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10.01.2023

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Este último, es solo para empresas que pudieron anticipar la crisis inminente. Publicidad de Convenio de Liquidación. 19. Dada la importancia de la intervención de los acreedores en un procedimiento concursal, por cuanto éste constituye un proceso colectivo de recuperación de créditos en el que intervienen el deudor y los acreedores reconocidos, la LGSC establece que la autoridad concursal es la encargada, a través del mecanismo de reconocimiento de créditos, de evaluar las solicitudes presentadas por aquellos sujetos que se consideren titulares de derechos de crédito frente al deudor concursado para que, luego de realizar el análisis de los hechos y los medios probatorios que sustentan la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía de los créditos invocados frente al deudor, proceda a reconocerlos como acreedores en el procedimiento concursal y, de esta manera, habilitarlos para participar en el concurso en defensa de sus intereses patrimoniales, a través del ejercicio de una serie de derechos económicos y políticos, cuyo objeto último es la recuperación de los créditos comprendidos en dicho procedimiento. Asimismo, de la lectura de las traducciones de los Laudos I y II. DOC. Tercero: en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, así como en las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales emitidos en el extranjero, podrán ser reconocidos en un procedimiento concursal, por el solo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales extranjeros, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de dichos instrumentos y que éstos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento en el Perú, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto. A tal efecto, resultará competente la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del domicilio del emplazado o, si el emplazado no domicilia dentro del territorio peruano, del lugar donde tenga sus bienes o donde ejerza sus derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1071. Crisis: más de 50 empresas han ido al Indecopi por procedimientos concursales El 75% de los procesos concursales corresponde a 3 sectores empresariales. Tan distintos son los procesos de reconocimiento y de ejecución de laudos extranjeros, que la autoridad judicial que conoce de ellos también lo es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 107130. DE FIBRAS TEXTILES Áreas del Indecopi Concursal Procedimientos Regresar Concursal Velamos por la legalidad de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores en los procedimientos concursales. Expediente correspondiente al trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Naranjillo. 54. Transmar solicitó en su escrito de apelación que, en el caso que la Sala concluya que el reconocimiento judicial de los Laudos I y II es necesario para reconocer los créditos invocados en el procedimiento concursal de Cooperativa Naranjillo, tales créditos se registren como contingentes, ya que se encontrarían ante un supuesto de hecho similar al contemplado en el artículo 39.5 de la LGSC y el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que solo bastaría que se obtengan las resoluciones de reconocimiento judicial de los Laudos I y II para que los créditos en cuestión sean reconocidos por la Comisión. Perú. 37. No obstante, a diferencia de lo que ocurre con un laudo arbitral emitido en el Perú, es decir, en el marco de un arbitraje doméstico o nacional, el laudo arbitral emitido en el extranjero sí requiere de una homologación previa, toda vez que, sin tal reconocimiento, dicho laudo no podría desplegar sus efectos en el territorio nacional, conforme lo establece la propia ley de la materia, el Decreto Legislativo N° 1071. Además, 38 de los 51 procedimientos concursales solicitados ante el Indecopi (75%) correspondieron a compañías de comercio, servicios y manufactura. III.4 Precedente de observancia obligatoria. Decreto Supremo N° 021-2012-PCM Establecen disposiciones para la aplicación del Artículo 39º de la Ley General del Sistema Concursal . Desde la presentación de la solicitud de acogimiento hasta la Junta de Acreedores que apruebe o desapruebe el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). - Convocar a Junta de Acreedores. En este Boletín encontrarás información referente a: PUBLICACIÓN DE DEUDORES SOMETIDOS A CONCURSO. DEUDOR: COOPERATIVA AGRARIA INDUSTRIAL NARANJILLO LIMITADA Asimismo, Cooperativa Naranjillo señaló mantener registrada en su contabilidad a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 2 793 788,45, la misma que fue considerada en el plan de reestructuración aprobado por la junta de acreedores de la deudora el 21 de diciembre de 2018. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales. 43. Asimismo, deben desestimarse las alegaciones formuladas por Transmar referidas a que el reconocimiento judicial de un laudo extranjero constituye una mera formalidad, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que forma parte el Perú, tanto para el reconocimiento como para la ejecución en el Perú de un laudo arbitral emitido en el extranjero resulta necesaria la obtención de una resolución judicial de reconocimiento de laudo emitida en un proceso judicial no contencioso observando las exigencias previstas en el Título VIII del Decreto Legislativo N° 1071, estando exceptuados de dicha exigencia únicamente los laudos arbitrales extranjeros emitidos por un Tribunal del CIADI. Procedimiento de Reconocimiento de Créditos Código: PE-CCO-03 Versión: 04 USO INTERNO Página: 1 de 10 Toda copia en medio