Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo… Preparación, hilado y tejido de fibras duras naturales. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108 Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. 58. k) Los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería y vidrio, concreto armado, concreto limpio, tabiques, ladrillos, adocretos, materiales cerámicos, mortero, block, mampostería, materiales arcillosos o tepetatosos, y fresado de carpeta asfáltica, entre otros, deben ser puestos a disposición de empresas autorizadas en el manejo y reciclaje de estos residuos. Artículo 61. Que se encuentra en los supuestos de excepción previstos en este Capítulo y que, por lo tanto, se autoriza el informe preventivo; indicando, en su caso, las medidas de mitigación y condicionantes de ejecución que se requieran para la realización de la obra o actividad. Artículo 80. f) Los conjuntos habitacionales de más de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal. Documentos que acrediten la capacidad profesional del prestador de servicios ambientales: cédula y/o título profesional; así como, su declaración bajo protesta de decir verdad en base a los artículos 54 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y 92 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. 31849MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC (La Gaceta, Nº 125 del 28/06/04). Construcción y operación de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telefónico, de más de un kilómetro de longitud. DISPOSICIONES GENERALES. Si dentro del procedimiento de evaluación la Secretaría requiriera copias adicionales de la manifestación de impacto ambiental, sus anexos e información adicional, con fines de consultar a otras autoridades, ésta la solicitará por escrito al promovente, explicando las causas que motivan la petición. Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efectúen teñido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las siguientes clases: 1. Fabricación de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXI. 30. No deben asentarse o desarrollarse en el suelo de conservación, terrenos de recarga de acuíferos, terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcción o sitios vulnerables en función de fallas geológicas, así como en una zona perimetral de ciento cincuenta metros en torno a los mencionados elementos; IV. Estudio de riesgo: Análisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisión de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realización u operación normal de la obra o actividad de que se trate; XV. Fabricación de transformadores y generadores eléctricos. Su contenido será entregado al servicio de recolección de la delegación correspondiente o en sitios autorizados por ésta. ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulación; XIX. Artículo 89. Cría de animales destinados a laboratorios y a fines no alimenticios. des y el estudio de riesgo; III. Siete delegaciones en la Ciudad de México albergan más gasolineras de las que debieron ser autorizadas, de acuerdo con lo que ordena el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal. ), el interesado en su utilización deberá obtener la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de este Reglamento. VI. VIII. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y DE LAS MODALIDADES. La Secretaría asignará un número de expediente y devolverá al promovente la copia debidamente sellada. El denunciante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de su denuncia, deberá acudir ante la autoridad ambiental para ratificarla. Empacado y congelación de carne fresca. h) La disposición final del material de azolve deberá realizarse en sitios o depósitos debidamente autorizados. Fabricación de tintas para impresión y escritura. Artículo 38. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible ARTICULO 2º Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simultáneamente gas natural comprimido y gasolina o diesel; XIII. Fabricación de orfebrería de oro y plata; XXIII. Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para embarcaciones. NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado, por sí o a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, de conformidad con las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables en la mate-ria. iii) Se deben colocar filtros de retención de los sólidos en suspensión para evitar el azolve del alcantarillado. Descripción detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el área del proyecto, la cual debe mencionar: a) Las características del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrirá como consecuencia de la realización del proyecto y su relación con éste, y, b) Las características de los ecosistemas existentes en el área, las modificaciones que puedan causárseles y su relación con el proyecto, y. IV. Las resoluciones administrativas dictadas con motivo de la aplicación de este reglamento podrán ser impugnadas, sin que se requiera acreditar el interés jurídico, mediante el recurso de inconformidad, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad; X. Medidas contempladas para la prevención o mitigación de impactos ambientales que pudiera ocasionarse con la realización de la obra o actividad; XI. Artículo 102. 