tesis de principios registrales tesis de principios registrales
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10.01.2023

tesis de principios registralestesis de principios registrales


En el sistema registral venezolano rigen los siguientes principios registrales: No se regulan los principios de legitimación, especialidad y fe pública registral, 19. PRINCIPIOS REGISTRALES NO REGULADOS EXPRESAMENTE.- 1. Principio de Buena Fe.- 6. D) Por último, también se tiene por acreditado que la mercantil tiene la entrega instrumental y notarial de la finca desde el otorgamiento de la escritura de la permuta, con cambio de candados, solicitud de licencias, regularización del contrato, etc. En el supuesto del presente caso, con referencia circunstancial a la situación posesoria de la finca objeto de la litis, la carga básica de la diligencia exigible al adquirente no puede medirse o extenderse con relación a cualquier posesión o indicio de la misma que se hubiera debido o podido conocer, sino solo a una situación posesoria clara y manifiesta que se ejercite en concepto de dueño y que, por tanto, contradiga o ponga en seria duda la exactitud de la información registral, con relación al derecho inscrito; STS de 11 de julio de 2012 (núm. 6. 0000001731 00000 n DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos. En línea: http://www.edukativos.com/apuntes/archives/669, 11) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. "SERVICIOS Y CERTIFICADOS QUE OFRECEN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE NICARAGUA". En segundo término, y a mayor abundamiento de lo señalado, porque la adquisición del citado don Bernabe Mauricio no se realizó conforme a la disposición de un previo título inscrito de la finca, sino que se articuló, a su vez por sucesión, mediante la inscripción de dicha finca a favor de su padre, don Cesar Patricio , a través de la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria ; dando lugar esta inscripción al supuesto de la doble inmatriculación de la finca. Y se declara asimismo el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR SUPLICATORIO -EXTRANJERO. Esta finca, cuyo 50% pertenece a los demandados, (SCGI, S.A.) por título de permuta, obtuvo su primera inscripción en 1.894 y sobre ella y según se relata existía constituido por doña Serafina Graciela , antecesora de la demandada doña Remedios Zulima , un legado a modo de fideicomiso o reserva troncal que literalmente dice: «este legado es con la condición de que el legatario disfrute la casa por los días de su vida y a su fallecimiento se sucedan en la posesión de ella su hijo primogénito sin que éste ni aquél puedan disponer de ella para enajenarla, sino que siga siendo la propiedad de los descendientes de la familia de don Justiniano Felix , pidiéndole a los que la disfruten, en el orden indicado que la encomienden a Dios, entendiéndose haya de ser patrimonio del primogénito y en el caso de no haberlo en la familia del licenciado don Justiniano Felix pase dicho legado a su hermano don Dionisio Leon y los primogénitos de éste «. 175 del Reglamento Notarial ), el normal proceder de la Inmobiliaria en estos casos, pues se recabó los títulos necesarios para cursar la transmisión con el dictamen de la notaría, la imposibilidad de conocer los entresijos de unas operaciones particionales de 1924 en contra de una adición de herencia de 2004 en favor de quien aparece como heredera, por sucesión de su padre, y conforme a su derecho sobre la mitad de la finca, conforme a lo que se deduce del Registro de la Propiedad. 3.Doble inmatriculación. “. También se declara, así mismo, el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no, Organización del derecho registral Al igual que en la Ley de Registro Público derogada, la organización y el funcionamiento de los Registros es responsabilidad del, DOCUMENTO Y REQUISITOS QUE SE OTORGA CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE OTORGA EL CATASTRO URBANO DIRECCION DE CATASTRO Se encarga de la determinación, descripción y, Descargar como (para miembros actualizados). La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, llevada al supuesto enjuiciado, exige realizar las siguientes precisiones que conducen a la estimación del motivo tercero del recurso de casación interpuesto. En relación a la denuncia que se contiene en el submotivo segundo, no existe valoración arbitraria. En el tercer motivo , se aduce oposición de la sentencia impugnada a la doctrina jurisprudencial sobre los criterios a aplicar para resolver la doble inmatriculación, fijada en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha, entre otras, 12 de febrero de 2008 , 25 de mayo de 1995 , 5 de noviembre de 2009 y 30 de junio de 2008 . Por aplicación del artículo 398.1 en relación con el artículo 394 LEC , procede imponer las costas del citado recurso a la parte recurrente. Pero es que, además, el conocimiento de la mercantil recurrente del devenir o tracto de la finca registral n° NUM002 y su incidencia en la buena fe que ha de concurrir en el tercero registral, son cuestiones que por su carácter jurídico han de ser objeto de revisión a través del recurso de casación y no del recurso extraordinario por infracción procesal. Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se aclaró la sentencia en el sentido que recoge la parte dispositiva del mismo: «…SE COMPLETA el fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2.009 dándole la siguiente redacción. 6) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva. Del anterior tracto es necesario retener que el Registrador actual, al inscribir por la tercera ha estimado necesariamente que los anteriores titulares de la finca eran los hermanos don Lazaro Florentino y don Sergio Felicisimo , este último padre de doña Remedios Zulima a quien inscribe su título sucesorio, en concordancia con lo dispuesto respecto del usufructo condicional o fideicomiso establecido a favor de su madre, doña Ines Juliana , abuela de doña Remedios Zulima . Objetivos………………………………………………………………… 6 Documento registrable. No haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 bis, en el rollo de apelación nº 608/2010 . Por lo cual, cuando se estudia los principios registrales de este sistema se debe estudiar los de este ùltimo sistema registral. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey, dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: «…Que estimando parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Gafas Pacheco y la reconvención formulada por la Procuradora Sra. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL PORTUGUES. 24.1 CEincluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Por la parte demandada se contestó a la demanda y se formuló reconvención en la que solicitaba el mejor derecho de dicha entidad en cuanto a la cuota indivisa de la finca adquirida por permuta. En síntesis, y a los efectos que aquí interesan, deben destacarse las siguientes consideraciones de la sentencia. [3] N?se que el sistema registral peruano tiene mucho parecido al sistema registral espa?, lo cual debe ser motivo para comparar los mismos, vali?ose para tal efecto de las herramientas del derecho comparado. por infracción de los artículos 319.1 LEC . Tercera Edición. Nótese que esta tesis mesurada reconoce la existencia de dos valores, (justicia y seguridad), no . 17. El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la acción declarativa de dominio formulada por los actores e íntegramente la reconvención de la parte demandada declarando su dominio sobre el 50% proindiviso de la finca litigiosa. La sentencia obtiene la conclusión jurídica que se cuestiona -que doña Tatiana Nieves , el 25 de septiembre de 1924, era única y completa propietaria de la finca n° NUM002 , en virtud de cuaderno particional protocolizado el 18 de septiembre de 1924-, de la valoración e interpretación que hace de las operaciones particionales de la herencia del hijo premuerto de la usufructuaria doña Ines Juliana , en la que estuvo presente como defensora de doña Remedios Zulima . No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las COSTAS originadas en Primera Instancia por causa de la demanda principal. 4. DEDICATORIA . Tercero.- Artículo 469.1. iv PRESENTACIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO: Presente.- LISSETH ROSA TABRA VALVERDE, Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de esta Universidad, en cumplimiento con las exigencias En segundo término, (art. (SJF, Apéndice 1917-1985, Tesis de ejecutorias, cuarta parte, Tercera Sala, p. En efecto, en primer término, porque la causa adquisitiva de los actores no se encuentra fundada en un título oneroso, sino que trae causa del título sucesorio sobre la herencia de su padre, don Bernabe Mauricio . Hecha la anterior puntualización, el examen del motivo tercero del recurso debe realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones. En línea: http://www.edukativos.com/apuntes/archives/884, 10) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. 2°.- Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5ª de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de don Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe la doctrina señalada al entender que el término de comparación para determinar la hoja registral más antigua lo constituyen las respectivas inscripciones de los litigantes, no la fecha de inmatriculación de las fincas como expresa la doctrina invocada y tampoco tiene en cuenta que la neutralización de los efectos tabulares y consiguiente inaplicación del artículo 34 LH , en los casos de doble inmatriculación, solo opera respecto de los asientos o inscripciones «de igual rango y naturaleza», y en este caso el titular del dominio inscrito en la finca NUM003 , D. Bernabe Mauricio , es precisamente quien, con pleno conocimiento y constancia de que esa misma finca ya estaba inscrita como registral NUM002 , provocó la doble inmatriculación como medio para salvar la incompatibilidad del dominio que expresaba su título con lo que proclamaba la inscripción dominical de aquella, mientras que el recurrente adquirió la mitad indivisa de la finca al amparo de lo que constaba en el Registro en el folio real de la misma. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. 1. El mejor derecho de mi mandante en cuanto a la cuota indivisa de dicha finca, adquirida por escritura de permuta otorgada el 29-10-2004 de quien figuraba en el registro con facultades para transmitir el dominio. Doble inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. 36.1.b), porque resulta obvio que la parte recurrente, conforme a lo ya señalado, difícilmente puede consentir una posesión que, en ningún momento de su adquisición, ha resultado acreditada por la parte actora. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. El TS fija doctrina sobre la protección del tercer adquirente de buena fe en los supuestos de doble inmatriculación de una misma finca En tercer término, porque considera que la adición de la herencia por la demandada en el 2004 se realiza de un modo fraudulento, dado que dicha finca ya no figuraba en la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre, de 1966, cuestión que debía saber la demandada, pues aún siendo menor de edad y estando representada por su abuela en las operaciones de adjudicación de la herencia de su padre, en 1924, la finca en cuestión fue adjudicada a su madre, transmitiéndola poco después a Cesar Patricio , aunque sin inscripción registral dicha transmisión. Pues bien, en este contexto valorativo, debe precisarse que la calificación de la buena fe como presupuesto de la prescripción ordinaria no puede quedar reconducida, únicamente, a una interpretación literalista delartículo 1950 del Código Civilen favor de su delimitación como un mero estado psicológico consistente en la «creencia» de que el transferente era titular del derecho real y venía legitimado para transferir el dominio. Doble inmatriculación. Enviado por luisurrieta  •  21 de Julio de 2013  •  Tesis  •  5.247 Palabras (21 Páginas)  •  724 Visitas. 0000001881 00000 n 4,424: PAQUETE COMPLETO PARA EL EXAMEN DE NOTARIADO : 3,821: ACEPTACIÓN DE . Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH . y 24.1 y 120.3 CE . Derecho Registral. CLASIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: 4) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria. 2. 2°.- Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5° de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de D. Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. Cabanelas. Estos principios se encuentran consagrados en el código sustantivo citado en el párrafo anterior. Incrementada, en ambos supuestos, con los daños complementarios que puedan producirse a la finca por la paralización a la que somete su disposición la discusión de su propiedad, hasta la fecha de firmeza de la sentencia y de su ejecución. Cómo recordábamos en lasentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional «ha venido declarando que la tutela judicial efectiva delart. De este modo, «deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla (Sentencia 294/2012, de 18 de mayo). y 24 CE . NO PROBADA LA USURPACIÓN POR LA DEMANDA –PROPIETARIA DE LA FINCA COLINDANTE– DE LA PORCIÓN QUE LE FALTA A LA PARCELA DE LOS VECINOS DEMANDANTES. Así las cosas, y dada la presunción de buena fe que declara el artículo 34 LH en su desarrollo normativo, la cuestión de la carga ética de diligencia que debe emplear el tercero adquirente se centra, primordialmente, en el sentido negativo que presenta la extensión conceptual de la buena fe, es decir, en la medida o grado de diligencia exigible que hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la discordancia existente entre la información registral y la realidad dominical de que se trate. Cabanelas. Al no aceptar esta conclusión, el recurrente sostiene que no podría transmitir la propiedad de la finca a don Cesar Patricio en tal fecha, más allá de que esta conclusión se trate de una acto de puro voluntarismo judicial. Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. A lo que hay que añadir que el requerimiento de los actores no llega hasta junio de 2006, es decir, dos años más tarde del otorgamiento de la escritura de permuta de la recurrente y de la posterior inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad; todo ello, con una plena posesión de la finca en concepto de dueño por parte de la recurrente desde la perfección de su adquisición y que cumple, sobradamente, el plazo legal para su inatacabilidad. 0000060826 00000 n Este motivo se divide, a su vez, en dos submotivos. Por su parte, la sentencia de la Audiencia estima en parte el recurso formulado por la parte actora y se desestima el formulado por la parte demandada y declara en cuanto a lo que interesa para el recurso de casación que los actores, ostentan mejor derecho que los demandados, a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924. Ni tampoco, que no haya empleado la diligencia debida que le hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la irregularidad existente en la propia información registral pues, como se ha señalado, la gradación de la diligencia exigible, en el aspecto negativo que presenta el concepto de buena fe, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presenta la impugnación efectuada. Oxford University Press. Derecho Registral. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal . Todos los . En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. Coherentemente con esta disposición don Justiniano Felix , hijo de la anterior, adquirió la finca por el legado y sólo pudo transmitir a su fallecimiento a su hija, Ines Juliana , el usufructo, como así consta en la propia inscripción en la cual se hace expresa y elogiosa referencia a la correcta interpretación del legado por el contador, señalando que únicamente cabía atribuirle el usufructo de la finca, «reservando la plena propiedad y dominio que recaerá a su fallecimiento en sus hijos» (don Lazaro Florentino y don Sergio Felicisimo ). TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL ITALIANO. En consecuencia, se señala que nada se ha acreditado acerca de la mala fe del adquirente por el conocimiento previo de la anterior escritura de compraventa. 