementos intrinsecos de validez. Upload Loading... PDF superior peña cabrera penal especial tomo i . TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 177 USO ILEGAL DE DISEÑOS Y SIGNOS DISTINTIVOS DE MARCAS 1. VI Primer punto a saber, es definir Ia naturaleza del injusto tIpico, al aducir el precepto penal a omitir>, queda claro que estamos frente a una modali dad omisiva, donde Ia pasividad con que actUa el autor, no puede ser enten dida en términos naturalisticos, sino en términos normativos, pues el agente no hace lo que Ia normativa le exige realizar: consignar toda Ia información que es necesaria para dotar al documento (pUblico o privado) de validez y legitimidad, es decir para que el objeto documental pueda desplegar sus efectos probatorios en el tráfico fiduciarlo. Tel/fax: (054) 28-3366 No es propiamente el deber de “veracidad” 10 que es objeto de tutela por parte del artIculo 428° del CP, sino las funciones esenciales del docu mento, que toman lugar cuando aquel penetra en el tráfico jurIdico, aprove chándose de Ia confiabilidad que los documentos püblicos depositan en el colectivo, en concreciOn su función probatoria. Dichos elementos de configuraciôn permiten Ia coherencia sistemática, al penalizarse tamblén Ia falsificaciôn de documerito privados, por lo que no puede ser Ia confianza y seguridad en el tráfico juridico. Entonces, el pago de Ia póliza no requiere de Ia expediciOn de docu mento alguno por parte de Ia autoridad policial, lo que hace el efectivo p0licial, es consignar lo ocurrido en un certificado, tal como se desprende del artIculo 33° inc. a), cuando se señala que: “Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagarán al baneficiarlo, dentro del plazo de los diez (10) dIas siguIentes a Ia presentación de los antecedentes qua a continuaciOn se indican: Certificado policial otorgado por ía dependencia de Ia PolicIa Nacional del PerU de (a jurisdicciOn en qua ocurrió el accidente, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en (a ocurrencia policial respectiva”. - Donde Ia falsedad material, implica Ia simulación (total yb parcial), de un documento o Ia alteraciOn de sus elementos esenciales, con Ia sufi ciente potencialidad, como para provocar un perjuicio al derecho subjetivo de un tercero, siempre identificando ello, como una condiciôn objetiva de punibilidad. a. TITULO Parte Especial, T. II, Con secuentemente, los armadores han de saber —al momento de consignar Ia informacion-, que están colocando un volumen que supera el Ilmite máximo permisible; si el titular de pesca consigna un volumen menor, pensando que esta sobrepasando el LMP y, esto no es asi, seria un error de tipo al revés, por ende, no punible. sus recursos naturales y, asI también, de recaudar los derechos que por Ley debe recibir. QUINTERO OLIVARES, S.; Derecho penal argentino, T. V, 663 1273 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p.355. … instagram.com/aguerrerosal instagram.com/oficialabogadodeldiablo, Concepto, contenido y función del Derecho Penal 1. Ahora bien, el mediando Ia sanciOn del Decreto Legislativo menciona do, se ha tipificado aquella conducta (artIculo 427°-B), de quien: “estando incluido dentro del regimen de LImites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne Ia informaciOn referente a los volümenes de captura, informa don falsa o distinta respecto a! XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA SOLER, En esta modalidad de falsificaciOn puede hacerse verse como titular a persona ajena a quien el orden juridico reconoce como tal o, hace suponer como titular a persona inexistente; como cuando se pasa por planillas a tra bajadores fantasmas. 649 Ha de fingirse sobre un documento bien en su totali dad, esto es, Ia creaciOn falsaria Integra del documento, o bien parcialmente, como por ejemplo documentos con espacios en blanco que se han de corn pletar, recetas de Seguridad Social, letras de camblo, etcetera1156. La otra modalidad tipica —que se recoge en el artIculo 429° del CP-, es Ia de expedir un duplicado donde se hace constar una omisiOn en Ia declara dOn; importa, Ia actuación de un funcionano o servidorpUblico en el ejerdidio de sus funciones, quien expide Ia copia de un documento pôblico, pese a saber que en su contenido se ha omitido consignar una información esencial del documento pUblico; puede ser el mismo funcionarlo que omitiO consignar Ia informaciOn 0 Ufl funcionario distinto, en el primer caso, somos del parecer que si bien formalmente puede presentarse un Concurso real de delitos, so metiendo el poderpunitivo del Estado, a un mInimo de racionalidad, sOlo ha de responder por uno de ellos. ARROYO Por consiguiente, Ia perfección delictiva de Ia primera modalidad, toma lugar con Ia mera expediciOn del certificado medico, convirtiéndolo en un delito formal, despojado en principio de una suficiente sustantividad material. C.; Derecho Penal. Conforme lo anotado, tenemos un tipo penal mixto>, pues puede ser cometido tanto por funcionarios püblicos y por particulares; si es que el intra neus, es un intruso, un individuo que de forma ilegItima esta usurpando una función püblica, no se dará el tipo penal en cuestión, sirio el contemplado en el artIculo 361° del CP ,Y, que pasarla con el particular, que obra con dolo? Rio, F., Delitos contra ía fe pUblica, cit., p. 27. Y no es poco, que dar prueba de certeza frente a cualquier instancia püblica o privada, pueden ser emitidos por funcionarios püblicos o por personas particulare&354. 