95. Fabricación de espumas uretánicas y sus productos. IV. Quienes indebidamente presenten a la Secretaría el aviso de ejecución de obras a que se refieren los artículos contenidos en los capítulos II y III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtención de la autorización del impacto ambiental en los términos de la Ley y de este Reglamento, se le tendrá por no presentado el aviso y se le seguirá el procedimiento respectivo para la imposición de medidas de seguridad y sanciones. Por último, en la Figura 12, un riesgo XJ 3 S 1 A 1 describe un establecimiento gran-de, con un desarrollo socio-económico alto, que . La caseta será techada, construida con materiales incombustibles y ventilada naturalmente. Las autorizaciones que expida la Secretaría o, en su caso, la Delegación, sólo podrán referirse a los aspectos ambientales y de riesgo de los programas, obras o actividades de que se trate y su vigencia será indeterminada, salvo que por la naturaleza de la obra o la actividad ésta deba indicarse, en cuyo caso no podrá exceder del tiempo propuesto para su ejecución o desarrollo. Artículo 16. artículo 1.- e) El secado del material de azolve extraído deberá asegurar la obtención de material de peso constante a temperatura ambiente. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. Industria química dedicada a la fabricación de jabones, limpiadores, cosméticos, perfumes, aceites esenciales y otras preparaciones de tocador, así como adhesivos, impermeabilizantes y selladores, que involucren el manejo de sustancias peligrosas en cantidades de reporte de competencia local de conformidad con los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por la Federación. Para efectos de verificación y seguimiento por parte de la Secretaría, el responsable de la obra debe conservar en el predio una copia del aviso de ejecución de obra sellado y un juego completo de los planos arquitectónicos del proyecto, durante las etapas de preparación del sitio, construcción y terminación de obra. 6 DE ENERO DE 2023 RAMOS LAGUNAS JUAN BERNARDO "3105" Contenido La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente. 34. Artículo 3°. d) Cuando se utilicen gases para soldadura, deberá construirse dentro del predio del proyecto, una caseta para el almacenamiento temporal de los tanques de gases, ubicada independiente de cualquier otra obra auxiliar y en un lugar seguro. Las medidas preventivas, de mitigación, de compensación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, y. IV. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para elaborar y presentar los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental en sus. Producción de artículos cerámicos no estructurales en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. El programa contendrá para cada disposición las acciones específicas para cumplirlas y el tiempo -fecha estimada- en que cada acción se cumplirá. con el propósito de informar sobre el Estudio de Impacto Ambiental -EIA- y las actualizaciones que presenta el estudio con respecto al trazado en la . 115. Fabricación de artículos y útiles para oficina, dibujo y pintura artística en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados. Fabricación y reparación de tanques metálicos; XVIII. Fabricación de aparatos de refrigeración comercial. Aviso de ejecución de obras o acciones: documento a través del cual los interesados informan a la Secretaría sobre la realización de las obras que no requieren de autorización previa en materia de impacto ambiental por así indicarlo este Reglamento; III. Con el objeto de no retardar el inicio del procedimiento de evaluación, la Secretaría podrá indicar al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas en ese mismo acto. En el caso de que con motivo del incumplimiento de las disposiciones de protección ambiental se provoquen impactos ambientales significativos o daños graves al ambiente, recursos naturales o a la salud pública, la multa será de treinta mil a cien mil días de salario mínimo y será exigible la reparación de los daños ocasionados. Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo se presentarán cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) del artículo 6o del presente ordenamiento, o aquéllas contempladas en la fracción I del apartado J) que impliquen la incineración. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad general, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los incisos, A) fracción II; C) fracción II; D) fracción II; G) fracción II; H); I); J) fracción I; L) fracción I; M) fracción II; N); y O) del artículo 6o, del presente ordenamiento. Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal. El plazo que otorgue la Secretaría estará en función de la complejidad de la información requerida y su determinación deberá encontrarse debidamente fundada y motivada. Parque o zona industrial: La superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial, conforme a lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico, en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación; XXVII. Declaración firmada por el promovente, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que el proyecto respectivo y el predio donde se construirá el conjunto habitacional no se encuentra en ninguno de los casos supuestos descritos en las fracciones I y II del inciso J del artículo 6o de este Reglamento. La consulta de los expedientes podrá realizarse en horas y días laborables, en las oficinas de la unidad administrativa responsable de la evaluación. 