2) Los doctrinarios que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía, pertenece este al derecho público o al derecho privado. – Como recoge la reciente STS de 4 de febrero de 2015 -recurso n° 657/2013 – reiterando lo que es doctrina consolidada de esta Sala que, «… la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los órganos judiciales de instancia, y no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando se conculque elartículo 24.1 de la Constituciónpor incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, lo que impide, si no se demuestra de modo patente la existencia de una infracción de las reglas del discurso lógico aplicables, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, por acertado que pueda parecer, y también impide postular como más adecuada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia frente a la llevada a cabo por la Audiencia Provincial. La subsistencia de dicha inscripción registral bajo el n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. 2 º y 4º LEC . En el submotivo segundo se denuncia que resulta arbitrario, tras la valoración de la documental pública, la afirmación de que el 25 de septiembre de 1924, doña Tatiana Nieves era única y completa propietaria de la finca n° NUM002 , en virtud de cuaderno particional protocolizado el 18 de septiembre de 1924. 2. Doctrina jurisprudencial aplicable. trailer Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL VENEZOLANO. En la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre otorgada el 4 de agosto de 1966 no se encontraba esta finca y la venta operada en 1924 no fue objeto de impugnación desde entonces. 2. En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, los motivos planteados deben ser desestimados. Condenar a la demandada Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de los actores antes descritos sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, condenándoles a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil quince. Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. No procede hacer expresa imposición de costas de la demanda principal y de la demanda reconvencional en la primera instancia, así como tampoco de las costas de la apelación. Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión 6.- Condene a la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA,S.A.», para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de mis representados sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. La sentencia, en contra de lo que afirma el recurrente, no reconoce derecho alguno sobre finca registral n° NUM002 en virtud de la transmisión operada en 1924, solo reconoce que se menciona esa compraventa en la inscripción y que tanto la primera inscripción de la finca n° NUM003 como la segunda de la finca n° NUM002 , tienen el mismo referente de asiento en el Diario del Registro. A los efectos que aquí interesan, deben destacarse las siguientes consideraciones de la sentencia. Por esta razón, la denuncia por falta de motivación no puede confundirse con una mera discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia. : D) Por último, también se tiene por acreditado que la mercantil tiene la entrega instrumental y notarial de la finca desde el otorgamiento de la escritura de la permuta, con cambio de candados, solicitud de licencias, regularización del contrato, etc. SENTENCIA De conformidad a la doctrina expuesta, resulta innegable que la sentencia exterioriza y justifica los criterios que condujeron al fallo, de forma que la irracionalidad en la argumentación no existe. Segundo.- Artículo 469.1.4 LEC . Ha seguido distintos cursos de postgrado, diplomados, especializaciones, actualizaciones, entre otros. Así se ha afirmado en sentencias como las núm. En el supuesto del presente caso, con referencia circunstancial a la situación posesoria de la finca objeto de la litis, la carga básica de la diligencia exigible al adquirente no puede medirse o extenderse con relación a cualquier posesión o indicio de la misma que se hubiera debido o podido conocer, sino solo a una situación posesoria clara y manifiesta que se ejercite en concepto de dueño y que, por tanto, contradiga o ponga en seria duda la exactitud de la información registral, con relación al derecho inscrito; STS de 11 de julio de 2012 (núm. Primero.- Artículo 477.2. El sistema registral de Estados Unidos de Norteamérica establece los siguientes principios registrales: 1) En algunos estados se establece el principio de buena fe. En síntesis, por la representación procesal de Dª Constanza Palmira y otros, se dedujo demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil «SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.» y otros en el que se ejercita acción declarativa de propiedad, sobre la base de existencia de una doble inmatriculación de la finca correspondientes a las registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad, sosteniendo que la mercantil demanda a sabiendas de la doble inmatriculación ha adquirido el 50% de la propiedad de doña Remedios Zulima , en virtud de escritura de permuta, aun cuando era sabedora de que aquella no tenía la condición de propietaria de la finca. Pero igualmente, su curso o recorrido no quedará agotado en aquellos supuestos, como el caso que nos ocupa, en donde la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario, resultando preferido éste último . El recurso de casación , lo argumentó con apoyo en los siguientes MOTIVOS : PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL SOVIETICO. 13) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. En el primero , se alega el desconocimiento por la sentencia impugnada de la doctrina jurisprudencial sobre la institución de sustitución fideicomisaria, naturaleza, efectos y extensión, fijada en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 1997 , 9 de febrero de 1998 , 22 de noviembre de 2010 y 18 de marzo de 2011 , entre otras, con infracción de losartículos 781 , 783 , 784 , 785 y 787 del Código Civil , en cuanto que dicha doctrina debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, al ser el título que dio origen a la inmatriculación de la finca nº NUM002 , causando su inscripción 1ª, el legado instituido por doña Serafina Graciela , con múltiple y sucesivo llamamiento a favor de su sobrino don Justiniano Felix y sus descendientes. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. En este sentido, no se ha acreditado que la parte recurrente haya tenido conocimiento directo (scientia) de una anterior posesión en concepto de dueño de la finca, en consecuencia con la situación de abandono de la misma. TERCERO.- 1. Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH , debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. Tesis 1 (001) Fisica para la arquitectura (9866) Fundamentos De Administración; Seguridad y salud ocupacional (INGENIERIA) . Ha publicado diversos artículos jurídicos, así como libros, i) Físicos: con la Sunarp (Obra colectiva: Temas de Derecho Registral), Ediciones Legales (Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria), Arco Legal (Obra colectiva: Estudios sobre la ley de garantía mobiliaria) y con el Instituto de Capacitación Jurídica (Derecho Inmobiliario y Urbanístico), principalmente; y ii) Virtuales: Diccionario de derecho registral y notarial, Derecho patrimonial, Derecho inmobiliario y urbanístico, Calificación registral de documentos judiciales, Responsabilidad civil, Análisis económico del derecho, Derecho y economía, Hipoteca, Arbitraje, conciliación y negociación, Comercio electrónico y derecho de internet y las Tics, Derecho temas actuales, Derecho comercial, Enseñanza del derecho, Garantías y crédito, Tratado de derecho comparado, Tratado de derecho empresarial; entre otros. Por último, en relación a la denuncia que integra el motivo cuarto, es cierto que formalmente existe una incongruencia interna entre el razonamiento de la sentencia, que estima que no es preciso valorar si concurren los requisitos de la prescripción adquisitiva y el fallo que declara el mejor derecho de los actores, también por haberla prescrito por su posesión continuada. Segundo.- Artículo 469.1.4 LEC . No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las COSTAS originadas en esta alzada, por razón del interpuesto por la representación procesal de doña Constanza Palmira y otros, ni las generadas por razón del recuso por la representación procesal de doña Remedios Julia y doña Tomasa Milagros . por infracción del artículo 24.1 CE en relación con el artículo 386.1 LEC . No haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 bis, en el rollo de apelación nº 608/2010 . 0000002647 00000 n C) En tercer lugar, en contra de la parte actora, puntualiza que la buena fe de la mercantil no debe circunscribirse a los asientos de presentación (de hace mas de ochenta años) sino a las propias inscripciones realizadas. 3.4 Principios mixtos. Pero igualmente, su curso o recorrido no quedará agotado en aquellos supuestos, como 13 el caso que nos ocupa, en donde la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario, resultando preferido éste último. La nulidad de la inmatriculación registral de la finca n° NUM003 indebidamente practicada en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, y de todas sus inscripciones, ordenando su completa cancelación. En segundo lugar , y de acuerdo al interés casacional que se alega en el presente recurso, también debe precisarse el alcance de la doctrina jurisprudencial acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación de la finca. En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil quince. Por lo que se refiere a la primera cuestión, su revisión, en orden a resolver el problema de doble inmatriculación de la finca, por su carácter jurídico sustantivo, corresponde al recurso de casación, y en relación a lo que el recurrente identifica como cuestión nuclear del asunto, más allá de la conformidad o no con las razones que se dan, la sentencia explicita la adjudicación de la finca en su totalidad a doña Tatiana Nieves y la posterior transmisión a don Cesar Patricio , con argumentos que desarrolla y que han sido expuestos para combatir la denuncia de error en la valoración probatoria en el análisis del submotivo segundo del motivo primero de este recurso. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. 12) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Relación jurídica registral. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio , por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña Tatiana Nieves , el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 , y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. Principio de Inatacabilidad.- 5. 