físico o electrónico es un documento No Controlado. Historia procedimiento concursal Club Universitario - Indecopi Conversa 14/05/2021 - YouTube #ENVIVO | Documental: La historia completa del procedimiento concursal del club. 42. De esta manera, si bien en el proceso judicial de reconocimiento de un laudo extranjero en el Perú no se cuestiona la existencia, origen, legitimidad, titularidad o cuantía de los créditos invocados en un procedimiento concursal, ello no enerva la exigencia de que dicho laudo deba obtener, en forma previa, el reconocimiento judicial correspondiente, debido a que, como se ha señalado en los numerales precedentes, tal reconocimiento otorga a la decisión arbitral emitida en el extranjero carácter de pronunciamiento válido y eficaz en el ordenamiento jurídico peruano, luego de verificados los requisitos establecidos para tal efecto en la ley nacional de la materia -Decreto Legislativo N° 1071- y en los tratados internacionales. 14. Asimismo, Transmar solicitó en el escrito referido en el numeral precedente que se le conceda el uso de la palabra a su apoderado a efectos de exponer oralmente sus argumentos. EXPEDIENTE Nº : 1436-2022/CC2 DENUNCIANTE : LIONEL TOM CASTRO PALOMINO . Fiscalizamos el cumplimiento de la normativa concursal en beneficio de los acreedores. 48. En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos planteados por Transmar en su escrito de apelación, debiéndose evaluar la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la solicitante sobre la base de lo señalado en el artículo 39.2 de la LGSC, la misma que debe ser aplicada conforme a lo establecido en el Título VIII del Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... La bancada de Renovación Popular (RP), a través del congresista José Cueto, presentó una Denuncia Constitucional contra Francisco Sagasti, ex presidente de la república,... Precedente sobre reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros en procesos concursales, Sala Especializada en Procedimientos Concursales, COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI, COOPERATIVA AGRARIA INDUSTRIAL NARANJILLO LIMITADA. 103 de la LGPC indica que podrán someterse al procedimiento . [Resolución 1598-2020/SPC-Indecopi]. Segundo: declarar improcedente el pedido formulado por Transmar Commodity Group Ltd. para que se registren como contingentes los créditos invocados frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses. 60. Asimismo, y en atención a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi33, corresponde solicitar al Directorio del Indecopi que disponga la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente resolución, por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en la parte resolutiva. 29. Como señala la doctrina especializada en materia arbitral27, el reconocimiento de laudos extranjeros se basa en la aplicación de normas supranacionales, en principio, el tratado más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y la ejecución del laudo. 2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. 9. Mediante escrito del 06 de noviembre de 2018, complementado el 20 de noviembre de 2018, Cooperativa Naranjillo absolvió el Requerimiento N° 4605-2018/CCO-INDECOPI, oponiéndose a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar, por los siguientes argumentos: (i) de acuerdo al criterio desarrollado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi (en adelante, la Sala)9, serán tipificados como laudos extranjeros aquellos que se emitan fuera del territorio peruano, los cuales no podrán ser reconocidos en el Perú si no cuentan con una resolución judicial, tramitada en la vía del proceso no contencioso, que reconozca la validez y eficacia de dicho laudo en el Perú; (ii) el Decreto Legislativo N° 1071 establece que los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Perú conforme a las reglas previstas en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, aprobada en New York el 10 de junio de 1958, la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, aprobada en Panamá el 30 de enero de 1975 o cualquier otro tratado que sobre la materia sea parte Perú; y. 45. Sobre el particular, en el caso materia de autos, los Laudos I y II presentados por Transmar para sustentar el reconocimiento de los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo fueron emitidos el 04 de febrero de 2016 y el 07 de diciembre de 2016, respectivamente, es decir, aproximadamente dos (02) años antes de la fecha de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo, por lo que Transmar pudo haber solicitado con la suficiente anticipación el reconocimiento judicial de los referidos laudos, sobre todo teniendo en cuenta que el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1071 regula un proceso muy expeditivo para tal efecto, a nivel de la Corte Superior y sin intervención del Ministerio Público, siendo que sólo procede el recurso de casación cuando no se hubiera reconocido en parte o en su totalidad el laudo extranjero objeto de dicho proceso. Ahí se definirá el futuro de las mismas, que puede implicar una liquidación o una reestructuración para prevenir una crisis por incumplimiento de pago de deudas. Close suggestions Search Search. 57. En el presente caso, no se advierte que Transmar se encuentre en alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 39.5 y el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807; toda vez que, tal como lo ha señalado la recurrente, ésta no ha solicitado el reconocimiento de los Laudos I y II ante el Poder Judicial. La norma concursal, indica que el administrador (en caso de un procedimiento de reestructuración) o el liquidador (en caso de un procedimiento de liquidación) deberán pagar, primero, los créditos reconocidos por el Indecopi y, luego, el resto de acreencias del deudor. 