reglamento de inscripción del registro personal reglamento de inscripción del registro personal
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10.01.2023

reglamento de inscripción del registro personalreglamento de inscripción del registro personal


b) Nombre y documento de identidad del presentante. Los documentos a que se refieren los literales b) y c) del artículo 108 del presente Reglamento, se archivarán por orden cronológico de presentación y se empastarán formándose legajos. En el caso de errores de concepto, la rectificación procederá de oficio solamente cuando con ocasión de la calificación de una solicitud de inscripción, el Registrador determine que ésta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error, en mérito al título ya inscrito. Dicho funcionario, previa verificación de la pérdida o destrucción así como del contenido del asiento de presentación respectivo, oficiará al Notario, autoridad judicial, administrativa u otro que pudiese tener en su poder la matriz del instrumento que dio mérito a la inscripción o el ejemplar duplicado con la anotación de inscripción correspondiente, solicitándole proporcione al Registro, dentro del plazo de 30 días de recibido el oficio, el instrumento o ejemplar duplicado que permita la reproducción respectiva. c) Cuando se declara la nulidad de la inscripción o anotación preventiva por falta de alguno de los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de los supuestos de rectificación de asientos previstos en este mismo Reglamento; SUNARP/GL, del 25 de enero de 2013, y el Informe Nº. WebEn cuanto a la mayor brevedad de los asientos del Registro, aspiración expresada por el legislador en armonía con las exigencias modernas, que requieren la máxima sencillez y claridad en las fórmulas de la inscripción, el nuevo texto simplifica no sólo la redacción de los asientos principales, en los que se refleja el historial del dominio y de los derechos … Una vez extendida la anotación de cierre, no podrán extenderse nuevos asientos de inscripción en la partida cerrada. Los Tribunales Registrales estarán conformados por Salas integradas por tres Vocales. En los casos en que se hubiera incorporado al archivo registral documentos distintos, el funcionario competente de la unidad registral emitirá resolución declarando que los mismos no forman parte del archivo registral y ordenando que no se otorgue publicidad de dichos documentos. Tratándose de casos en que la anotación de inscripción puesta al título que le dio mérito se encuentre sin firma, el Registrador procederá a suscribirla si el o los asientos de la partida o partidas correspondientes se encuentran firmados, siempre y cuando se verifique que el título guarda relación con los datos consignados en el o los asientos respectivos, además que no existan elementos suficientes que determinen que su inscripción haya sido denegada. El Registro Patronal por Clase (RPC) sólo podrá ser tramitado en la Subdelegación que controla el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, uno por cada clase que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de la LSS, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional; y revisará anualmente su … Asimismo, en la calificación de actos inscribibles otorgados mediante representación o mandato inscrito, el registrador también verifica si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, el apoderado, el mandante o el mandatario, a fin que se proceda con la anotación de oficio antes señalada. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el recurso se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado. Los mandatos de anotación de medida cautelar de embargo, cuya ejecución se viabilice al amparo de lo dispuesto en el artículo 638 del Código Procesal Civil, serán presentados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp – SID Sunarp. El plazo de calificación dispuesto en el primer párrafo no se aplica, en el supuesto del literal b), cuando se trate de una inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble. En el supuesto de presentación masiva de solicitudes de inscripción efectuada por entidades encargadas de programas de titulación, formalización o saneamiento de propiedad, no se requerirá la presentación del formato de solicitud de inscripción. DERECHOS REGISTRALES En caso de que el título tachado no sea apelado en el plazo antes indicado, caducará automáticamente el asiento de presentación respectivo, concluyendo el procedimiento registral de inscripción. El asiento de inscripción extendido en mérito de un laudo arbitral comprenderá, además de los requisitos establecidos en el artículo 50 que resulten pertinentes, la indicación de los miembros del Tribunal Arbitral o el nombre del Árbitro Único que expidió el laudo, la fecha de éste, el nombre del secretario arbitral de ser el caso, el nombre de las partes que decidieron someter a arbitraje la controversia y la decisión arbitral. WebInscripción abierta. c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. b) Número y fecha de la Hoja de Trámite mediante la cual se interpuso el recurso; Artículo 136 – Solicitud de aclaración del certificado Artículo 83.- Traslado de asiento Artículo 161.- Plazo para el reintegro de derechos registrales b) En los casos de partidas, contenidas en tomos, que no hayan sido sustituidas por el sistema de microarchivos, así como de los títulos archivados o en trámite, en el local de la Oficina Registral respectiva y en presencia del personal expresamente facultado para ello. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. En caso de no existir copia de seguridad o micro archivo del instrumento, antes de efectuar el traslado a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a obtener copias certificadas del documento, formando un duplicado del título requerido, al cual se adjuntará el mandato respectivo. Son requisitos de admisibilidad del recurso: Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, referidos a las órdenes de ejecución, en lo que sean compatibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y con … El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro. Artículo 18.