390.1 del COdigo Penal, ya que nuestro sistema legal, (...), no ha acogido el modelo de otros Oodigos que 1241 A Ic esbozado, debe agregarse que en Ia variante de Falsedad idea lOgica propia, se añade un elemento subjetvo del injusto de naturaleza tras cendente ajeno al dolo, to cual no se identifica en Ia variante de Fatsedad ideolOgica impropia. Art. ARROYO DE LAS HERAS, Sostuvimos en el marco del análisis del primer párrafo del articulado, que el galeno que expide Ia certificaciôn médica falsa no actüa de motu pro prio, en el sentido de que su proceder antijurIdico obedece a una iniciativa de un tercero interesado, a menos que se piense que el profesional de Ia salud promociona Ia yenta de certificados medicos. AVALOS RODRIGUEZ, l2 1325 CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 463. VILLACA1PA ESTIARTE, continua, señalando que cuando de contrafacciOn se trate, el docu mento contrahecho no necesariamente ha de ser falso en su contenido, es decir, no ha de adolecer de falsedad ideolOgica, sino que generalmente será sOlo inauténtico, pues ha de atribuirse Ia manifestaciOn de una declaraciOn a un declarante que no Ia efectuO; La Falsedad Documental — Análisis JurIdico -Penal, cit., p. 460. Volvemos a reiterar que lo que es objeto de penalización en el articulo 431°-A no es una modalidad de falsedad ideologica, por mas que se diga, que Ia certificaciOn policial es un documento püblico, para nosotros privado; percibimos, que el legislador, incurre una vez más, en esta técnica legislativa de los efectos socio-pedagOgicos de Ia norma juridico-penal y tipifica una conducta que no revela Ia sustantividad material de las figuras de falsedad documental. - V, cit., Como se expone en Ia doctrina nacional, es suficiente que el certifica do haya sido emitido con esta especIfica finalidad, sin que para Ia aplicación F.; Jurisprudencia Penal, Esta idea de agregar algo a un documento verdadero cuando se trata de hacerlo en parte, resulta del hecho de que se preve, también, conjunta mente, Ia acciOn de adulterar, que supone alteracion material de un docu mento verdadero. Parte Especial, cit., P. 978; SOLER, S.; Derecho En definitiva, al suprimirse, destruirse o ocultarse un documento, no afecta ni Ia autenticidad ni Ia legitimidad del documento, sino mas bien, su función probatoria, pues su titular se ye privado de poder emplearlo en con cretas relaciones socio-jurIdicas. Siguiendo el hilo conductor, somos del parecer, que este tipo de corn portamientos a lo más deben ser tipificados como una desobediencia admi nistrativa, tal como se contiene en el inc. 7) del artIculo 28° de Ia Ley (‘Tipi ficaciôn de infracciones y sanciones”), cuando se dice a Ia letra lo siguiente: “La entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucciôn o alteración de libros, regios documentos que hayan sido requeridos por el Ministerlo o las Empresas Certiticadoras/ Supervisoras designadas por el Ministerio en el marco del proceso de supervision o fiscalización del cumpli miento de Ia presente LeV’. El bien jurídico protegido y su ubicación en el corpus punitivo FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE CONSIDERACIONES GENERALES PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR 132 134 137 140 140 170 1. S.; Derecho penal argentino, T. Autenticidad que no es objeto de tutela por parte del artIculo 428° del CP, que tipifica el tipo penal de False dad ldeológica>>, en tanto estos soportes documentales, contienen todos los elementos necesarios para declarar su autenticidad y legitimidad; de manera que debe perfilarse una diferenciaciOn, entre el documento —como objeto au tenticado yb certificado-, por las entidades que componen Ia AdministraciOn Püblica y, su contenido, en cuanto a declaraciOn a ser consignada por los particulares, cuando asientan una determinada informaciOn. - Con independencia del peligro que representa que el Derecho penal se inmiscuya en (a esfera interna del sujeto con Ia incrimi naciOn de conductas que no salen de este ámbito, Ia primera de las razones que permiten identificar consumaciOn y uso de Ia falsedad Ia constituye Ia atenciOn al bien juridico que el delito protege’226. VI 1257 CREUS, C.; Derecho Penal. PAREDES INFANZON, 1213 Vemos, que esta fOrmula normativa se asienta sobre finalidades estric tamente de politica criminal, de extender el ámbito de puniciOn a conductas que significan en empleo material del documento püblico, es decir, el agente lo que hace insertar el objeto documental en el tráfico juridico, haciéndole valer como un contenido verdadero, en las relaciones sociales y jurIdicas con el resto de participantes en el tráfico, dando oportunidad a que el documento despliegue efectos probatorios, Ic que a su vez, importa revestirlo de p0tencialidad lesividad, incidiendo en el posibilidad de que el comportamiento pueda ser alcanzado por una pena. 13 CEREZO MIR, J.; Los fines de la pena en la Constitución y en el Código Penal, después de las reformas del año 2003,1.1, cit., ps. En principlo es el colectivo, que se ye defraudado con Ia accián que ejecuta el autor, al destruir o suprimir el documento, sin embargo, podrãn identificarse vIctimas —directamente afectadas, merced a Ia imposibilidad de que el documento sea usado en concretas relaciones socio-jurIdicas. XIX: DEL1TOs CONTRA LA FE PtIBLTCA TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO PARTE ESPECIAL: TOMO El futuro de la Nación está atado a que cada vez menos los elementos ajenos a lo propiamente jurídico tengan influencia en el Derecho Penal. No cabe duda que Ia conducciOn de vehiculos automotores constitu ye una actividad riesgosa en Ia sociedad, mas permitida por Ia utilidad yb funcionalidad que reporta a Ia ciudadanla. J.; Delitos contra ía Fe PUblica, Las normas penales se dirigen a encauzar modelos valiosos de conducta, de ahí que sólo pueda versar una respuesta positiva a una serie de exigencias mutuamente entrelazadas planteadas a la norma: que el mandato o la prohibición sean susceptibles de ser cumplidos, satisfaciendo así la función de la norma como directiva de conducta; La racionalidad legislativa penal:..., cit., p. 212. A su vez, lo dicho importa, que Ia Administración tiene Ia obligaciOn de publicar —de forma periódica-, el LMCE, si no se puede exigir a los arma dores, el conocimiento previo de que están efectuando una conducta que puede ser delictiva, Ic que nos hace inferir que estamos frente a una norma penal en blanco, pues no basta el entendimiento cabal del artIculo 428°-A del