51. En el presente caso, Transmar acreditó la existencia de los Laudos I y II y sus respectivas traducciones, documentos que se presumen veraces conforme a lo establecido en el artículo IV numeral 1 inciso 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuya autenticidad no ha sido cuestionada por Cooperativa Naranjillo. Plataforma digital única del Estado Peruano, A 82 personas les sirvió el contenido. en Liquidación en Marcha ("DRP" o la "Deudora"), con la finalidad de determinar si los efectos del Fuero . Conforme al análisis desarrollado en el acápite III.1 del presente acto administrativo, a través de esta resolución se ha interpretado de modo expreso y con carácter general los alcances del artículo 39.2 de la LGSC, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. CRÉDITOS SUSTENTADOS EN LAUDOS ARBITRALES, ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA, Mediante Resolución N° 0041-2018/CCO-INDECOPI del 08 de enero de 2018, , la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada (en adelante, Cooperativa Naranjillo) y dispuso la publicación de dicha situación en el diario oficial “El Peruano”, El 16 de julio de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo. 190 LC 22/2003): El Juez estudiará la solicitud y dictará una resolución declarando el concurso o . MARCO NORMATIVO PROCEDIMIENTOS 59. Conforme al análisis desarrollado en el acápite III.1 del presente acto administrativo, a través de esta resolución se ha interpretado de modo expreso y con carácter general los alcances del artículo 39.2 de la LGSC, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi32, corresponde emitir un precedente de observancia obligatoria, cuyo texto se encuentra transcrito en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. En sesión realizada el 21 de diciembre de 2018, la junta de acreedores de Cooperativa Naranjillo acordó la reestructuración patrimonial como destino de la deudora, aprobó el respectivo plan de reestructuración y designó a Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.C como entidad administradora. URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por... Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’... Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad... ¿Cuándo prescriben las infracciones administrativas instantáneas, permanentes y continuadas? Introducción . El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual pone a disposición una plataforma fácil de manejar y . Existe consenso acerca de que los avances logrados en términos de manejo económico, progreso social y fortaleza institucional ofrecen a latinoamérica una ventana de oportunidad sin precedentes para que los próximos años se alcance un avance significativo en los estándares de vida de la región. 11. Primero: confirmar la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 2018, en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. La adquisición de activos o empresas en situaciones pre-concursales o sometidas a un procedimiento concursal Ius et veritas En el presente artículo, el autor nos habla acerca de la adquisición de activos en empresas que atraviesan dificultades financieras y las herramientas legales que facilitan el procedimiento. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN, Reconocimiento de créditos derivados de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, de acuerdo con el artículo 2103 del Código Civil, si la sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, aquélla no tendrá fuerza alguna en la República, incluyendo las sentencias que proceden de Estados donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos, el artículo 2108 del Código Civil dispone que el trámite para la declaración de ejecutoria se ajustará a lo establecido en el Código Procesal Civil, siendo que una vez cumplido el trámite la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Asimismo, haciendo suya una modificación efectuada el año 2006 a la Ley Modelo UNCITRAL, el numeral 1 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1071, para el reconocimiento judicial de un laudo extranjero, sólo exige la presentación del original o copia del mismo, siendo necesaria, conforme al artículo 9 de la ley antes referida, su autenticación con arreglo a las leyes del Estado de procedencia y la certificación por un agente diplomático o consular peruano, o quien haga sus veces; bastando para ello la traducción simple del laudo extranjero al español, si no estuviera redactado en ese idioma. La norma concursal ha querido delimitar la legitimidad para participar en el procedimiento concursal solo al deudor y a los acreedores que obtuvieron el reconocimiento de créditos. 35. Al respecto, de la interpretación sistemática de las normas que conforman el ordenamiento jurídico peruano, detalladas en el acápite anterior, para el reconocimiento de créditos sustentados en laudos arbitrales extranjeros, resulta necesario que éste cuente con la respectiva resolución judicial de reconocimiento, por lo que este Colegiado considera que no existe conflicto alguno entre la normativa concursal y la normativa que regula el arbitraje, sino una complementariedad necesaria entre ambos cuerpos normativos. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. Pedimos las disculpas del caso a nuestros usuarios. 