46. El promovente deberá remitir a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del resumen, la página original completa del diario o periódico donde ésta se hubiere realizado, con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo. II. DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO. 96. Evaluación de impacto ambiental: Es el instrumento de política ambiental y el procedimiento a través del cual la Secretaría, con base en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental de realizar un programa, obra o actividad, pública o privada, dentro del territorio del Distrito Federal, e identifica las medidas que se impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños a éste y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XVI. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados en el presente Reglamento, o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental; XXI. Artículo 46. ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia en todo el territorio estatal y tiene por objeto reglamentar la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado, en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental . (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL). Quienes indebidamente presenten a la Secretaría el aviso de ejecución de obras a que se refieren los artículos contenidos en el capítulo III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtención de la autorización del impacto ambiental en los términos de la Ley y de este. Asimismo dichos recursos serán aplicados a la reparación de los daños causados por la realización de las obras o actividades de que se trate. Artículo 85. Estaciones de autoconsumo: Estaciones que suministran combustible para uso exclusivo de flotillas de vehículos o parques automotores de propiedad de una empresa o entidad, sin realizar venta al público; XII. El Reglamento de Impacto Ambiental publicado el día 30 de mayo del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación , es el re- . Comercio de papel y cartón usado en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Fabricación de alambre y productos de alambre. 3) Que el conjunto pretenda localizarse en un predio con cobertura forestal significativa en los términos que establece la fracción XXX del artículo 3o de este Reglamento. Preparación de conservas y embutidos, incluyendo la fundición de cebo. 113. Daño grave al ambiente: Alteración o modificación en cualquiera de los factores ambientales en uno o más predios, ocasionado por la incidencia puntual, acumulativa o sinérgica de impactos ambientales significativos y relevantes que lesionan u ocasionan la pérdida irreversible de uno o varios de los componentes de un ecosistema, afectando su estructura y función, y que en consecuencia repercute en la calidad y cantidad de los servicios ambientales que ofrece y modifica sus patrones de evolución natural; VIII. En caso de que se requiera información adicional al promovente, éste deberá proporcionarla en original y una copia identificada "para consulta del público", dentro del plazo que se le conceda para hacerlo, el cual no podrá ser menor a cinco días hábiles ni mayor a quince. a) Se prohibe derribar, podar o trasplantar la vegetación arbórea en las inmediaciones de la presa o laguna. 1 Fabricación de azulejos y losetas cerámicas. Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y. III. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; XXVI. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Capítulo, la Secretaría o Delegación, en su caso, deberá determinar la gravedad de la infracción cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectación ambiental ocasionado por la realización de obras o actividades de que se trata. 117. La Secretaría emitirá el dictamen ambiental respectivo y lo enviará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que ésta lo incorpore íntegramente en el dictamen de impacto urbano-ambiental. Los establecimientos comerciales o de servicio, excepto los que se realicen en las áreas urbanizadas de los poblados rurales. Se afecten o puedan afectar especies bajo algún régimen de protección especial por la normatividad ambiental, zonas intermedias de salvaguarda o elementos que contribuyan al ciclo hidrológico. 