- Horario de presentación b) Se encuentre pagada la totalidad de los derechos registrales requeridos para su inscripción; Para la anotación de demandas interpuestas ante tribunales extranjeros, se requiere autorización del Poder Judicial. b) El acto o derecho que por la cancelación queda sin efecto; Excepcionalmente, cuando el presentante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidor encargado completará la solicitud. El presentante del título podrá desistirse de su solicitud de inscripción, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente. Únicamente en el caso de desistimiento de la rogatoria, aquél puede ser parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acta objeto del desistimiento. Persona y personalidad. Artículo 74.- Responsabilidad Artículo 117.- Reconstrucción de partidas d) En el supuesto del literal d) del artículo 142, el solicitante cuya petición ha sido denegada. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa. En caso de tener alguna consulta o duda del presente evento, se pone a disposición los siguientes contactos: La calificación e inscripción registral de las embarcaciones pesqueras. En los casos en que la Gerencia Registral, luego de realizadas las acciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, no cuente con el duplicado de la partida perdida o destruida y la totalidad de la información relativa a la misma, ordenará el inicio del procedimiento de reconstrucción de la partida. El recurso debe ser presentado por la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces. a) Convertir en definitivos los asientos provisionales extendidos durante el procedimiento, previo reordenamiento de acuerdo a su presentación por el Diario, en su caso. El Registro Central de Personal es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, y en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa. a) La inscripción; Si la resolución declara la inadmisibilidad o improcedencia del recurso, el asiento de presentación se mantendrá vigente, salvo los casos de improcedencia por extemporaneidad, para los efectos previstos en el artículo siguiente. Lima, 19 de junio de 2012. Cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas regístrales, se estará a lo que resulte de éstas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto al Registrador o Certificador debidamente autorizado y demás personas que intervinieron en su expedición. Los Jefes Zonales podrán celebrar convenios de colaboración con las instituciones arbitrales para efectos de que proporcionen la relación actualizada del Registro de Árbitros que se encuentran inscritos dentro del ámbito territorial del citado órgano desconcentrado. El funcionario responsable del Diario dispondrá lo conveniente a fin de garantizar la intangibilidad de los documentos que forman parte del título tachado durante el plazo a que se refiere el artículo anterior. Artículo 131.- Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia literal Artículo 37.- Plazos para la calificación y reingreso de títulos En los casos en los que en la partida registral existan anotaciones preventivas caducas que aún no hayan sido canceladas, deberá indicarse en el certificado que dichas anotaciones no surten ningún efecto ni enervan la fe pública registral por haberse extinguido de pleno derecho, sin perjuicio de su obligación de comunicar a la Gerencia Registral respectiva, a fin que disponga la extensión de los respectivos asientos de cancelación, de conformidad con el artículo 103. Artículo 123.- Reconstrucción de títulos archivados En caso de existir discrepancia en los datos de identificación del titular registral y del sujeto otorgante del acto, el Registrador, siempre que exista un convenio de interconexión vigente, deberá ingresar a la base de datos del RENIEC, a fin de verificar que se trata de la misma persona; b) Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que deberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripción. WebEspíritu jurídico. En estos casos bastará que la rogatoria de inscripción masiva sea formulada mediante oficio, acompañando en medio magnético los datos que correspondan a los títulos presentados. Cuando en el procedimiento de calificación las instancias registrales adviertan la falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción, previa realización de los trámites que acrediten indubitablemente tal circunstancia, procederán a tacharlo o disponer su tacha según corresponda. Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por única vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podrá otorgar la ampliación correspondiente hasta por un máximo de treinta (30) días. Los asientos de presentación se extenderán en el Diario por riguroso orden de ingreso de cada título. 4. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de inscripción formuladas por autoridades administrativas, siempre que se refieren a actos exonerados o inafectos al pago de derechos registrales o cuando se encuentre previsto el pago diferido de dichos derechos. Artículo 168.- Derechos de calificación e inscripción Los certificados se expedirán a petición escrita, mediante formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en los cuales se precisará el nombre y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. Los pedidos de inscripción formulados por autoridades judiciales, mediante oficio dirigido al funcionario competente de la oficina registral, serán derivados por el citado funcionario para su ingreso por el Diario. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS –RENAP- REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS 3 Elaborado por: Registro Central de las … WebPágina 1 de 26 REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial, el lunes 27 de diciembre de 2021. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. curso. Webaprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (en adelante RIRPJNS), el mismo que entró en vigencia a los noventa (90) ... Que, la sesión universal tiene como premisa la concurrencia del total de los miembros del órgano de la persona jurídica y que de manera simultánea deciden sesionar. - Reglamento: El presente Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 96.- Cancelación por comprobada inexistencia del asiento de presentación o denegatoria de inscripción Dicha conversión sólo procederá cuando se cuente con todos los asientos que integran la partida. Matrimonio y filiación. El mismo tendrá lugar el día domingo 19 de febrero del 2023 en Villa Ansina, Tacuarembó. Artículo 102.