47. De otra parte, Transmar señaló que correspondía que la autoridad concursal evalúe, adicionalmente a los Laudos I y II, la información y documentación contable de Cooperativa Naranjillo y el hecho que ésta última no se haya opuesto al contenido de dichos laudos, a efectos de emitir un pronunciamiento en el presente caso. De otra parte, Transmar señaló que correspondía que la autoridad concursal evalúe, adicionalmente a los Laudos I y II, la información y documentación contable de Cooperativa Naranjillo y el hecho que ésta última no se haya opuesto al contenido de dichos laudos, a efectos de emitir un pronunciamiento en el presente caso. (vii) conforme a lo previsto en el artículo 719 del Código Procesal Civil, las sentencias extranjeras reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el proceso de ejecución previsto en el Capítulo III del Título V de la Sección V del Código Procesal Civil, esto es el Proceso de Ejecución de Resoluciones Judiciales23. 3. En sesión realizada el 21 de diciembre de 2018, la junta de acreedores de Cooperativa Naranjillo acordó la reestructuración patrimonial como destino de la deudora, aprobó el respectivo plan de reestructuración y designó a Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.C como entidad administradora. El artículo 114 de la norma concursal, precisa lo anteriormente señalado: 114.4 Los acreedores titulares de créditos reconocidos y los terceros a INDECOPI no llego a ejecutarse puesto que ningún acreedor se presentó para el reconocimiento de su crédito, lo que motivó a que la mencionada Comisión emitiera la Resolución número 1296-2009/CCO-INDECOPI declarando la conclusión del citado procedimiento concursal, por cuya razón considera que 31. De las normas y tratados anteriormente referidos se colige que, a excepción de los laudos emitidos en el marco del CIADI, para el reconocimiento de un laudo extranjero en el Perú es necesario que dicho laudo sea reconocido conforme a las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que es parte el Perú; y, por tanto, que cuente con la respectiva resolución judicial de reconocimiento emitida en un proceso no contencioso, de acuerdo a lo previsto en el Título VIII del Decreto Legislativo N° 1071. TRUJILLO- PER 2010 ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD JURE ET DE JURE . de deudores sometidos a concurso. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Absolver, de acuerdo al procedimiento respectivo, las consultas e inquietudes de los clientes con respecto a los temas de competencia del INDECOPI, proporcionándoles información que disipe las dudas que surjan sobre los trámites administrativos que realizan, con especialización en Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual. Vea también: Seminario gratuito: Procedimiento acelerado de refinanciación concursal (D. Leg. Artículo 42º.- Orden de preferencia resolución primero: admitir a trámite la solicitud presentada por el señor josé alfredo ávila nureña para que se inicie el procedimiento concursal ordinario de pool de maquinarias industriales santa patricia s.a. segundo: requerir a pool de maquinaria industriales santa patricia s.a. para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles … Créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. El propósito de este artículo es analizar el tratamiento legal que debe darse a un caso de ejercicio del derecho de un consumidor a defender sus intereses conforme a las prerrogativas que le concede la Ley 29571, que promulga el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo sucesivo, el Código), frente a una empresa que ha sido sometida a un procedimiento concursal . Dónde se regula y sus fases. El deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia. De esta manera, la empresa estará sometida a la voluntad de la junta de acreedores, quienes decidirán qué hacer con el patrimonio de su deudor: si liquidarlo o reestructurar la empresa. Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Además de promover mecanismos para la prevención y solución de conflictos a nivel nacional. El art. (INDECOPI). Desde: Hasta: FECHA DE PUBLICACION. Conforme a lo declarado por la recurrente, Transmar y Cooperativa Naranjillo se sometieron a dos procesos arbitrales anteÂ, “The Cocoa Merchants Association of America, Inc.”, “The Federation of Cocoa Commerce Ltd.”. en . Gracias por su comprensión. Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/01/2023 03:58 Gerente de Publicaciones Oficiales: MARTES 10 RICARDO MONTERO REYES DE ENERO DE 2023 "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" BOLETÍN OFICIAL SUMARIO AVISOS DE CURSO LEGAL A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A. "Un procedimiento concursal es un procedimiento administrativo mediante el cual se busca que los acreedores de un deudor (se trate de una persona natural o jurídica) adopten las decisiones más pertinentes, en el marco de la legislación concursal, para lograr recuperar las acreencias. Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en lo que concierne a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos y a una mayor agilidad procesal. 40. De lo anteriormente expuesto, se concluye que el reconocimiento y la ejecución de un laudo extranjero son dos (02) procesos con objetivos distintos, donde si bien el primero es presupuesto para el segundo, el reconocimiento es necesario para que la decisión contenida en un laudo extranjero pueda producir los mismos efectos jurídicos que un laudo emitido en territorio nacional, el cual tiene calidad de cosa juzgada. El objeto del proceso contencioso-administrativo es la ito pretensión procesal administrativa: una petición realizada por un sujeto y dirigida a un juez a fin de que una entidad de la administración pública Ed le satisfaga un interés legítimo o un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico. No son oponibles para efectos concursales los acuerdos privados relativos a la sustracción de ley y jurisdicción peruana. Mediante este servicio podrás obtener informes sobre la etapa específica y el estado en el que se encuentra un caso iniciado en esta entidad. - Indecopi. 10. Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2018, Transmar absolvió el Requerimiento N° 4609-2018/CCO-INDECOPI alegando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) la obligación de iniciar un proceso judicial de reconocimiento de laudo extranjero es aplicable para el caso de la ejecución judicial del mismo, situación distinta a la actual, toda vez que por medio de la solicitud de reconocimiento de créditos Transmar únicamente está solicitando que el Indecopi reconozca los créditos que mantiene frente a Cooperativa Naranjillo, es decir, que declare la existencia de un derecho, no siendo este un supuesto que se puede calificar como una ejecución judicial de laudo extranjero; (ii) el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC) señala que serán reconocidos por el solo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido liquidados en ejecución de sentencia, no exigiendo la norma en mención que un laudo arbitral extranjero deba ser reconocido previamente en el Perú para solicitar ante la autoridad concursal el reconocimiento del crédito contenido en él; (iii) para solicitar el reconocimiento de créditos en el marco de un procedimiento concursal, el acreedor debe hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso del deudor más el término de la distancia; no siendo posible que, dentro de dicho plazo, un acreedor que haya obtenido un laudo extranjero a su favor justo antes de la publicación de dicho aviso pueda obtener el reconocimiento judicial del laudo en el Perú; y. 25. Como se advierte, el ordenamiento jurídico peruano establece un régimen mixto en lo concerniente al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, pues si bien, por regla general, a través del proceso del exequátur se les reconocerá a tales instrumentos la autoridad de cosa juzgada y fuerza ejecutoria en el Perú, existirán algunos supuestos en los que no se requerirá seguir dicho proceso para que se le reconozcan tales efectos a una sentencia extranjera. En lo que se refiere al funcionamiento del Registro Público Concursal, son los Juzgados, Procuradores, Registradores Mercantiles, Notarios y otros registros públicos los que proporcionan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se ha de incorporar al Registro Público Concursal. ¿Cómo acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo? Si representas a una persona jurídica (empresa) debes estar registrado como representante en Servicios en Línea. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. (ii) US$ 177 900,00 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses derivan del laudo arbitral y la adenda del 07 de diciembre de 2016, ambos emitidos por el Tribunal Arbitral de “The Federation of Cocoa Commerce Ltd.” (en adelante, Laudo II), por los cuales se declaró que Cooperativa Naranjillo incumplió con sus obligaciones pactadas en el Contrato N° P005492, al no haber entregado cuarenta (40) toneladas métricas de cacao y, se ordenó que la deudora pague a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 177 900,005, así como los intereses devengados desde el 10 de junio de 2016 hasta la fecha de pago6. Consta de cuatro etapas: inicio, evaluación, reconocimiento de créditos y convocatoria de junta de acreedores. De otra parte, en cuanto al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el Perú, el ordenamiento jurídico peruano consagra un régimen especial distinto al previsto para el caso de sentencias extranjeras, principalmente a través de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje en el Perú. La historia del procedimiento concursal del club Universitario de Deportes - Indecopi Conversa Indecopi • May 17, 2021 00:00 15:40 Transportistas tienen hasta el 31 de diciembre para acogerse al PRS. PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI La presente década es promisoria para la región latinoamericana. Ello, debido a que existen algunos supuestos previstos en dicha norma, como las causales de denegación contempladas en el artículo 75, que podrían afectar el reconocimiento de un laudo emitido en el extranjero, siendo esta la razón por la que el ordenamiento jurídico peruano establece el trámite de homologación previa del laudo extranjero. El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Procedimiento concursal. Si te interesa obtener más información sobre los procesos concursales actuales, visita el Boletín Concursal del Indecopi. , corresponde solicitar al Directorio del Indecopi que disponga la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente resolución, por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en la parte resolutiva. Reestructuración Empresarial, el procedimiento concursal pasó a ser tramitado ante una entidad administrativa, el Indecopi, a cargo de especialistas en derecho concursal, comercial, societario y comercial, entidad a la que se le asignó como principales RECLAMA VIRTUAL 50. Asimismo, de la lectura de las traducciones de los Laudos I y II31 se advierte que el Laudo I fue emitido en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, por el Tribunal Arbitral de la Asociación de Comerciantes de Cacao de América, y el Laudo II fue emitido en la Ciudad de Londres, Reino Unido, por el Tribunal Arbitral de la Federación de Comercio de Cacao, por lo que al haber sido emitidos ambos laudos fuera del territorio peruano tienen la calidad de laudos extranjeros y, como tales, deben ser reconocidos en el Perú. Ello, en cumplimiento de la exigencia contenida en el Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. 