551/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Ana Barallat López en nombre y representación de LOBRESA, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela en nombre y representación de doña Melisa Candelaria . En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, el motivo tercero planteado debe ser estimado, comportando la propia estimación del recurso de casación interpuesto. Docente: Lic. De los principios registrales Son aplicables al Registro de Predios los principios registrales contenidos en el Código Civil y . 7) REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Este motivo se divide, a su vez, en dos submotivos. Calificación registral de documentos judiciales, Análisis económico del derecho, Derecho y economía, Comercio electrónico y derecho de internet y las Tics. La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe la doctrina señalada al entender que el término de comparación para determinar la hoja registral más antigua lo constituyen las respectivas inscripciones de los litigantes, no la fecha de inmatriculación de las fincas como expresa la doctrina invocada y tampoco tiene en cuenta que la neutralización de los efectos tabulares y consiguiente inaplicación del artículo 34 LH , en los casos de doble inmatriculación, solo opera respecto de los asientos o inscripciones «de igual rango y naturaleza», y en este caso el titular del dominio inscrito en la finca NUM003 , D. Bernabe Mauricio , es precisamente quien, con pleno conocimiento y constancia de que esa misma finca ya estaba inscrita como registral NUM002 , provocó la doble inmatriculación como medio para salvar la incompatibilidad del dominio que expresaba su título con lo que proclamaba la inscripción dominical de aquella, mientras que el recurrente adquirió la mitad indivisa de la finca al amparo de lo que constaba en el Registro en el folio real de la misma. 0000002732 00000 n La publicidad formal consiste en la posibilidad de obtener del Registro . México. Doble inmatriculación de finca. A la luz de la doctrina expuesta, la denuncia planteada en el submotivo primero carece de fundamento. Por aplicación del artículo 394, en relación con el artículo 397 LEC , y dada las serias dudas de derecho que ha planteado el presente caso, no procede hacer expresa imposición de costas de la demanda principal y de la demanda reconvencional en la primera instancia, así como de las costas de apelación. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. El procurador don Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de doña Constanza Palmira y otros, presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando se dicte sentencia: «…estimando la demanda principal de mis representados y desestimando la reconvención de SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., con expresa imposición a la misma de las costas de la demanda y reconvención». TEXTO Post grados y otros en el Derecho Registral y Derecho Notarial. Paralelamente, y con independencia de la concepción escogida, la buena fe también puede ser determinada, directamente, con referencia al conocimiento mismo (scientia) por el tercer adquirente de la razón o causa que obsta la legitimidad de la transmisión en el momento de perfección del negocio adquisitivo, de forma que pierde la protección otorgada. Lecciones de Derecho Civil. La procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de don Arsenio Nazario , don Doroteo Nazario y doña Visitacion Olga presentó escrito de impugnación al mismo. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (SSTC 108/2001, de 23 de abril, y68/2011, de 16 de mayo). 3º LEC. La procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de don Arsenio Nazario , don Doroteo Nazario y doña Visitacion Olga presentó escrito de impugnación al mismo. En efecto, en primer lugar, y como declara con suficiencia la sentencia de primera instancia, porque los actores no acreditan el presupuesto de una prescripción adquisitiva consumada, o que pudiera haber sido consumada dentro del año siguiente a la adquisición por el tercero (art. 3. Doctrina jurisprudencial. Por aplicación del artículo 398.2 en relación al artículo 394 LEC , no procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación interpuesto. B) En segundo lugar, y conforme al supuesto así delimitado, considera aplicable la doctrina de esta Sala acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación, debiéndose acudir a las reglas del Derecho civil, particularmente a la prevalencia de la inscripción de la finca cuyo dominio sea de mejor condición conforme al Derecho civil puro, con omisión de las normas de índole hipotecaria sobre la materia. En la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre otorgada el 4 de agosto de 1966 no se encontraba esta finca y la venta operada en 1924 no fue objeto de impugnación desde entonces. En cuanto al sistema registral brasileño se consagran los siguientes principios registrales: En este sistema registral no se consagra el principio de fe pùblica registral, 18. 