CP, sino que el intérprete debe remitirse a las dispoSiciones extra-penales en rigor. ; son las que afectan el discerni miento de Ia persona, afectando las funciones psico-motrices del individuo. Se le hace complicado o no puede descargar o simplemente no le gusta esperar o perder su tiempo, tenemos una nueva opción la cual hará su vida más fácil y rápido, en donde con una DONACIÓN usted podrá disfrutar de enlaces exclusivos, sin ningún tipo de publicidad, esto nos ayudará a seguir adelante con la web. La fecha do falsificación del documento es Ia fecha do consumaciOn del delito, por tanto desde aquella fecha deberá establecerse el plazo de prescripción penal, por 10 quo estando a 10 establecido en el articulo cuatrocientos veinti siete del Codigo sustantivo en concordancia con el artIculo ochenta y tres del mismo cuerpo de byes, a Ia fecha Ia acciOn penal ha prescrito”1190. CORREDOR PARDO, M.; CORREDOR PARDO, M.; FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN PENAL 2. crática, donde gobierne lapazy el respeto entre los ciudadanos. Como se sostuvo, Ia justificaciOn de penalizar las falsedades docu mentales, pasa por reconocer que el tráfico jurIdico haya de garantizar que los documentos sean portadores de sus caracterIsticas esenciales, en cuan to a Ia posibilidad de que generen las consecuencias juridico-sociales que se esperan de ella; de ahI se habla de Ia conflabilidad del colectivo hacia su validez, legitimidad y genuinidad, en cuanto a un interés juridico de orden supra-individual, pero, Ia sustantividad material de estos injustos tiene que 1302 Vide, al respecto, GARCIA c. AGRAVANTE FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN 6. En principio puede ser cualquier persona, Ia redacciôn normativa con tenida en el artIculo 427° del CP, no exige una cualidad especial para ser considerado autor a efectos penales; sin embargo, de Ia descripción tIpica —in examine-, puede advertirse una distinciôn entre las modalidades tIpicas comprendidas en el articulado, en el sentido de que en el supuesto de ha cer un documento falso (simulacián), sujeto activo no puede ser agente del delito, quien aparece como titular del mismo, pues con ello, está otorgando autenticidad al documento, lo que precisamente se vulnera con Ia materiali dad del injusto. Estos Ilamados documentos oficiales (>, suponen (...) una extensiOn no autorizada del concepto de documento oficial, en detrimento del ámbito de los documentos privados11. Ese efecto tiene que provenir directamente de Ia faisificaciOn, de 10 que ella represente para Ia extinción o creacián de derechos, facultades y cargas1207. Para VLLACAMPA ESTIARTE, conceptuar Ia falsedad documental coma hecho principal y el uso coma falsedad impropia —conclusiOn a a que no Ilegan todos los autores que defienden Ia consumaciOn formal de Ia falsedad documental con Ia editio falsi supone desconocer Ia relaciOn de progresiOn criminal existente entre ambos ilicitos y mantenimiento de un concepto formal de falsedad que ignora Ia necesaria direcciOn del documento al tráfico juridico para que el mismo desempene sus funciones; La Falsedad Documental:..., cit., p. 739. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. Habrá quo negar este elemento, cuando el agente solo quiere ridiculizar a las autoridades policiales, a impulsado por cualquier otro motivo, que no sea el de obtener los beneficios económicos del seguro contra acci dentes de tránsito. 52 53 3. [r], Si bien el ordenamiento procesal civil bonaerense se estructura esencialmente a partir del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como sucede en la generalidad de las provincias, la ley 11453 de la provincia de Buenos Aires (sancionada el 14/10/1993; promulgada el 4/11/1993 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 29/11/1993) que crea los Tribunales Colegiados de Instancia Única del fuero de familia, establece un singular proceso de familia "por audiencias" (preliminar y de vista de causa), con una etapa previa y obligatoria que habrá de desarrollarse ante uno o más consejeros de familia (ley 12318 ) y a quienes se les asignan funciones de asesoramiento, orientación y conciliación teniendo en miras el mejor interés de la familia y el de las propias partes. Como siempre debo agradecer a quienes me han ayudado en la elaboración del presente taño, que es el penúltimo de la obra general de la parte especial. Aquel que recibe un encargo püblico, una potestad juridico-publica de ejercer una función destinada al servicio de Ia comunidad, se le exi ge más que a un particular, pues a éste se le deposita en el cargo una serie de expectativas comunitarias, de esta mayor exigibilidad se deriva como consecuencia un mayor grado de reproche personal, por ende, Ia pena privativa de libertad no resulta una sanciôn suficiente, para colmar las exigencias retributivas, las consideraciones de prevencion general ante estos injustos priman y ameritan Ia privación del cargo o empleo, como un medio eficaz de intimidación normativa1368. AsI, COMENTARIO PRELIMINAR 189 2. TIPICIDAD OBJETIVA Siendo, que este ültimo, puede obrar ignorando Ia falsedad de Ia declaraciOn, por lo que podriamos estar ante un caso de autorla mediata, con Ia particularidad, que el hombre de atrás, serã responsable por Ia otra modalidad del injusto de Falsedad ideologica. La razôn de estos reside en el hecho de que Ia Letra de cambio es Ia fuente de un derecho autOnomo y está destinada a tener una circulaciôn en el tráfico comercial en Ia que su veracidad y autenticidad cumplen una función decisiva, pues es Ia creencia que puede depositarse en éstos lo que posibilita que 1138. 