11. Mediante la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 201810, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar; y.  se advierte que el Laudo I fue emitido en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, por el Tribunal Arbitral de la Asociación de Comerciantes de Cacao de América, y el Laudo II fue emitido en la Ciudad de Londres, Reino Unido, por el Tribunal Arbitral de la Federación de Comercio de Cacao, por lo que al haber sido emitidos ambos laudos fuera del territorio peruano tienen la calidad de laudos extranjeros y, como tales, deben ser reconocidos en el Perú. 2. El 16 de julio de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo3. 27. Dicha ley, en su Título VIII denominado “Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros”, distingue a los laudos emitidos en el territorio nacional de aquellos expedidos en el extranjero. 0% 0% encontró este documento útil, . Resoluciones de . A través del procedimiento concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de Indecopi se encarga de generar un ambiente adecuado para que la empresa y sus acreedores negocien. Procedimientos Protección al Consumidor El Indecopi es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor que fomenta en el mercado mejores decisiones de consumo, garantizando la protección de la salud y seguridad de los consumidores. Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses, derivados de los Laudos I y II, toda vez que la solicitante no cumplió con presentar las resoluciones judiciales que reconocen los mencionados laudos expedidos en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal - PARC, Información Trimestral de Deudores a Cargo de Entidades Liquidadoras y/o Administradoras Registradas, Información Trimestral de Deudores en Reestructuración a Cargo de la Misma Administración. ««. (ii) declarar improcedente el escrito presentado por los señores Niger Henoch Piñan Vargas y Francisco Eduardo Calero Álvaro. 8. Por Requerimiento N° 4605-2018/CCO-INDECOPI, notificado el 05 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de Cooperativa Naranjillo la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar. (ii) existe un conflicto normativo entre la LGSC y el Decreto Legislativo N° 1071, frente al cual la autoridad concursal debe aplicar lo señalado en la LGSC. En efecto, una vez reconocido el laudo extranjero por la Corte Superior, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071, no procede articulación judicial alguna para recortar, limitar o suspender tal reconocimiento, salvo cuando proceda el recurso de casación en los supuestos antes mencionados. Y TEJ. 53. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que no existe una cuestión contenciosa en trámite que requiera de un pronunciamiento previo que no pueda ser resuelto por la autoridad concursal o que amerite suspender el trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos materia de autos, corresponde declarar improcedente el pedido formulado por Transmar para que se registren como contingentes los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo. En este Boletín encontrarás información referente a: Pub. Acerca de. MATERIAS: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS, CRÉDITOS SUSTENTADOS EN LAUDOS ARBITRALES, RECONOCIMIENTO DE LAUDOS EXTRANJEROS, PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA III. la comisión de procedimientos concursales (cco) del indecopi tiene a su cargo los procedimientos concursales respetando la autonomía privada de los agentes económicos que intervengan, que se puede definir como el proceso mediante el cual una persona natural o jurídica se somete a un concurso para poder reorganizar sus deudas y así pagar a sus … Al respecto, el artículo 74 de dicha norma24 establece que son laudos extranjeros aquellos pronunciados en un lugar que se halle fuera del territorio peruano. - Verificar los créditos invocados. 34. Transmar alegó en su recurso de apelación que la LGSC no hace diferencia alguna entre el carácter probatorio de un laudo arbitral nacional de uno extranjero, por lo que la autoridad concursal no debe efectuar una distinción en donde la ley no la prevé expresamente. 41. Cabe precisar que el reconocimiento por la autoridad judicial de los laudos emitidos en el extranjero no significa la revisión del fondo de la controversia, sino la revisión de la forma; toda vez que, conforme a lo la autoridad judicial debe examinar: (i) la capacidad de las partes que forman parte del convenio arbitral; (ii) la validez del convenio arbitral, en virtud de la ley a la que las partes lo han sometido; (iii) la correcta notificación de las actuaciones arbitrales a la parte frente a la cual se invoca el laudo; (iv) el cumplimiento del debido proceso de conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes, o en su defecto, con la ley del Estado donde se llevó a cabo el arbitraje; (v) que el laudo no se haya pronunciado sobre materias no previstas en el convenio arbitral; (vi) la debida composición del tribunal arbitral; (vii) que el laudo sea obligatorio para las partes; (viii) que el laudo no haya sido anulado o suspendido por la autoridad judicial competente del Estado en el que se dictó; (ix) que el objeto de la controversia pueda ser susceptible de someterse a arbitraje según el Derecho peruano; y (x) que el laudo no sea contrario al orden público internacional, en aplicación a lo previsto en los tratados internacionales de los que el Perú es parte y lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071. (iii) de la revisión de los documentos que sustentan la solicitud presentada por Transmar, se puede apreciar que no se adjunta resolución judicial alguna que declare que los dos (02) laudos arbitrales emitidos en el extranjero, que sustentan su solicitud de reconocimiento de créditos, hayan sido reconocidos en el Perú siguiendo el proceso antes descrito, por lo que no corresponde el reconocimiento de los créditos invocados por Transmar, en tanto no quede acreditada la existencia de una resolución judicial que reconozca dichos laudos en territorio peruano. Las dos opciones pueden formar parte de un sistema ordinario o de uno preventivo, previa propuesta de financiación a sus acreedores. Difusión de resoluciones. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. English Deutsch Français Español Português Italiano Român Nederlands Latina Dansk Svenska Norsk Magyar Bahasa Indonesia Türkçe Suomi Latvian Lithuanian česk . Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. 39. Al respecto, cabe señalar que el reconocimiento de un laudo extranjero tiene por objeto otorgar al mismo el carácter de acto jurídico válido y eficaz en el ordenamiento jurídico nacional, en el cual se persigue su invocación como fuente de derechos y obligaciones. ES. , serán tipificados como laudos extranjeros aquellos que se emitan fuera del territorio peruano, los cuales no podrán ser reconocidos en el Perú si no cuentan con una resolución judicial, tramitada en la vía del proceso no contencioso, que reconozca la validez y eficacia de dicho laudo en el Perú; en el presente caso, correspondía que la Comisión evalúe los laudos presentados, conjuntamente con los demás medios probatorios que obran en el expediente, a efectos de verificar la existencia de los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo; por lo que considerando el mérito probatorio de los laudos presentados y el hecho que la deudora no se haya opuesto al origen, existencia, legitimidad, titularidad y cuantía de los créditos invocados, los mismos que se encuentran registrados en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo, queda demostrada implícitamente la veracidad de tales créditos, correspondiendo que la Comisión, en atención a los principios de verdad material, informalismo, eficacia y simplicidad, así como a los medios probatorios actuados, reconozca tales créditos; y, Mediante la Resolución N° 2630-2019/CCO-INDECOPI, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por Transmar contra la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI y dispuso elevar los actuados a la Sala, En atención al traslado del recurso de apelación interpuesto por Transmar. La sección tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en el título X de la Ley Concursal, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal. DEUDOR: JURE ET DE JURE S.A.C. EN RADIO, CANAL DE TV O EVENTO DE SOCIEDAD CIVIL León plantea debate… Con la intervención de los señores vocales Jose Enrique Palma Navea, Julio César Molleda Solís, Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio y Alberto Villanueva Eslava. Tras la reforma de la Ley concursal de 1 de abril de 2009 se abre la posibilidad de que el deudor comunique al juzgado el inicio de una fase . (iv) en caso que los créditos no puedan ser reconocidos en aplicación del artículo 39.2 de LGSC, corresponde que la Comisión considere los créditos invocados como créditos comunes y evaluarlos sobre la base la documentación presentada, como sucede en el caso de los créditos que no están contenidos en sentencias o laudos. El artículo 39.5 de la LGSC establece que los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente serán registrados por la autoridad concursal como contingentes, siempre que dicha controversia este referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad, y el asunto controvertido solo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. Registro como contingentes de los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. Sin embargo, atendiendo a que los referidos laudos han sido emitidos en el extranjero, conforme se ha señalado en los numerales precedentes, resultaba necesario que Transmar acredite que éstos se encuentran judicialmente reconocidos en el Perú, lo cual no ha sucedido en el presente caso. Asimismo, Cooperativa Naranjillo señaló mantener registrada en su contabilidad a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 2 793 788,45, la misma que fue considerada en el plan de reestructuración aprobado por la junta de acreedores de la deudora el 21 de diciembre de 2018. Sin embargo, no resulta posible efectuar la valoración probatoria indicada por la recurrente, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LGSC, los créditos cuyo reconocimiento invoca Transmar se sustentan en pronunciamientos jurisdiccionales expedidos por tribunales arbitrales luego de una verificación definitiva de la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía de tales créditos, razón por la cual al tener dichos pronunciamientos también calidad de cosa juzgada, la autoridad concursal no puede realizar análisis probatorio adicional alguno respecto a los créditos en mención. NorteNorte 22 - 02 - 1122 - 02 - 11 2 Martes 22/2/2011LA REPÚBLICALA REGIÓN - SOCIEDAD ESCENARIO. FACULTAD DE DERECHO Carrera de Derecho INFORME DEL EXPEDIENTE N° 192-2014/CCO- INDECOPI-03-47 MATERIA: VINCULACIÓN CONCURSAL ACREEDOR: CONSORCIO MINERO S.A. EN LIQUIDACIÓN DEUDOR: CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A. Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título Profesional de Abogado MAYRA ALEJANDRA CASTILLO MALDONADO Lima - Perú 2021 Esto es coherente con la desjudicialización del sistema concursal. . Ello, en cumplimiento de la exigencia contenida en el Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. 