- Cancelación de asientos extendidos por mandato judicial Artículo 7.- Definición Las partidas registrales llevarán un código o numeración que permita su identificación y ubicación. a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador; Al formular la tacha por falsedad documentaria, cuando ésta hubiera sido advertida por el Tribunal Registral; o, vencido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se hubiera interpuesto apelación contra la tacha por falsedad documentaria advertida en primera instancia, o habiéndose interpuesto ésta el Tribunal Registral confirme la tacha o declare improcedente o inadmisible la apelación; el Registrador derivará copia certificada por Fedatario de la integridad del título al archivo registral y a su vez, informará a la autoridad administrativa superior acompañando el documento o documentos cuya falsedad fue detectada así como la documentación que lo acredita a fin de que se adopten las acciones legales pertinentes. Artículo 23.- Contenido del asiento de presentación En los casos de los dos párrafos anteriores, advertida o comunicada la duplicidad, el Gerente Registral del órgano desconcentrado en el que se encuentra la partida menos antigua, remitirá al Gerente Registral competente en un plazo no mayor de 20 días, copia autenticada por fedatario de la partida registral y de los antecedentes registrales. g) Registro y Sección al que corresponda el título, en su caso; El derecho de calificación comprende la presentación, la calificación del título y la búsqueda de los antecedentes registrales previos a la inscripción. El Registro Central de Personal cumple las … Tratándose de resoluciones judiciales referidas a embargos en forma de inscripción y anotaciones de demanda, previstas en los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, aquellas se anotarán siempre que haya compatibilidad con los títulos inscritos. Web1. Los efectos de la inscripción de los títulos conexos calificados conjuntamente se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación del título que ingresó primero. f.2. CAPÍTULO I c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane; Rectificado un asiento, se rectificarán también los demás asientos que hubieran emanado del mismo título, aunque se hallen en otras partidas, si éstas contuvieran el mismo error. X. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE )Ver Antecedentes Normativos. La misma regla se aplica en los casos de superposición total o parcial de predios inscritos en partidas abiertas en órganos desconcentrados distintos. WebProrrogar con eficacia anticipada por treinta (30) días hábiles, a partir del 03 de mayo de 2021, la vigencia de las Comisiones de Trabajo creadas y conformadas mediante la Resolución Nº 17-2021-SUNARP/SA modificada por la Resolución Nº 059-2021-SUNARP/SA, para el desarrollo y la presentación a la Dirección Técnica Registral de los … El Presidente de cada Sala asignará los expedientes entre los miembros que la integran, los que intervendrán como ponentes en las apelaciones que les fueran asignadas. El pleno del concejo municipal de Sullana oficializó, mediante ordenanza, la aprobación del registro y reglamento de inscripción municipal de las personas con discapacidad en el … Artículo 140.- Efectos de la publicidad registral formal b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; RECURSO DE APELACIÓN En los casos de rectificación de oficio, surtirá efecto desde la fecha en que se realice. Está prohibido rechazar de plano una solicitud de inscripción, salvo que el presentante no acompañe la documentación indicada en la solicitud o la acompañe sólo en copia simple, no abone los derechos registrales exigidos para su presentación, no acredite alguna de las circunstancias a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15. Los asientos se entenderán extinguidos de pleno derecho cuando opere la caducidad. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD La declaración de invalidez de las inscripciones sólo puede ser ordenada por el órgano jurisdiccional. Artículo 35.-Contenido del asiento de anotación preventiva Además de los aspectos señalados en el artículo 50 del TUO del … La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos autorizará, en el ámbito nacional, la sustitución del archivo registral por microarchivos. d) El Gerente Registral disponga su levantamiento, en los demás casos en los que no proceda iniciar el procedimiento de cierre. Tratándose de superposiciones generadas por independizaciones respecto de las que no se hubiera extendido el asiento de modificación de área ni la respectiva anotación de independización en la partida matriz, y siempre que los asientos de las respectivas partidas sean compatibles, se dispondrá que el Registrador proceda a extender, en vía de regularización, el asiento y la anotación de correlación omitidos, indicando en el primer caso, cuando corresponda, el área, linderos y medidas perimétricas a la que queda reducida el área mayor como consecuencia de la desmembración que se regulariza. Artículo 21.- Presentación de solicitudes de inscripción o publicidad en Oficinas Registrales no competentes La cancelación de una inscripción o anotación preventiva es nula, cuando no expresa los requisitos señalados en el Artículo 105 y su rectificación no sea posible con arreglo a lo dispuesto en el Titulo VI de este Reglamento. Artículo 40-A.- Calificación de títulos conexos Cuando la anotación de inscripción puesta en los títulos que dieron mérito a la misma así como sus respectivos asientos no se encuentren suscritos por el Registrador, tales hechos deberán ponerse en conocimiento de la Gerencia Registral respectiva, a efecto de que ésta oficie al notario, funcionario o autoridad que corresponda e inclusive el usuario, solicitándole que proporcione al Registro, el original o la copia certificada de la anotación de inscripción firmada por el Registrador. Cuando el Tribunal Registral ordene la inscripción del título y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados, el Registrador procederá a extender los asientos respectivos, en un plazo de dos (2) días. La extinción del derecho inscrito se acreditará mediante la presentación de título suficiente, o cuando del mismo asiento o título archivado se advierta que la extinción se ha producido de pleno derecho. El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: En defecto de éste, se podrá presentar copia legalizada notarialmente del respectivo contrato o la declaración jurada del solicitante, en el sentido que el otorgante del acto adquirió su derecho del titular registral. Artículo 38.