1167 1223 CASTILLO ALVA, J.L. CRUS, - FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION indicado en Ia documentación policial o médica corres pondiente. No está integrado en aquel Ia posibilidad de causar un perjuicio al tratarse de una condiciOn objetiva de punibilidad. TITULO A tal efecto, hubiese sido suficiente, con que el legislador comprenda en el marco de tipicidad objetiva: falsificar un documento, donde Ia relevancia jurIdica de Ia conducta, depen derIa en cada caso, de Ia idoneidad yb aptitud para generar un nesgo no permitido, de poder lesionar el derecho subjetivo de un tercero. Penal. ALCANCES PRELIMINARES 35 1.1. El perjuicio o su peligro puede recaer sobre cuaiquier bien; no se res tringen a los de carãcter propiamente econOmico; no se restringen a los de carácter propiamente económico, no siquiera a los de indole material, no a los de naturaleza privada: se extienden a los inmateriales, a los püblicos, hasta se mencionan como comprendidos Ia honra y los intereses politicos y to que puede tener el Estado en el cumptimiento de determinadas activida des o en Ia reglamentacion para Ia concesiOn de ciertas habilitaciones1210. Sujeto activo Se producen importantes retrocesos en la realización del principio de culpabilidad. La acción de falsificar en el tipo tiene un sentido de acto voluntario, orientado finalmente a conferir al objeto documental una cualidad diversa a Ia original o auténtica que el tiene, dado que es acciôn de alterar uria materia previa a crear una materia no existente, en relaciôn con un estado social de prueba contrario al que se pretende mediante Ia acciôn de falsificar’176. 1310 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p.345. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PÜBLICA El elemento cognitivo ha de abarcar todos los elementos constitutivos del tipo penal, de estar sentando un diagnOstico en un certificado medico y, p. 442. p. 180. Por consiguiente, no resulta admisible un delito tentado, pues los actos anteriores no revelan suficiente indicio de peligrosidad objetiva, si es que se trata de Ia elaboraciOn del certi ficado medico, (a imputación delictiva tiene que ver con el galeno, de manera que Ia consumaciôn de esta modalidad tipica resulta independiente de Ia primera. DERECHO PENAL Biblioteca Nacional del Peru No 2008-14683 Una dogmática que se ajuste a los cãnones de una teorla del delito, que delimita de forma coherente los elementos objetivos de los elementos subjetivos, ha requerir ünicamente Ia presencia del dolo en Ia esfera anImica del agente, con ciertas excepciones, que pueden ser necesarias, amen de garantizar Ia no penalizaciOn de conductas que aün no encierran un mInimo de sustantividad material. >, pero se desprenderá del sentido de cada documento examinado contraponiéndolo al sentido que sus creadores persiguieron plasmar en él1144. Es decir, Ia función que Ia forma es Ia fuente que Ia califica el do cumento coma püblico a privado1255. Edición, RODHAS, Lima, 2009. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÔN TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 428 429 429 432. Pero, también es contrario al sentido lOgico, pues el juicio del evaluador que aprecia Ia prueba —el Estado, por ejemplo-, que pudiera calificarse de oficial de Ia prueba como destinatario de ella, prueba que como objeto de reflexión en sana critica preexiste ya con todas sus caracterIsticas que Ia identifican1135. TIPICIDAD SUBJETIVA 373 PÁNICO FINANCIERO 373 1. AsI, también cuando se dice que el depositario de Ia fe püblica es Ia ünica persona jurIdicamente obligada a decir Ia verdad, que Ia mendacidad de los hechos narrados por el particular no ha de propagarse al documento, y se subraya Ia condiciôn de simple testimo nio que no debe tener más grave consideración penal que el testimonio falso ante Ia Autoridad judicial1245. p. 980. El legislador ha incluido un elemento subjetivo do naturaleza trascen dente aparte del dolo, do quo el agente tenga coma propósito de gozar de los beneficios o coberturas del SOAT; presupuesto subjetivo quo debe ser verificado mediando las evidencias yb indicios pertinentes, ello so vera cIa ramente cuando presenta ante Ia companIa do seguros, su solicitud de in demnizaciôn. Hecho el Depósito Legal en la Es asi, que aparece en el escenario dogmático Ia denominaciOn de <>. Caso Par ella creo que solamen te tienen el carácter de documentas püblicos las abjetos documentales que son expedidos baja dos condiciones: par un servidor püblico del Estado y, necesariamente, y solo asi, en el ejercicia de sus funciones püblicas propias del cargo. ; sino otras, que toman lugar en accidentes, provocando lesiones, como parálisis, estado vegetativo, coma, pérdida de las piernas u otros órganos; enfermedades tro picales (dengue) asi como las diversas variantes de cancer y tumores que se originan en diversos Organos del cuerpo humano. Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., P. 425. Segun Ia literalidad normativa, primero toma lugar una tipica conducta de simulación, en el sentido de que el agente del delito, se muestra ante Ia autoridad policial como una persona que ha sido protagonista de un acciden te de tránsito, motivo pore! window.dataLayer = window.dataLayer || []; Para poder definir, Ia tipicidad penal de Ia conducta, el agente debe obrar con dolo, si es que por error yio ignorancia, reporta Ia gravedad de las político-criminales de la época, que apuntalaban a una reorientación del Dere- 690 Un documento se su prime cuando se le hace desaparecer materialmente como documento. DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo principbo de lega!1dad1355. editorial: importadora y distribuidora editorial moreno s.a. edición: 5 / 2019 materia: derecho isbn: … un autor mediato, que ha de responder conforme Ia primera modalidad del injusto de Falsedad ideolOgica. cit., ps. 363-364; AsI, FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Puede también darse una lnstigaciOn, cuando el hombre de atrás, esto es, el particular convence al funcionario a que inserte en el documento pü blico declaraciones falsas, es decir, el intraneus, sabe perfectamente que se trata de información falsa y, para ello, el particular, le ofrece una prebenda, una dãdiva u otra ventaja, configurandose un concurso real de delitos con el tipo penal de Cohecho. - Rio, F.; Delitos contra Ia Fe Püblica, cit., p. 52. No puede tratarse de una mera mentira, como por cuestiones de vanidad o de orgullo, omitir el segundo nombre “Eustaquio”; coma se ha revelado, debe comportar una información susceptible de probar alga y, que a su vez pueda ocasionar Ia producciOn de un perjuicio al derecho de un tercero. Parte Especial, cit., p. 983. cit., XIX: DELITOS CONTRA LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS Y LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS DIGITALES 1. 