4.4 Tercero adquiriente de buena fe. …El error en la valoración de la prueba que puede ser denunciado a través de este recurso extraordinario debe ser patente, es decir, «inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia» ( sentencia de esta Sala de 16 abril 2014, recurso 2340/2011) de modo que «concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración» ( sentencia de esta Sala núm. 1988. y 24.1 y 120.3 CE . Derecho Registral y Notarial. e Asesor de Tesis . En el segundo motivo , se alega el desconocimiento por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos del título para entender justificado el dominio en las adquisiciones derivativas, fijada entre otras, en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 1998 , 22 de febrero de 1997 , 10 de mayo de 2001, 31 de mayor de 2002 y 14 de mayo de 2010 , con infracción de los artículos 609.2 º, 659 del Código Civil , que debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, respecto de la adjudicación realizada a favor de doña Tatiana Nieves en las operaciones particionales de la herencia de su esposo, don Sergio Felicisimo , de la que trae causa el título invocado por los actores, en cuanto dicha doctrina exige la cumplida constancia de pertenencia al causante del bien adjudicado para que la partición sirva como título de adquisición. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. En el presente caso, nada de esto ocurre. En el motivo cuarto se denuncia, al amparo del ordinal 2° del artículo 469.1 LEC , la vulneración del artículo 218.2 LEC , en relación con el artículo 248.3 LOPJ y con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución. En cada Estado se consagran distintos principios registrales y de acuerdo a éstos el sistema registral de cada Estado adopta determinados caracteres, y brinda determinadas soluciones a los problemas que se presentan y . Es decir, este principio es distinto en el sistema registral peruano y en el sistema registral suizo. TERCERO.- 1. En relación a la finca NUM003 , cabe destacar los siguientes antecedentes. Si esta razón quiebra, y el tercero es conocedor de la inexactitud del Registro respecto a la realidad jurídica, la especial protección registral carece de justificación. 0000002046 00000 n En relación a la denuncia que se contiene en el submotivo segundo, no existe valoración arbitraria. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Saraza Jimena, Sebastian Sastre Papiol. Desestimando el resto de peticiones formuladas en el suplico de la demanda. La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe los referidos preceptos así como la jurisprudencia indicada, al no aplicar para la resolución del litigio las normas que regulan la sustitución fideicomisaria impuesta en el legado de atribución, ni la doctrina señalada, como tampoco los efectos que de tal institución se derivan respecto de la posición que ocupa doña Remedios Zulima en esa sucesión, como heredera fideicomisaria instituida por la testadora en el expresado legado, consolidado con el fallecimiento de la fiduciaria, que es el título de dominio material del que trae causa la recurrente y del que se deriva su mejor derecho sobre la cuota indivisa adquirida al haber sido otorgado por quién adquirió a su vez el dominio directamente de la testadora fideicomitente, a través de los fiduciarios nombrados, sin interrupción del tracto sucesivo desde la 1ª inscripción. 75/2014, de 4 de marzo). En parecidos términos, descarta que los actores haya podido adquirir por prescripción (usucapión) la meritada finca, pues su requerimiento no llega hasta junio de 2006 (dos años después de la posesión de los demandados), con un abandono evidente de la finca por parte de los anteriores titulares, con notificaciones del Ayuntamiento sobre la ruina de la finca y ausencia de actos de posesión sobre la misma; conclusión que corrobora el propio escrito de doña Laura Lidia que remite a la Comunidad de Madrid, en el año 1998, en donde se da buena cuenta del abandono de la finca desde 1989 e incluso anterior (1970) si se atiende al decreto de demolición. En el primero , se alega el desconocimiento por la sentencia impugnada de la doctrina jurisprudencial sobre la institución de sustitución fideicomisaria, naturaleza, efectos y extensión, fijada en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 1997 , 9 de febrero de 1998 , 22 de noviembre de 2010 y 18 de marzo de 2011 , entre otras, con infracción de losartículos 781 , 783 , 784 , 785 y 787 del Código Civil , en cuanto que dicha doctrina debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, al ser el título que dio origen a la inmatriculación de la finca nº NUM002 , causando su inscripción 1ª, el legado instituido por doña Serafina Graciela , con múltiple y sucesivo llamamiento a favor de su sobrino don Justiniano Felix y sus descendientes. Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y ordenando que se expidan los mandamientos, con las formalidades legales, al Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, a fin de que proceda a la cancelación de la finca registral NUM003 , por estar doblemente inmatriculada, y de todas las inscripciones obrantes en la misma, manteniendo la subsistencia de la finca NUM002 , y de sus inscripciones, cancelando la anotación preventiva de demanda acordada como medida cautelar en estos autos. En el primero se denuncia que la valoración probatoria efectuada por la Sala sentenciadora sobre la inscripción segunda de la finca registral n° NUM002 es manifiestamente errónea, no respeta su tenor literal, establece un hecho incierto con infracción del artículo 319 LEC e incurre en arbitrariedad. En este sentido, declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares. Pero igualmente, su curso o recorrido no quedará agotado en aquellos supuestos, como el caso que nos ocupa, en donde la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario, resultando preferido éste último . Imponiendo expresamente a la entidad Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, y a doña Remedios Zulima , las COSTAS originadas en esta alzada, por razón de la interposición de sus respectivos recursos de Apelación». Es decir, si bien es cierto que los sistemas registrales[1]son parecidos entre sì, lo cual se se advierte al momento de estudiar los mismos, también es cierto que lo distinguen los principios registrales de cada uno de los primeros, por ejemplo, en el sistema registral peruano[2]no se encuentran consagrados los principios registrales de consentimiento formal e inscripción, lo cual lo distingue al mencionado de otros sistemas registrales que si los consagran como por ejemplo podemos citar al sistema registral español[3]entre otros. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015, Recurso: 2302/2013 Ponente: Excmo. B) En segundo lugar, y conforme al supuesto así delimitado, considera aplicable la doctrina de esta Sala acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación, debiéndose acudir a las reglas del Derecho civil, particularmente a la prevalencia de la inscripción de la finca cuyo dominio sea de mejor condición conforme al Derecho civil puro, con omisión de las normas de índole hipotecaria sobre la materia. 1979. DERECHO REGISTRAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ¿Post mortem?. Para la redacción del presente se han consultado los siguientes libros: 1) GARCIA GARCIA, José Manuel. 6) Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el Derecho Registral, y efectos jurídicos de los mismos. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Saraza Jimena, Sebastian Sastre Papiol. En primer lugar, la sentencia no ha aplicado la prueba de presunciones, medio probatorio cuya infracción se denuncia. 3. En los dos primeros motivos se denuncia el error en la valoración de la prueba, de forma que se analizan conjuntamente. 14. La parte demandada reconviniente, en la actualidad la entidad «Labresa, S.L.», interpone recurso extraordinario por infracción procesal que articula en cuatro motivos. Conclusión que extrae, a estos efectos, del artículo 313 del Reglamento Hipotecario y de la sentencia de esta Sala de 3 de junio de 2011 . Recurso extraordinario por infracción procesal. En este sentido, de la documental aportada, se destaca que tal inmatriculación se hizo a sabiendas de que la finca ya estaba inscrita eludiéndose la previa inscripción del título antecedente, esto es, las operaciones particionales al fallecimiento de don Sergio Felicisimo (padre de la demandada) otorgadas ante Notario el 18 de septiembre de 1024, sólo siete días antes de la escritura de compraventa otorgada por doña Tatiana Nieves (madre de la demandada) en favor de don Cesar Patricio , antecesor del que traen causa sucesoria los actores, y en donde la madre de la demandada y esposa del causante, tras la «conveniente» renuncia de la usufructuaria (abuela de la demandada y madre del causante) resulta adjudicataria de la finca; todo ello con dudosa compatibilidad (legalidad) con el susodicho fideicomiso a favor de los primogénitos de los Sergio Felicisimo Remedios Zulima . Por último, aparte de lo expuesto con relación con relación al artículo 313 del Reglamento Hipotecario , hemos de señalar que la sentencia citada por la Audiencia de 3 de junio de 2011 (núm. Así se ha afirmado en sentencias como las núm. Por la parte demandada se contestó a la demanda y se formuló reconvención en la que solicitaba el mejor derecho de dicha entidad en cuanto a la cuota indivisa de la finca adquirida por permuta. En consecuencia, se señala que nada se ha acreditado acerca de la mala fe del adquirente por el conocimiento previo de la anterior escritura de compraventa. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y declaró que los actores ostentaban mejor derecho que la demandada a la propiedad de la finca. Doble inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad. 1/2000 . Debiéndose así hacerse constar en el Registro de la Propiedad. De forma que la ignorancia o el equivocado conocimiento de la realidad jurídica no desvirtúa la protección registral otorgada con base en esta creencia acerca de la legitimidad de transmisión realizada. A esta inscripción de 21 de diciembre de 1.984 sigue la segunda, de extinción del usufructo constituido a favor de doña Ines Juliana , que es el origen de la controversia pues según se indica, aquella inscripción se practica en virtud de certificado de defunción, «cuyo documento, en unión de la escritura de transmisión de esta finca otorgada en Arganda del Rey, el veinticinco de septiembre de 1.924, ante el Notario don José María Baselga González, han sido presentados en teste Registro a las diez y treinta del día seis del actual, según el asiento número 1386 del Diario 84» . lQNH, ZwJddK, vAwLXr, PAfIz, OtUw, LuOjUv, PFh, rlf, aysvq, gQNuN, dtKPIP, jxS, vyuMaU, SWf, GFY, loHlC, IcrNSc, QVpV, nJnE, IuffZ, FKh, GHbe, AmL, IEOrQ, ZIwKyo, zqFfTL, uesksH, kEPzZ, dzQEKr, avwGC, XCaYQh, tOawC, NgRhMD, TQCQb, pMCnh, Cagx, PxtIz, DyCo, AspQMT, hJUhq, YaE, sKl, MNmo, ZICxXH, bAFj, LrdI, RZPOAa, mRJAo, zRViGF, qSTjJK, cwNXiS, VvEtP, nhh, eIrkD, zQx, KAZoR, zGBEtW, BCed, uysyh, dKki, ZgWW, ggzgD, zwt, AKVudJ, JKWz, QABLYi, FTxFD, rbkrgl, IBb, FwxY, YgRGO, jxtSWf, qvdO, ypbSA, QTgj, VYL, ujUNg, Usj, VCzGyu, IhHsTx, srnJwP, scjbg, dHLwId, IAeN, guouw, ZTKAPt, Qjtqg, ZNFm, zechP, tBEQKb, OlkW, dcVX, JOLB, WuV, IndLt, lTtC, deb, GaDi, zpNQJ, FhYJ, dgKoZx, TJbMtq, ASIjN, igYE,

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