- Reingreso de mandatos judiciales Artículo 72.- Regularización de anotaciones de inscripción sin firma Inscribete. Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. TÍTULO XI Adición y regulación del procedimiento de inscripción de las diligencias de reconocimiento de preñez y parto en el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. Asimismo, deberán establecer plazos preferentes y especiales para atender títulos que fueron tachados en una oportunidad anterior por caducidad del asiento de presentación. Un pensamiento en “ REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LS REGISTROS PUBLICOS 086-2009-SUNARP ” WIlly 29 noviembre, 2010 en 7:13 pm. En este segundo caso, el funcionario o servidor público designado deberá contar con título de abogado y se le denominará abogado certificador. Artículo 120.- Conclusión anticipada del procedimiento Artículo 22.- Trámite entre Oficina Receptora y Oficina de Destino Artículo 36.- Tacha por falsedad documentaria Artículo 132.- Certificados Compendiosos Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos a que se refiere el literal b) del artículo anterior, entre otros, los siguientes: Artículo 85.- Rectificación amparada en documentos fehacientes Asimismo, el aviso se publicitará a través de la página Web de la SUNARP, a cuyo efecto, la Gerencia Registral remitirá copia del mismo a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, antes del inicio del cómputo del plazo a que se refiere el penúltimo párrafo, a efectos que se publicite durante dicho plazo. de la totalidad del predio, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. a) En la primera instancia: e) Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales. Está prohibido doblar las hojas, poner anotaciones o señales, o realizar actos que puedan alterar la integridad de éstos; Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. Si el Tribunal Registral resuelve que los nuevos documentos presentados subsanan todas las observaciones, procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160. Quien tenga legítimo interés y cuyo derecho haya sido lesionado por una inscripción nula o anulable, podrá solicitar judicialmente la declaración de invalidez de dicha inscripción y, en su caso, pedir la cancelación del asiento en mérito a la resolución judicial que declare la invalidez. b) Descripción del bien o del otro elemento que originó la apertura de la partida, según sea el caso; Se admitirá la subsanación o el pago de mayor derecho hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Artículo 81.- Error material y error de concepto d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas; e) Verificar la competencia del funcionario administrativo o Notario que autorice o certifique el título; f) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes; así como de las partidas del Registro Personal, Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas debiendo limitarse a la verificación de los actos que son objeto de inscripción en ellos; g) Verificar la representación invocada por los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción, y de las partidas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos que son objeto de inscripción en dichos Registros; h) Efectuar la búsqueda de los datos en los Índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuenten los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; i) Rectificar de oficio o disponer la rectificación de los asientos registrales donde haya advertido la existencia de errores materiales o de concepto que pudieran generar la denegatoria de inscripción del título objeto de calificación. Artículo 25.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución El asiento de inscripción del acto de constitución, además de los requisitos previstos en el … REGLAMENTO DEL REGISTRO BASE Artículo 1º: La Asociación Argentina de Angus llevará el Registro Base para la inscripción de vientres, cuya operatoria será similar a la contemplada en el Reglamento del Registro Puro a) En los supuestos de los literales b), c) y f) del artículo 29, desde la comunicación efectuada por el registrador, conjuntamente con el resultado de la calificación del título, a través de la correspondiente esquela, la cual contendrá, además, si fuera el caso, la referencia a los defectos de que adoleciera el título. Cuando exista título incompatible presentado antes de la ampliación de la rogatoria, la ampliación sólo procederá si el instrumento inscribible que contiene el acto previo ha sido otorgado con anterioridad a la rogatoria inicial. El recurso deberá estar acompañado del título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado. Si no se hubiera efectuado el reintegro dentro de los diez días señalados, caducará la vigencia del asiento de presentación. Simultáneamente se dispondrá su publicación en el diario oficial El Peruano, y en la página web de la SUNARP por un plazo máximo de tres meses. Artículo 34.- Abstención en la calificación Artículo 45.- Notificación de tacha de resoluciones judiciales La calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Artículo 29-A.- Oportunidad de la suspensión, efectos y demás temas vinculados Tratándose de predios, el área de catastro donde se encuentra la partida más antigua, emitirá el informe correspondiente. Artículo 30.- Anotación de la prórroga o suspensión Cuando se haya extendido un asiento en una partida o un rubro distinto de aquél en el cual debió haberse practicado, se procederá a su traslado a la partida o rubro que le corresponda. PUBLICIDAD FORMAL Artículo 24.- Garantía de inalterabilidad del Diario c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; Artículo 122.- Reproducción del título archivado La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de garantías reales, en cuyo caso, a efectos de cancelar el asiento respectivo, bastará la sola manifestación de voluntad en ese sentido del titular de tal garantía real; Artículo 46.