1265 TIPICIDAD OBJETIVA a. b. c. 388 388 390 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 390 390 390 3. C.; Las falsedades documentales yla evoluciOn..., Top PDF Web para el estudio de la asignatura Derecho Penal Especial I. BIEN JURIDICO Al manifestarse un uso ilIcito del cargo funcionarial, Ia respuesta sancionadora no se limita a Ia pena privativa de libertad, sino que los fines preventivo-generales se refuerzan significativamente con Ia imposiciOn de Ia pena de inhabilitaciOn como <>, Ia cual se distingue de Ia inhabilitación regulada en el articulo 432° del CP, al constituir una 4xpena conjunta>>. WebPEÑA CABRERA Raúl (1994). Objeto material 38 46 49 COPIA O REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA 51 1. Aspecto, que si se prevé en Ia le gislacion penal argentina, como se describe lineas adelante1343. Puede alterarse el nombre del firmante, su firma, el beneficiario del documento, Ia fecha; este elemento puede ser muy importante, por ejemplo en el caso de un contrato de compraventa, tiene prioridad el documento de fecha cierta más antiguo asi como en el rango prelativo de algunos derechos reales de garantia. J.; Delitos contra Ia Fe Püblica, cit., p. 154, 1218 ROJAS 1219 A MODO DE INTRODUCCIÓN 2. IDETSA Vemos que el ámbito de puniciôn solo se dirige a quienes formalmente (empresas) cuentan con un permiso de pesca, es decir, a aquellas embarca clones que se encuentran en el registro que maneja el Ministerlo de Ia Pro ducciOn-1290 quiere decir con ello, que aquellas embarcaciones informales, que actüan de forma ilegal, no estãn comprendidos en el precepto penal, mãxime, al no estar obligadas a emitir documento alguno de volümenes de pesca ante Ia AdministraciOn. 78 ESTUDIO DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR PLAGIO 92 1. Por consiguiente, sabedores que Ia imputación delictiva sOlo puede recaer sobre una persona psico-fisica, con atribuciOn de acciOn y de culpabilidad, al referirse Ia normativa, a empresas, a personas jurIdicas, que a Ia postre constituyen entidades ficticias —creadas por La ley-, Ia imputaciOn ha de trans N° 25-98, se resuelve que: “El Titulo Preliminar de nuestro ordenamiento penal enarbola un conjunto de principios garantistas consagrando entre ellos el principio de lesividad, por el que Ia imposiciOn de una pena, necesariamente se requiere de Ia lesiOn o Ia puesta en peligro de bienes juridicos tutelados por Ia ley; si bien se advierte de manera palmaria que los acusados han tenido participación de una u otra manera en Ia confecciOn del certificado medico expedido por Ia acusada, cierto es también que no se ha establecido que el documento cuestionado haya sido usado para justificar las inasistencias al centro laboral, como era su propósito, por lo que Ia acusada no se ha visto favorecida, no existiendo en consecuencia per]uicio para los intereses del Estado”1233. VI La calidad de , Ia tendrán por exclusiOn, todos aquellos documentos que no pueden ser cobijados bajo Ia nomenclatura an terior, mas con ello decimos muy poco. 1349 Asi, CREUS, C.; Derecho Penal. cit., En Ia decision contenida en el Exp. TOMO VI 1156 M.; La falsedad de los documentos, cit., p. 394. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 4. Disclaimer TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 334 TÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO CAPÍTULO I DELITOS FINANCIEROS 1. 707 429 3. c. Mediando dicha inferencia, reforzamos Ia idea, de que las tipifi caciones penales de Falsedad Propia y Falsedad Impropia se perfeccionan de forma independiente, con Ia particularidad, de que Ia primera de ellas, re quiere necesariamente de que el documento penetre en el tráflco fiduciario. 230-231. En este supuesto [Ia llamada falsedad veraz] pese a Ia declaraciOn veraz existe falsedad documental en Ia medida que no estamos ante un documento auténtico en virtud de que el deudor no ha suscrito ningun documento’1. Los documentos püblicos, por Si, dan fe, certifican ciertos hechos (jurIdicos o no), es partir de su plasmaciOn que se da por verificada una determinada situaciôn, lo cual resulta plausible desde las garantias del Estado Constitucional de Derecho. 1173 No lo creemos asI, en Ia medida, que el particular puede instru mentalizar al funcionario pUblico, para que éste ültimo inserte declaraciones falsas en el documento püblico, dando lugar a una especie deAutoria Media ta, donde el hombre de adelante actüa desconociendo los elementos consti tutivos del tipo penal; observando Ia singularidad, de que Ia autorla mediata dana lugar a un delito distinto al del hombre de atrás; debiéndose distinguir, Ia necesaria e indispensable participación natural del funcionario püblico, pues solo aquel puede hacer insertar los datos falsos en el documento Pu blico, con Ia posibilidad de que se le atribuya responsabilidad penal1252. COdigo Penal, Vol. You can download the paper by clicking the button above. De esta forma en Ia doctrina, cuando se sostiene que no se incurre en responsa bilidad penal cuando el sujeto actüa sobre un soporte material que no tiene Ia calidad de documento a pesar que al mediar error crea lo contrario1227. TiTuLo Concepto y naturaleza jurídica de los «Derechos de Autor» 1.2. XIX: En el marco de un Estado Constitucional de Derecho, las razones del Estado deben ser las razones del Derecho; cuando las primeras desbordan las segundas, se ingresa a un panorama apocalíptico, donde el practicismo impera sobre la razón, donde las decisiones políticas no son producto