6. Por escrito presentado el 27 de septiembre de 2018, los señores Niger Henoch Piñan Vargas y Francisco Eduardo Calero Álvaro8 se apersonaron al procedimiento, oponiéndose a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, señalando que no ha quedado acreditada la existencia de una resolución judicial que reconozca los laudos extranjeros presentados por Transmar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el arbitraje (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1071). Al respecto, de la interpretación sistemática de las normas que conforman el ordenamiento jurídico peruano, detalladas en el acápite anterior, para el reconocimiento de créditos sustentados en laudos arbitrales extranjeros, resulta necesario que éste cuente con la respectiva resolución judicial de reconocimiento, por lo que este Colegiado considera que no existe conflicto alguno entre la normativa concursal y la normativa que regula el arbitraje, sino una complementariedad necesaria entre ambos cuerpos normativos. 24. En cuanto al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en el Perú, el Código Civil y el Código Procesal Civil establecen diversas disposiciones aplicables, entre ellas las siguientes: (i) El artículo 2102 del Código Civil establece que las sentencias extranjeras tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos, siendo que en caso de no existir tratado con el Estado en el que se pronunció la sentencia, esta tendrá la misma fuerza que en aquel Estado se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos17; (ii) de acuerdo con el artículo 2103 del Código Civil, si la sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, aquélla no tendrá fuerza alguna en la República, incluyendo las sentencias que proceden de Estados donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos18; (iii) salvo que exista una disposición prevista en la ley o en un tratado suscrito por el Perú en sentido distinto, para que una sentencia tenga autoridad de cosa juzgada y fuerza ejecutoria en el Perú, se deberán cumplir los diversos requisitos del proceso de exequátur previstos en el Título IV del Libro X del Código Civil19, ante la autoridad que determina el artículo 837 del Código Procesal Civil20; (iv) de manera excepcional, la autoridad de cosa juzgada de una sentencia extranjera podrá hacerse valer dentro de un juicio, si se cumple con los requisitos previstos en el Título IV del Libro X del Código Civil sin necesidad de seguir el proceso de exequátur, de conformidad con lo previsto en el artículo 2110 del Código Civil21; (v) el artículo 2108 del Código Civil dispone que el trámite para la declaración de ejecutoria se ajustará a lo establecido en el Código Procesal Civil, siendo que una vez cumplido el trámite la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales22; (vi) de acuerdo a la norma citada en el punto anterior, para el trámite de declaración de ejecutoria, las sentencias extranjeras que versan sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren de exequátur; y. 1. Mediante Resolución N° 0041-2018/CCO-INDECOPI del 08 de enero de 20181, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada (en adelante, Cooperativa Naranjillo) y dispuso la publicación de dicha situación en el diario oficial “El Peruano”2. Asimismo, el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807 señala que los órganos funcionales de Indecopi suspenderán la tramitación de los procedimientos que ante ellos se siguen solo en los siguientes casos: (i) si con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se inició un proceso judicial que verse sobre la misma materia; y, (ii) cuando surja una cuestión contenciosa, que a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o de la Comisión u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto que se tramita ante el Indecopi. El Indecopi señaló hoy que las empresas pueden acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para evitar la insolvencia y quiebra, en un procedimiento rápido y sencillo. En efecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071, un laudo arbitral emitido en el Perú, por ese sólo mérito, es definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y produce los efectos de la cosa juzgada, de allí que la autoridad concursal debe proceder al reconocimiento de los créditos derivados de un laudo arbitral emitido en el Perú por su sola presentación, de acuerdo al artículo 39.2 de la LGSC. 46. Respecto a los argumentos planteados por Transmar detallados en los puntos (vii) a (xi) del numeral 13 de la presente resolución, referidos a que la Comisión no habría observado los principios que rigen el procedimiento administrativo, al desconocer la existencia de los créditos que mantiene frente a Cooperativa Naranjillo, es necesario señalar que de la revisión de la resolución recurrida no se verifica que la Comisión haya negado la existencia de los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, en tanto no efectuó un análisis de fondo de la relación causal que dio origen a tales créditos, limitándose únicamente a verificar el cumplimiento de un requisito legal previo, a efectos de poder considerar que los Laudos I y II, que sustentan los créditos en cuestión, tienen validez y eficacia en el Perú. , en el desarrollo de los cuales se emitieron los Laudos I y II, respectivamente, los que establecieron obligaciones de pago de Cooperativa Naranjillo a favor de Transmar, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses. 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