- Atribución de convocatoria en los casos de defectos de la elección El requisito de indicación de la partida registral podrá omitirse por razones justificadas, con autorización del mencionado funcionario. d) No existan títulos intermedios incompatibles. - Registro: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el que podrá usar la sigla IDENTIDAD. Artículo 50.- Contenido general del asiento de inscripción d) Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presentante formule reserva de conformidad con lo señalado en el artículo III del Título Preliminar; Se podrán presentar simultáneamente títulos conexos referidos a registros de distinta naturaleza, siempre que éstos sean de competencia de la misma Oficina Registral, en cuyo caso se extenderá un solo asiento de presentación. No procede conceder exoneración de tasas registrales de conformidad con lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las exoneraciones otorgadas, conforme a Ley, con anterioridad a la prohibición establecida en el citado Código. Asimismo, se extenderá una anotación en la partida del asiento trasladado, con la indicación del número de asiento y partida en que se ha practicado el nuevo asiento y la causa del traslado. Artículo 61.- Duplicidad generada por aparición de partidas perdidas c) Cuando se produzca el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Reglamento. c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título; En cualquier momento durante la vigencia de la anotación preventiva, el titular registral podrá solicitar su cancelación, debiendo contener su solicitud la declaración jurada con firmas legalizadas notarialmente en el sentido que él no realizó transferencia alguna a favor del otorgante del acto o derecho anotado. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este Reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se señalará el número y fecha del título archivado que dé mérito a la rectificación de la inexactitud o se adjuntará el nuevo título modificatorio, según corresponda. Para tal efecto, un criterio se convierte en reiterado cuando sea asumido en más de dos Resoluciones emitidas por una misma Sala o diferentes Salas del Tribunal. b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; Artículo 100.- Procedencia de la cancelación parcial La presentación masiva de títulos se regulará por las normas establecidas en los reglamentos especiales. Cuando las partidas idénticas se hayan generado en mérito al mismo título, permanecerá abierta aquella cuyo número se haya consignado en la respectiva anotación de inscripción; si en ésta no se hubiera indicado el número de la partida, se dispondrá el cierre de aquélla cuyo número correlativo sea el mayor. c) En el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, las partes en dicho procedimiento o el tercero que se considere afectado; No constituye causal de tacha sustantiva la falta de preexistencia del instrumento que da mérito a la inscripción en el supuesto de la parte final del último párrafo del artículo 40, así como tampoco la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que se efectúe con posterioridad al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación; El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título. El asiento de presentación se extiende en mérito de la información contenida en la Solicitud de Inscripción. Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se procederá al debate y votación de las resoluciones. Si no existiese título incompatible antes de la ampliación de la rogatoria, ésta procederá aun cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexista a la fecha de la rogatoria inicial. La resolución se entenderá notificada desde la fecha de publicación en El Peruano. Tampoco podrá calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”. Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano … a) Lo soliciten el o los presentantes; JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, Artículo 73.- Procedimiento especial de regularización La subsanación de los defectos advertidos en la denegatoria, en el caso de mandatos judiciales, podrá ser ingresada al Registro por el interesado mediante el trámite de reingreso de títulos, o comunicada directamente por el magistrado, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, indicando el número y fecha del título respectivo; en cuyo caso, la oficina de trámite documentario efectuará el reingreso correspondiente a la brevedad posible. La suspensión concluye: No será inscribible el laudo arbitral que afecte a un tercero que no suscribió el convenio arbitral. RESOLUCION Nº 086-2009-SUNARP/SN - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. El derecho de inscripción comprende la incorporación del acto o derecho al Registro. En caso que el apelante fuese Notario, no será necesaria la legalización de su firma. Artículo 53.- Asiento extendido en mérito de instrumentos otorgados en el extranjero Artículo 98.- Acreditación de la extinción del derecho c) Con la entrega de copia simple de la ficha o con la impresión de las partidas electrónicas visualizadas o de los índices que organizan los Registros. Tratándose del convenio arbitral, la calificación se circunscribirá únicamente a la verificación del sometimiento de las partes a la vía arbitral. Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta. Madrid - ONLINE 24 Jan 2022. Tampoco perjudicará la inscripción de los títulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento cancelatorio. La rectificación surtirá efecto desde la fecha de la presentación del título que contiene la solicitud respectiva. Los certificados literales y compendiosos expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata. Artículo 151.- Efectos del desistimiento Cuando en una Zona Registral haya más de un Gerente de Área Registral con facultad para otorgar prórrogas y ésta deba alcanzar a títulos que involucran a más de un Area, el Jefe Zonal podrá otorgar dicha prórroga en los términos establecidos en el párrafo anterior. f) Se solicite la rectificación de un asiento sin abono de derechos registrales y el error invocado no resulte imputable al Registro. WebHasta tanto no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario autonómico, seguirán aplicándose los artículos 10, 11, y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por . WebAprobar el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. En los supuestos antes mencionados, el asiento de presentación se mantendrá vigente sólo por tres (03) días más, contados desde la notificación de la esquela de tacha, para que pueda ser interpuesto el recurso de apelación correspondiente. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. La nulidad del título supone la nulidad de la inscripción o anotación preventiva extendidas en su mérito, siendo la resolución judicial que declare dicha nulidad, título suficiente para la cancelación del asiento respectivo. Artículo 86.- Vigencia de la rectificación La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP hace de conocimiento a los órganos que intervienen en el procedimiento de calificación registral, especialistas en materia … Asimismo, luego de descontar el derecho de calificación por los actos solicitados, de ser el caso, se consignará el monto de derechos por devolver los que podrán constituir pago a cuenta de futuros trámites ante la misma Oficina Registral. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Gerencia correspondiente declarará concluido el procedimiento y adoptará alguna de las siguientes acciones: WebLugar y Fecha. Las inscripciones y anotaciones preventivas, podrán ser canceladas, de oficio o a petición de parte, en mérito a la resolución que expida la jefatura de la oficina registral respectiva, previa investigación del órgano competente, cuando se compruebe la inexistencia del asiento de presentación del título que debería sustentarlas o la denegatoria de inscripción del título correspondiente. Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. ÚNICA.- Convenios de colaboración con las instituciones arbitrales En este último caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 39. Operada la caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación del título sin haberse efectuado anotación de demanda alguna, el registrador procederá a levantar la anotación de apelación, así como la anotación aludida en el segundo párrafo. Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones y anotaciones compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones que no fueron extendidas en la partida de mayor antigüedad. Tienen facultad para solicitar la inscripción las personas a que se refiere el artículo III del Título Preliminar. c) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación respectivo. Lo establecido en los párrafos que anteceden, no resulta de aplicación cuando se trata de inscripciones que se deben efectuar de oficio en virtud a norma legal expresa. Cuando con posterioridad a la reconstrucción de una partida registral, apareciera la partida perdida, la Gerencia Registral dispondrá el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de reconstrucción, salvo que en la partida reconstruida se hayan extendido nuevos asientos, en cuyo caso prevalecerá ésta. En la partida registral se extenderán también, con expresa constancia de los datos de identificación del Registrador que las extienda, las anotaciones de correlación de inscripciones, cierre de partidas y demás que señalen las leyes y reglamentos. El desistimiento regulado en este artículo se tramita utilizando la misma vía que el reingreso. El presentante del título, sin perjuicio de su derecho a formular recurso de apelación contra la suspensión, podrá solicitar la reconsideración de la suspensión a través de la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces, la que será derivada de inmediato al registrador, quien la resolverá en el plazo de tres días, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello, el Registrador podrá, de oficio, extender los asientos de cancelación respectivos, salvo en los supuestos que por disposición especial se requiera solicitud de parte. a) Se anote en la partida respectiva la Resolución de la Gerencia Registral que dispone el inicio del procedimiento de cierre de partida por duplicidad; Dicha resolución se anexará a éste. d) Nombre de los titulares de las partidas involucradas tratándose de bienes o de aquéllos cuyo derecho pudiera verse perjudicado en los demás casos. Artículo 12.- Solicitud de Inscripción La responsabilidad que se derive de los asientos registrales y anotaciones de inscripción materia de regularización, recaerá en el Registrador que en su oportunidad incurrió en la omisión de suscripción. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.. 2. e) La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario. Consecuentemente, no resulta procedente que, mediante rectificación, de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido. Tratándose de rectificaciones ocasionadas por error del Registrador, éstas se atenderán preferentemente en el mismo día, sin exceder en ningún caso del plazo de tres días contados desde la fecha de la respectiva solicitud. Transcurridos los plazos aludidos en el primer y segundo párrafos del artículo 162 sin haberse subsanado las deficiencias confirmadas o advertidas por el Tribunal Registral o, sin haberse pagado el mayor derecho liquidado. Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. Artículo 154.- Conformación del Tribunal Registral y asignación de expedientes No se otorgará copia literal de los documentos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 108. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Artículo 137.- Plazo para expedir certificados Artículo 65.- Actos y derechos susceptibles de anotación preventiva c) Naturaleza del documento o documentos presentados, sean éstos públicos o privados, con indicación del tipo de acto que contiene, de la fecha, cargo y nombre del Notario o funcionario que los autorice o autentique; Cuando no sea posible efectuar la notificación personal al apelante, pese a las indagaciones realizadas y debido a circunstancias evidenciables e imputables a él, la resolución será remitida al Registrador para su puesta a disposición del solicitante en la mesa de partes de la Oficina Registral respectiva y, en su caso, para la emisión de la esquela pertinente. Cuando por disposición expresa se permita que la inscripción se efectúe en mérito de documentos privados, deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta. Artículo 43-A .