de una análisis racional y atemperado conforme a una discusión científica, sino de una decisión que sólo se orienta a la obtención fines inmediatistas, sin interesar los efectos y consecuencias de este juicio apriorístico, desprovisto de toda racionalidad legislativa. TLPICIDAD OBJETIVA 359 a. b. c. 359 359 359 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 3. Se dice que hay tipo, Fondo Editorial PUCP Fondo Editorial PUCP • Otros actos similares. El Derecho penal ha de ejercer un rol preponderante en este ámbi to de Ia criminalidad, singularmente el >, de forma mediata, conforme una plataforma supraindividual, Ia conflabilidad y seguridad del sis tema por parte del colectivo y, de forma inmediata, las funciones que ha de desplegar los documentos, en cuanto a su eficacia probatoria, perpetuidad y garantia. F.; TITULO jetiva del delito con que se exteriorice cualquiera de las modalidades tIpicas descritas [hacer un documento o adulterar uno verdadero], y se albergue Ia intención de causar un perjuicio1202. Lo primero ocurre cuando Ia acción recae sobre Ia materialidad misma. Hacer un documento será, (...), falsificar imitando los signos de autent icidad-47. ius -flosófca de un Estado social y Democrático de Derecho y las corrientes ; La Falsedad Documental, cit., SOLER, S.; c.2. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Derecho Penal. Privacy Policy */window.dataLayer = window.dataLayer || []; function gtag(){dataLayer.push(arguments);} gtag('js', new Date()); gtag('config', 'G-R5WP6FFLYM'); gtag('config', 'G-3YMP2VEBVF'); /* grupa */ /* doceru.com *//* (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({ google_ad_client: "ca-pub-2675409096965860", enable_page_level_ads: true }); */, No cerrar sesiónAl crear una cuenta, usted acepta nuestras condiciones y política de privacidad, Ar,oxso R. PBña CnennRA Fnevns Parte Especial, cit., p. 978. La agravante que se ha reglado en el Ultimo párrafo del articulado, implica que el agente tenga Ia calidad de: efectivo de Ia PolicIa Nacional del PerU o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del PerU, agente o inter mediario de seguros, profesional medico o funcionarlo de un establecimiento de salud pUblico o privado; siendo que este funcionario (püblico yb privado), ha de actuar como autor del injusto y no a tItulo de participación delictiva, lo que supone que su intervenciôn no es Ia de un sujeto coadyuvante, sino Ia de un protagonista principal del evento delictivo, pues si aquél colabora en Ia simulaciOn del ocupante del vehIculo, su participación debe ser reputada como complicidad y no como autorla. VI posición normativa tiene como fin principal: el respeto por la persona humana, de 1205 CHOCANO RODRIGUEZ, R.; AnáIisis dogmatico de Ia falsedad documental del artIculo 427 del CPperuano, cit., p. 108. Parte Especial, T. II, cit., p. 430. No constituye uso punible de documento privado falso su empleo con ánimo de ostentación o ufanIa o su manejo con espiritu jocoso o bromista. TIPICIDAD OBJETIVA 212-219. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA V, cit., mujer. Conforme lo anotado, es de verse, que Ia configuraciôn de este injusto de falsedad material, requiere verificar que no pueda obtenerse fuente algu na documental, de Ia cual pueda extraerse Ia informaciOn que se requiere para probar un determinado hecho jurIdico y social: siendo asI, si es que se destruyo una copia, pero queda Ia matriz, no podrá observase Ia afirmaciôn de Ia tipicidad objetiva, pero ello dependerá tamblén de las posibilidades reales de poder obtener esa otra fuente documental. Parte Especial, T. II, 1270 1236 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 349. p. 821. El artIculo 6990 del CC, dispone que: ‘Las formalidades esenciales del testamento cerrado son: - AsI también, en facturas, comprobantes de pago, boletas de yenta, con signar sumas que no se corresponden con Ia naturaleza de Ia transacciOn co mercial; siempre que se trate de un documento portador de ciertos elementos de veracidad, pues silo que se confecciona es un recibo por honorarios de for- ma totalmente apócrifa, el supuesto del injusto, será Ia de >. cos, quienes a partir de sus conocimientos especiales de Ia materia, están en posibilidad de establecer cuál es Ia enfermedad que aqueja a su paciente, no solo para fijar asi el tratamiento yb medicinas adecuadas para su curaciôn, sino también para certWicar dicho diagnOstico en el certificado correspon diente; esto quiere decir, que Ia certificación de Ia enfermedad por parte del galeno, del profesional de Ia salud, permite al enfermo, emplearlo en una serie de circunstancias, como por ejemplo, justificar su ausencia en el centro de labores, para solicitar una pension yio jubilaciOn adelantada por incapa cidad, para peticionar una ndemnización por daños y perjuicios, cuando ha sido objeto de una afectaciOn atribuible a otra persona, para Ia obtenciOn de un seguro de vida, etc. 11 POSTS 0 COMENTARIOS. DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo CREUS, C.; “El presente Reglamento establece las disposiciones relacionadas con Ia determinación de Ia responsabiidad civil derivada de accidentes de trán sito terrestre; asi como, of regimen y caracterIsticas del seguro obligatorlo por accidentes de tránsito, en el marco de Ia Ley N° 27181. C.; Derecho Penal. C.; Acá lo de que se desaparece es Ia fuente de verdad conformada por el documen to que se suprime1307. Aparte del dab, no se exige en esta variante tipica, Ia cancurrencia de un elemento subjetivo de naturaleza trascendente. 1131 - Máxime, cuando el Derecho penal está obligado, en ciertos ámbitos cle Ia criminalidad, a elaborar sus propios conceptos. 