Los gastos extraordinarios deberán ser autorizados por el juez, previo traslado a las partes. Cuando se solicitare el beneficio para contestar una demanda, se le expedirá el peticionario un certificado de la solicitud, que bastará para que le represente el Defensor de Pobres, sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente. Sustanciados los expedientes, el juez ordenará su acumulación al primero y dictará una sola sentencia. WebCódigo Civil. Ref. El abogado deberá haber estado al menos 10 años en el ejercicio de la profesión, o 5 en el de una judicatura. La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, decisión expresa sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de las cosas. La infracción de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de este artículo, causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones. El inventario se hará con intervención de las partes que concurran. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres dias de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. El número de testigos propuestos no podrá exceder de tres por cada parte, siendo carga de éstas hacerlos comparecer a su costa, cualesquiera fueren sus domicilios, sin perjuicio de que el juez los pueda hacer comparecer por la fuerza pública. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Cualquier vacío en las disposiciones del presente Código, se llenará con las normas que regulen casos ⦠a) el plazo para contestar la demanda o la reconvención será de seis días. De la ley; Artículo 1. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior regirán también a las ejecuciones por cobro de alquileres y expensas comunes. Si el juez lo estimare oportuno, dejara constancia de sus apreciaciones personales. a) concurrir al acto de la mensura acompañados por peritos de su elección, siendo a su cargo los gastos y honorarios que se devengaren; y. b) formular las reclamaciones a que se creyeren con derecho, exhibiendo los títulos de propiedad en que las fundare. En tales casos, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía. WebCódigo de Verificación 24d595a4-98e3-4560-a183-ffdc436743cb Número de Registros: 17 REPUBLICA DE COLOMBIA-RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Juzgado De Circuito - Familia 002 Neiva Estado No. Vencido el plazo procesal, el juez dictará la resolución que corresponda. El telegrama se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entregará el secretario para su envío, y el otro, con su firma, se agregará al expediente. Los plazos perentorios fenecerán por su solo transcurso, sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial. Código Civil. Si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad por pisos y departamentos, en las publicaciones y en el acto del remate deberá indicarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto. La resolución del juez ante quien se planteó la inhibitoria sólo será apelable si él se declarase incompetente. Tendrán derecho a prueba, en segunda instancia, siempre que no hayan podido producirla en primera. Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente. El Código Civil y las Leyes generales de España serán Derecho supletorio de esta Compilación y de la tradición jurídica navarra expresada en la ley 1. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. Con los escritos de referencia, o transcurridos los plazos para presentarlos, quedará conclusa la causa para definitiva. disposición final primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de esta Ley, apruebe, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», un Decreto Legislativo que refunda: . En todos los casos la acción será deducida de los sesenta días hábiles a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del acto, omisión o amenaza ilegítimo. a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado; b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia bajo pena de nulidad; c) resolver siempre según la ley, sin que le sea permitido juzgar del valor intrínseco o la equidad de ella; d) pronunciarse necesaria y únicamente sobre lo que sea objeto de petición, salvo disposiciones especiales; e) asistir a las audiencias de prueba y realizar personalmente las diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en que la delegación estuviere autorizada; f) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos por este Código: 1. concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia, todas las diligencias que sean menester realizar; 2. vigilar que en la tramitación de la causa se obtenga la mayor economía procesal; y, 3. mantener la igualdad de las partes en el proceso; y. g) procurar, en cuanto sea compatible con el ejercicio de sus atribuciones, especialmente en los juicios referentes a las relaciones de familia, que los litigantes pongan término a sus diferencias mediante avenimiento amigable. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite, atendiendo a las circunstancias del caso; d) que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la obligación fuere condicional; e) que el presunto deudor reconozca haberse cumplido las obligaciones pactadas en su favor, cuando el título consistiere en un contrato bilateral; f) que, en caso de cobro de sueldos no comprendidos en la legislación laboral, el empleador reconozca la calidad de empleado del actor, tiempo de servicios prestados por éste, el sueldo convenido y exhiba el último recibo. Ninguém poderá pleitear direito alheio em nome próprio, salvo quando autorizado pelo ordenamento jurídico. VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO. Si se dedujere oposición, ésta se sustanciará por el trámite de los incidentes y el juez la resolverá, teniendo en cuenta las constancias de los títulos, el informe del topógrafo y la prueba aportada. El recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo. Para que la notificación personal tenga valor, deberá ser refrendada por el actuario o el oficial de secretaría con indicación de fecha y hora. Si se opone, al contestar el traslado expondrá las razones de su oposición. Art. Si se hubiere pronunciado sentencia en primera instancia, y deducido contra ella recurso de apelación, la prueba podrá ser agregada en la alzada, mientras en ésta no se hubiere dictado sentencia. A este efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; y, a) manifestar su conformidad con el perito propuesto por la contraria, o proponer otro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344, inciso b; y. b) proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba, si conviniere a su derecho, y objetar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció. Sin embargo, podrán acumularse dos o mas procesos de ejecución sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. El perito presentará el juez comisionado un informe técnico sobre las operaciones cumplidas, con copia por duplicado del plano que deberá confeccionar, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasionare su demora injustificada. Si se tratare de un miembro del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes. Objeto. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez días, salvo lo dispuesto para la prueba documental y la de absolución de posiciones. Al contestar la demanda o evacuar el informe, deberá cumplirse, en lo relativo a la prueba, la carga impuesta por el artículo 569. 152 De Viernes, 27 De Agosto De 2021 32, inciso 2º, de la ley orgánica constitucional ⦠Su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos. Producida la unificación, el representante común tendrá, respecto de su mandantes, todas las facultades y obligaciones inherentes al mandato. En casos excepcionales este plazo podrá ser ampliado por el juez, prudencialmente, en consideración a la distancia y a los medios de comunicación. Si, no obstante la reducción a que se refiere el inciso primero, no se presentaren postores a la segunda subasta, se ordenará la venta sin base. el congreso de la nacion paraguaya sanciona con fuerza de. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio. En caso negativo, el Tribunal dispondrá, sin otro trámite, la clausura del procedimiento arbitral. Artículo 1°. Si ambas partes incurrieren en pluspetición, regirá lo dispuesto en el artículo anterior. b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y. c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. En ningún caso serán causas de recusación los ataques u ofensas inferidos al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal. b) falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio, o de representación suficiente. Los causantes citados podrán contestar la demanda dentro del plazo que el juez les fijare, pero tomarán la causa en el estado en que se encuentre. Si no existiere prueba que diligenciar, el juez dictará sentencia dentro de segunda día de contestada la demanda o de recibido el informe, o de vencidos los plazos respectivos. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR . Una y otra debe sustanciarse en pieza separada, con el embargante y el embargado, por el procedimiento establecido para los incidentes, salvo que, por la complejidad del asunto, y excepcionalmente, el juez disponga que se sustancie por el trámite del proceso ordinario. Si no fuese posible la entrega de la cosa debida, condenará al deudor a pagar su precio, previa valuación que se hará por perito designado de oficio en la misma sentencia, debiendo expedirse aquel dentro de los seis días de aceptado el cargo. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27. Los otros lo harán por separado, aunque lo redactaren en el mismo documento. En su caso, el juez, ante la imposibilidad de que se cumpla con este requisito, arbitrará las medidas necesarias para establecer la relación procesal; c) la relación de los hechos, actos, omisiones o amenazas que ha producido o están en vía de producir la lesión de derechos cuyo amparo se pretende; y. Con el escrito de demanda del accionante acompañará la prueba instrumental de que disponga o la individualizará, si no se encontrare en su poder, con indicación del archivo, protocolo o persona en cuyo poder se encuentre. WebLa . Se concentrarán en la misma fecha o en días sucesivos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas. Si éste no lo hiciere en el acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento, debiendo evitar, bajo pena de responsabilidad personal, excederse en el monto de los bienes embargados. Aunque la parte culpable de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos resulte vencedora en lo principal, serán a su cargo las costas del proceso. Si hubiere cuestiones de hecho que requieran ser aclaradas o probadas, la Corte ordenará las diligencias para mejor proveer que sean necesarias. Art.815.-Recurso de nulidad. En los demás casos, el juez o tribunal podrá dictar sentencia definitiva, aunque la Corte no hubiese resuelto la excepción. Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia. De la contestación de la demanda se dará traslado al actor para que, dentro del plazo de seis días, pueda ampliar su prueba respecto de los nuevos hechos que alegare el demandado. a) indicar la especialización que han de tener los peritos; b) proponer peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedaran también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia. Tratándose de administración, el juez determinará las facultades de quien deba ejercerla, teniendo en cuenta la naturaleza del negocio y las circunstancias del caso. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber. La denuncia podrá formularla también cualquiera de las partes. En caso de denegarse el beneficio, cesará inmediatamente la intervención del Defensor, siendo válidas, no obstante, las actuaciones practicadas. Se aplicarán en cuanto fuere pertinente las disposiciones relativas a la prueba pericial, o a la de reconocimiento judicial. Cuando se tratare de particular, bastará notificarle por el medio más rápido en el domicilio donde fue citado y notificado de la demanda; sin perjuicio de las medidas que para un mejor cumplimiento de la sentencia disponga el juez. WebArtículo 439 bis introducido por el apartado uno del artículo primero de la L.O. Será expresa cuando así se convenga entre las partes. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Solicitará, asimismo, a dicho juez que, separándose de la causa, le remita los autos, o, en caso contrario, los eleve al tribunal competente, conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente. a) cuando hubiere reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones del adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora, o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación; y. b) cuando se allanare dentro de quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. a) el Estado, una de sus reparticiones, una Municipalidad o persona reconocidamente abonada, conforme a lo dispuesto por el Código Civil o leyes especiales; o. b) persona que actuare con beneficio de litigar sin gastos, o eximida de la obligación por este Código. El incumplimiento de éste deber será sancionado con multa equivalente a diez días de salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital cuando se omitiere el segundo. El acuerdo deberá constar por escrito, contener la conformidad de los mandantes y del Ministerio Público, en su caso, debiendo ser homologado judicialmente. Si los propietarios colindantes no pudieren ser notificados personalmente, la diligencia se practicará con quienes los representen, dejándose constancia de ello. Ley General Del Ambiente Comentada,
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10.01.2023