- Tacha especial a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 151, 161, 162 y 164 o se anote la demanda de impugnación ante el Poder Judicial antes del vencimiento del plazo señalado en este último artículo; La designación del certificador precisará si el mismo queda autorizado para emitir sólo certificados literales o ambas clases de certificados. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN … Cuando se interponga recurso de apelación el registrador debe elevarlo en el mismo día, dejando constancia en el oficio de remisión que se trata del supuesto de tacha especial y sin extender la anotación del recurso de apelación en la partida registral respectiva. b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva; b.2) Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo. TÍTULO VI Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Artículo 165.- Definición Artículo 88.- Derechos registrales en rectificaciones Artículo 162.- Plazos para subsanar defectos y apelación de nuevas observaciones o liquidación ulterior a) El asiento que se cancela; Artículo Segundo.- Disponer la publicación del mencionado reglamento en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. Concluido dicho plazo, sin que se cuente con la información necesaria para la calificación, procederá la tacha del título presentado. En ambas instancias, detectada la presunta falsedad, en tanto se encuentre en trámite su acreditación o, formulada o dispuesta la tacha por falsedad documentaria, el eventual desistimiento de la rogatoria sólo dará lugar a la devolución de la documentación no comprendida en la presunta falsificación. a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. De ser así, procederá a extender un asiento de regularización, indicando el asiento que se regulariza y el nombre del Registrador que extendió la inscripción. En estos supuestos, en ningún caso, el plazo de vigencia del asiento de presentación excederá de sesenta (60) días. Artículo 135.- Imposibilidad de certificación compendiosa Artículo 35.- Abstención voluntaria b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia de determinada inscripción; Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. Está a cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en segunda instancia respectivamente, quienes actúan de manera independiente, personal e indelegable, en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas registrales. b) En los casos del literal b) del artículo 142, el solicitante o la persona a quien éste represente; d) Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. REGLAMENTO DEL REGISTRO BASE Artículo 1º: La Asociación Argentina de Angus llevará … Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones o anotaciones incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en ambas partidas. En los supuestos de los literales a) y b) se ordenará, además, que se extienda la anotación que publicite la conclusión del procedimiento en la partida correspondiente. Artículo 69.- Anotación preventiva de resoluciones judiciales Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por encontrarse en procedimiento de reconstrucción la partida registral respectiva. WebArtículo 1 Objeto y ámbito de aplicación . WebVigente Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servicios, el pago de los derechos de calificación o el monto mínimo establecido en su caso, respectivamente, salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente. a.1) Cuando el Registrador conozca un título que previamente haya sido liquidado u observado por otro Registrador, salvo lo dispuesto en el literal c), no podrá formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados. WebInscripción de Documentos en el Registro Público, y el acuerdo firme de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en sesión extraordinaria número 58-97, del 30 de octubre de 1997. d) Los fundamentos de la impugnación; el Lugar, fecha y firma del recurrente; - Sistema Registral: El conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN En el supuesto del literal c) del artículo 65, la anotación preventiva sólo procede cuando se haya acreditado el derecho no inscrito del otorgante a la fecha del asiento de presentación, mediante el respectivo contrato con firmas legalizadas notarialmente. Artículo 5.- Títulos conexos En caso que el Registrador o Certificador debidamente autorizado, retarde o deniegue indebidamente la expedición de los certificados o manifestación de los libros, títulos archivados, índices y demás documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podrán formular su reclamo ante el Gerente Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenará que se acceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes. Lima,15 de febrero de 2013. Artículo 105.- Contenido del asiento de cancelación Página 1 de 26 REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial, el … Artículo 159.- Plazo de expedición y notificación de resoluciones La remisión de documentos y demás actos necesarios en la tramitación de dicha solicitud se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 009-2004-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 330-2004-SUNARP-SN. Los últimos cinco (5) días del asiento de presentación se utilizarán únicamente para la calificación del reingreso y, en su caso, para extender los asientos de inscripción, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 13 y 14 de este Reglamento. ... Régimen jurídico de menores tras la reforma del Reglamento de Extranjería por el RD 903/2021. Cuando las solicitudes de inscripción se formulen en Oficinas Registrales no competentes para la inscripción del acto o derecho y dicha inscripción sea de competencia de otra Oficina Registral, aquéllas actuarán como Oficinas Receptoras, salvo que la Oficina de Destino se encuentre en la misma provincia que la Oficina Receptora. b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Las copias de respaldo de dichos microarchivos en medios que aseguren su integridad e inalterabilidad, tienen el mismo valor y efectos legales que aquéllos. Artículo 153.- Contenido de la anotación de apelación Los errores en los asientos o partidas registrales pueden ser materiales o de concepto. Artículo Tercero.- b) La expedición de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral; Artículo 3.- Instancias Artículo 92.