1216 CASTILLO ALVA, J.L. p.391. CORREDOR PARDO, Comentarios a la Parte Especial … XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA En el caso del particular, quien hace uso de Ia certificaciOn, ha de res ponder como autor de su propio injusto, de Ia modalidad delictiva contenida en el tercer parrafo del articulado en cuestiOn. En estos casos, podria decirse que toda Ia falsedad se traduce en ese falso juicio, y por eso puede afirmarse que, en cierto sentido, este hecho constituye una figura intermedia entre Ia falsedad material y Ia ideolOgica; con Ia particularidad que el objeto material cit., ps. May 2021 M.; La falsedad de los documentos, Except where otherwise noted, this item's license is described as Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú, http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170685. Resulta paradojal, que ese mismo legislador que flamea y defiende las banderas del sistema democrático, por otro lado, se agrupe al estandarte de un Maximalismo Penal, propio de Estados Dictatoriales y Autoritarios. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA A UTILIZAR, EL DELITO IMPOSIBLE - JUAN RICARDO CAVALLERO, Creus Carlos Derecho Penal Parte Especial Tomo I, El Concepto del Derecho Penal TEMA I CONCEPTO DE DERECHO PENAL 1. cit., 197 206 206 207 a. Sujeto activo 207 b. SujettTpasivo 207 c. Modalidad típica 208 RELACIÓN DE DERECHO REAL 210 22 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO III 3. 1327 1328 Definición de Propiedad Industrial 1.2. por su calidad humana y fe inquehrantable En resumen, en el documento ideologicamente falsificado hay una forma auténtica y un contenido fa1so1248. CORREOOR PARDO, CLI VARES, Dicho lo anterior, al consistir en una figura de consumación instantá flea, no resulta admisible Ia presencia de un delito tentado12831284. 724 1176 Nuestras pistas y carreteras del Peru se han convertido —ya años atrás-, en un foco visible y permanente de riesgos para los bienes juridicos fundamentales de los ciudadanos; es casi a diario, que las familias peruanas se yen enlutadas por el deceso de sus parientes, en mérito a los accidentes de tránsito, que hoy en dIa constituyen Ia causa de mayor incidencia de las muertes que ocurren en nuestro pals año a año. Conforme dicha calificaciOn es que no resulta suficierite, amen de definir el ámbito de prohibiciOn, contemplar ünicamente a estructuraciOn formal de Ta tipiciciad objetiva, al ser necesario remitirnos a una norma extra-penal, con 10 cual complementamos el ámbito de protecciOn de Ia norma. Sujeto activo cho penal hacia fines esencialmente valorativos y, segundo, de hacer del aparato En Ia doctrina colombiana, se sostiene que en el caso del borrado to tal o parcial debe admitirse falsificacion material ya que el falsario si realiza Ia acciOn sobre Ia parte intelectiva del documento, sin afectar Ia existencia del soporte en forma directa que perdura como materia, en tanto que en Ia hipótesis de destrucción, supresiOn o ocultamiento, el falsario realiza Ia acción contra el soporte materia’ directamente, sin Ia pretension inmediata de modificar el contenido declarativo o representativo, aunque Si deba tener el sentido de afectar Ia funciOn probatoria del documento en el tráfico. A.; Eldelito de falsedad documental, 1290 Asi, en el articulo 32° inc. 2), cuando se expone que el Ministerio determina y publica Ia relaciOn de armadores que tengan embarcaciones operativas y con permisos de pesca vigente para desarrollar actividades extractivas del recurso que participan de Ia medida. Es Ia que CARRARA definió como falsificaciôn por supresión, Ia que se tiene cuando un documento verdadero no es alterado, sino sustraido, escon dido o destruido dolosamente para ocultar Ia verdad en claño de otro. El derecho penal, más que como bienvenido instrumento apto para alcanzar cualesquiera fines sociales, debe ser visto como aparato que, si bien es inevitable, debe ser tratado con desconfianza y cuidado, pues es extremadamente violento, desafortunado e incitador al abuso". Conforme lo anotado, se podria sostener, que Ia conducta podria en cuadrarse dentro del articulo 4310 del CP uso malicioso de certificado médi Co falso, con el reparo de que dicha conducción tIpica, importa un docurnento auténtico, pero viciado de falsedad, en cambio 10 que nos enuncia el artIculo 431°-A del CP es que dicho docurnento Si recoge Ia verdad de Ia situaciOn; es decir es Ia cornparaciOn del contenido de Ia documentación policial yb médica con 10 que manifiesta el agente en Ia jefatura policial, lo que nos arroja Ia simulaciOn. La perfección delictiva de Ia primera modalidad del injusto, toma lugar cuando el agente logra insertar o hace insertar en cualquier documento Ia informaciôn falsa o distinta al volumen realmente capturado, sin necesidad de que haya de acreditarse Ia producciôn de perjuicio alguno, es decir, se trata de un delito formal, de consumación instantánea. SOLER propone una precision importante, que distingue los tipos de adulterar y de hacer un documento, en el sentido de que hay unas dife rencias. 648 b. PENAL No podemos observar este delito, cuando luego de un diagnOstico cer tero, aparece nuevamente Ia enfermedad en el paciente, ora por no haber seguido en rigor el tratamiento medico ora por tratarse de un rebrote no sus ceptible de ser controlado; esto es, Ia inexistencia de Ia enfermedad debe manifestarse en Ia data de Ia expedicion del certificado y no a posteriori. Preliminar del c.P, una serie de principios (v.gr., de legalidad, de protección de 1330 no puede aspirar a más, sólo a prevenir y a proteger los bienes jurídicos funda- reproche culpable, es un asunto —que en sentido estricto-, solo determina Ia tipoogia de Ia sanciôn aphcable (pena o medida de seguridad), al margen de los Estados de Inexigibilidad>>. 1263 En este proceder de lege ferenda, el legislador ha de identificar nuevos focos de conflictividad social, que desde Ia óptica criminológica, avizoren conductas que —por su significativa lesividad social-, necesiten ser alcanza das por una pena, desde una plataforma estrictamente preventiva. Dicho de otro modo: Si el documento no obedece en verdad al origen objetivo en cuyo seno se creô aparentemente, trayendo causa de éI, su exis1 146 c. y otro; Modernas tendencias dogmaticas en Ia Jurisprudencia Penal de Ia Corte Suprema, cit., p. 310. C.P. Si se trata de un medico de ESSALUD u otro hospital estatal, puede configu rarse también el tipo penal de UsurpaciOn de funciones. La consumaciOn consiste en Ia realización por parte del autor de todos los elementos que se comprenden en Ia figura delictiva y que habrán de ser abarcados por el do1o1215. Siempre se habla de ese juramento hipocrático, de que el medico tiene por objetivo principal en su tarea profesional Ia defensa de Ia vida humana. VI 695 mento de represión sino como un medio de prevención de la conducta desviada. Derecho Penal. TIPICIDAD OBJETIVA a. b. c. 374 377 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 377 377 377 3. Falsa certificaciôn para ingreso a un hospital para enfermos men tales Hac,endo un vistazo de las tres conductas delictivas —quo el legislador ha glosado bajo Ia cobertura normativa- observamos que el mayor disvalor del injusto tipico asi como del grado de reproche culpable (imputación mdi vidual), se devela en este comportamiento, pues no solo estamos hablando de un proceder conductivo (profesional) que afecta Ia fe publica, sino que se identifica una aptitud de lesion a un bien jurIdico —de primer valor en el Estado Constitucional de Derecho-, nos referimos a Ia libertad individual, pues si el certificado medico falso permite que Ia victima sea internada en el nosocomio, no cabe duda que dicho interés juridico, también será objeto de afectaciôn. Si quien lo usa (representante de una persona jurIdica o de una persona natural), no sabe que el objeto documental contiene datos falsos, actuaria sin dolo, por ende, está exento de respon sabilidad penal, donde Ia persona que se lo entrega (representada), seria 1288 AsI, PAREDES INFANzON, J.; Delitos contra Ia Fe PUblica, cit., p. 157; Delitos contra Ia Fe PUblica, cit., p. 48. No es necesario que el autor conozca con detalle las caracterIsticas técnico-jurIdicas del concepto de documento; tratándose de un concepto nor mativo, bastará con que sepa que opera sobre una declaraciOn de pensa miento humano y con autor determinado sobre un soporte material1228. IV, cit., p. 1751. VI Parte General, T. II, cit., p5. Dicha apreciación tiene pleno asidero en Ia hipOtesis de confección de documento totalmente falso y, no en el parcial, donde el otorgante puede simular una condición contractual ajena a Ia verdad. raciones falsas en un documento püblico, sobre hechos que deben probarse con el documento; lo cual no incide en su autenticidad, sino más bien en Ia veracidad de su contenido. 1297 TiTu1o 416 TIPICIDAD OBJETIVA a. b. c. 416 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 2. SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. Otro sector de Ia doctrina nacional, representada por BRAMONT ARiAS y GARCIA CANTIZANO, asumen nuestra postura, al señalar que al incluirse una condiciOn objetiva de punibilidad se está indicando que el hecho es tIpico y antijuridico, y que el sujeto activo es culpable. - cualquier otro trasmisible por endoso o al portadory con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dIas-multa, si se trata de un documento privado. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 1237 privativa de libertad, sino que aparejando a dicha sanción, Ia pena de inhabi litaciOn, como suerte de reforzamiento de los fines preventivo-generales de Ia pen&367. A tal entendimiento, en un solo tipo penal se refunden las conductas atribuibles a sujetos distintos, tanto en lo concerniente al particular como en lo referente al funcionario püblico, sin que ello signifique identificarlo como un delito de . ; La Falsedad Documental, cit., p. 122. M.; Falsedad documental:..., Lo destruye el que lo rompe, borra su escritura o Ia inutiliza de tal modo que el documento deja de revelar el tenor que conten1a1323. Es Ic esencial de Ia falsedad ideolOgica, como concepciôn de Ia protección de Ia verdad en Ia vida colectiva, y que sigue el criterio de las codificaciones espanola y francesa que Ia originaron en eI supuesto de “faltar a Ia verdad”, que aün se manifiesta en las codificaciones citadas1263. Para comprender Ia esencia de esta figura no debe repararse, pues, en Ia materialidad del papel destruido, sino en el hecho de haberse suprimido una fuente de verdad que tenla carácter documental. 1351 CREUS, C.; Derecho Penal. 1230 Para determinar si el documento es o no auténtico ha de realizarse una doble operación; primero establecer quien aparece como autor aparente del documento y, segundo, interrogarse sobre quien es autor real de Ia declara ción. En el caso de muerte: certificado de defunciOn de Ia vIctima, Documen to Nacional de Identidad del familiar que lo representa y, de ser el caso, cer tificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente Ia calidad de beneficiario del seguro. En Ia ejecutoria contenida en el Exp. N° 4974-97, se expone lo siguiente: “La declaraciOn jurada de autovalUo es un documento de carácter privado, pues no reUne los requisitos establecidos en el artIculo 235 del COdigo Pro cesal Civil y no se encuentra dentro de Ia relaciôn senalada en el artIculo 433 del COdigo Pena’1140. Modalidad tIpica El bien jurIdico, por tanto, serla el deber de veracidad, de todos aque lbs que ejecutan actividades de extracción de especies marinas, frente a Ia Administración, de no consignar información sobre los volUmenes de pesca, que superen los Ilmites máximos permisibles; serIa el correcto funcionamien to de Ia AdministraciOn Püblica, en cuanto a Ia tutela del principio de veraci dad, sobre Ia cual debe ir premunida Ia actuaciOn procesal de las partes en el decurso de un procedimiento administrativo. cit., p. 168. Naturaleza del perjuicio El legislador ha perfilado en Ia construcciOn normativa, un dato a sa ber, que es precisamente el que lo reviste de <>, en cuanto a de side su uso puede resultaralgun perjuicio; de dicha caracterizaciOn nor mativa, es que hemos deducido su catalogacion como .

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