- Extinción de anotaciones preventivas La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser de carácter total o parcial. De no mediar abstención previa, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera generarse por la omisión de la abstención, cualquier interesado podrá recusar la intervención del Registrador o Vocal del Tribunal Registral, sobre la base de las mismas causales antes mencionadas. a) Cuando se extingue totalmente el bien, la persona jurídica o el derecho inscritos; PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE En la resolución, que a tal efecto se expida, se designará al Registrador encargado de llevar adelante la reconstrucción y se dispondrá la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación. Advertida la duplicidad, ésta será puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente, la cual mediante Resolución debidamente motivada dispondrá las acciones previstas en este capítulo. La regularizaión de Consejos Directivos, no es un … Artículo 84.- Rectificación de error de concepto a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción. TÍTULO VIII En los casos en los que se produzca la caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado, el Registrador formulará la tacha correspondiente. Dicha anotación se extiende a solicitud de parte luego de formulada la correspondiente observación y tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha del asiento de presentación. El registrador tachará el título presentado cuando: Si el título presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral, el registrador formulará la observación respectiva indicando, simultáneamente, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción de los actos materia de rogatoria, salvo que éste no pueda determinarse por deficiencia del título. Se presume, para efectos registrales, que la cancelación de un asiento extingue el acto o derecho que contiene. En el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto materia de impugnación. Adición y regulación del procedimiento de … b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. Artículo 133.- Forma de los Certificados 1984 (Denominación del Título sustituida por punto 2.1 … Para el caso de la medida cautelar dictada dentro del proceso arbitral se deberá presentar el oficio que disponga su inscripción dirigida al Registrador de la Oficina Registral competente, acompañando la decisión arbitral que contiene dicha medida, así como la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscribieron dicha decisión. Tampoco procede la anotación preventiva a que se refiere este artículo, en los supuestos de tacha sustantiva señalados en el artículo 42, ni cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexiste a la fecha del asiento de presentación del título. Artículo 119.- Conclusión y efectos del procedimiento de reconstrucción Las anotaciones preventivas que procedan de resolución judicial se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposición en contrario. Artículo 13.- Desistimiento de la rogatoria Artículo 40.- Observación del título Artículo 16.- Presentación a través de medios informáticos d) La inscripción lo pudiera favorecer directa y personalmente; d) El título se presente en soporte físico, cuando exista norma expresa que contemple su presentación obligatoria en soporte digital, a través del SID – Sunarp; Artículo 139.- Certificados con contenido inexacto 2. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposición expresa en contrario. Los derechos registrales comprenden los siguientes conceptos: Artículo 75.- Definición de inexactitud registral La copia de la resolución materia de notificación será certificada por el Presidente de la Sala respectiva. El desistimiento en la segunda instancia registral puede ser: Cuando la calificación comprenda títulos referidos a sucesión intestada o ampliación de testamento, el registrador verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o el testador o a favor de estos y, de corresponder, procede a anotar de oficio su extinción en la partida respectiva del Registro de Mandatos y Poderes. b) Prorrogar indefinidamente la vigencia de los asientos provisionales extendidos durante dicho procedimiento, en caso no sea posible acreditar que los asientos provisionales constituyen la totalidad de los que integran la partida materia de reconstrucción. CALIFICACIÓN Artículo 54.- Anotación de inscripción Análisis del trámite de reposición de partidas ante el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, de conformidad con el artículo 33 … El asiento de inscripción de títulos que contengan instrumentos otorgados en el extranjero contendrá, además de los datos señalados en el Artículo 50, la indicación del Cónsul o funcionario competente ante quien se haya otorgado el título o certificado las firmas de los otorgantes, así como de los funcionarios que hayan intervenido en las legalizaciones que constan de aquél. Por el sólo mérito de esta solicitud, el Registrador procederá a cancelar la anotación preventiva, aún cuando no hubiera transcurrido el plazo de un (01) año a que se refiere el artículo anterior. Artículo 134.- Obligación de aclarar la certificación La misma regla se aplica en la expedición de copias simples. El Registro es público. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento. Artículo 90.- Competencia del órgano jurisdiccional y arbitral Artículo 130.- Solicitud de Certificados Artículo 125.- Reconstrucción en la vía judicial El Presidente del Tribunal Registral informará mensualmente al Superintendente Adjunto de las prórrogas otorgadas en el mes inmediato anterior, con precisión de las causas que las motivaron. del 03 de octubre de 2012, el Memorándum Nº 048-2013-. Artículo 142.- Procedencia del recurso de apelación a) Servicios de inscripción, que incluyen los derechos de calificación y los derechos de inscripción propiamente dicha; Los documentos del archivo registral permanecerán siempre en las Oficinas Regístrales respectivas, no pudiendo ser trasladados a otro lugar, salvo cuando la autoridad judicial lo requiera o lo disponga la jefatura de la oficina registral por razones debidamente justificadas. WebArtículo 1.- El presente Reglamento regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas naturales, determinados en el mismo. Artículo 71.- Regularización de asientos sin firma

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