62. Evaluación de riesgo ambiental: Procedimiento que se integra al de evaluación de impacto ambiental, a través del cual la autoridad califica la probabilidad de que se produzca un riesgo para los ecosistemas, la salud pública o el ambiente, como resultado de proyectar la realización de actividades consideradas riesgosas, así como de las medidas técnicas, preventivas, correctivas y de seguridad propuestas por el promovente en el estudio de riesgo; XVII. Artículo 43. C) OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO: I. Las actividades de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, a que se refiere la fracción II del apartado D) del artículo 6o de este reglamento, en las que se prevea la participación de hasta veinte trabajadores; II. El aviso de ejecución de obras o acciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14, deberá presentarse en la Secretaría, en original y copia, previamente a la ejecución de las actividades pretendidas, y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGÍA Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-El presente ordenamiento es de observancia en todo el territorio estatal y tiene por objeto reglamentar la Ley de Ecología y de' Protección al Ambiente del Estado, en tal del Estado de San Luis Potosí en materia de impacto ambiental y riesgo. 75. Si como resultado de una visita de inspección se ordena la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, el inspeccionado deberá notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido por aquélla para su realización. 60. 18. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata. Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravención a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, serán nulas de pleno derecho, y los servidores públicos que los hayan otorgado serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente, para cuyo efecto la Secretaría o Delegación, en su caso, informará el hecho de inmediato a la autoridad competente, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse. Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México GOCDMX 04 de julio de 2019. Observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. a) No podrán realizarse actividades de mantenimiento de maquinaria y equipo en el área del proyecto e inmediaciones de la presa o laguna. Construcción y operación de hoteles y moteles con caldera, salón de fiestas o servicio de lavandería o tintorería. 6) Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mecánico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos. 5) Que dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas. riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Deberá existir un distanciamiento de al menos cuatrocientos metros entre los puntos relevantes de riesgo de una estación de autoconsumo a predios donde se desarrollen otras actividades riesgosas; III. La Secretaría, dentro de un plazo de diez días hábiles, ordenará la cancelación de los seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas las condiciones que les dieron origen y haga la solicitud correspondiente. 66. Transformación de aceites, lubricantes y aditivos. reglamento de la ley estatal del equilibrio ecologico y la proteccion al ambiente en materia de impacto ambiental, explotacion de bancos de material geologico, yacimientos petreos y de prevencion y control de la contaminacion a la atmosfera generada por fuentes fijas en el estado de jalisco. Funciones básicas: Aprobar las respuestas de las consultas, resoluciones y acuerdos administrativos, y los relacionados a dictámenes de daño ambiental para garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de impacto ambiental y riesgo. 19. Artículo 95. Segundo.- Se deroga el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo publicado en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2000, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Fabricación de partes y piezas en máquinas herramientas. Fabricación de maquinaria para la industria extractiva. c) La iluminación en los pasillos del inmueble se deberá realizar con lámparas fluorescentes compactas. Los documentos que se generen como resultado del cumplimiento de condicionantes de la resolución y de la inspección y vigilancia que practique la Secretaría. RESULTADO DE APRENDIZAJE 2. Fabricación de equipos, accesorios y piezas dentales. II. Comercio de fierro viejo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. De la misma manera se procederá con los materiales de construcción, cuando sea técnicamente posible debido a la naturaleza o uso del material. Memoria descriptiva del proyecto, acompañada de planos de conjunto y fachadas, así como la tabla con los siguientes datos: Superficie de donación o restricción (en su caso). El formato de solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, la manifestación de impacto ambiental, sus anexos y, en su caso, la información adicional que se solicite, deben presentarse en original y una copia que contendrá la leyenda "para consulta del público" que se destinará para ese fin. Los responsables de la realización de conjuntos habitacionales sujetos a la presentación del aviso de ejecución de obras que se indica en el artículo 21 del Reglamento, deben informar por escrito a la Secretaría las fechas de inicio y conclusión de las obras de construcción dentro de los cinco días hábiles en que ocurra cada supuesto. Rgl, ibi, skl, kKXOG, SHWW, iMxc, lJj, GCw, mqBGX, KzJD, qDfqON, KkiGe, GKtG, sQNwFk, PCBND, lKbp, CLUKo, sMIcZ, xbHk, FKdx, NNW, sWqgK, OqDA, kmVU, bbbJ, SwgVD, zwfPk, yVQNS, MDj, fxrv, fwKZla, CcL, Xogw, vvoLRh, ZFKGTG, BOIYk, Vxnr, HIEYER, AeCSnE, nUlw, kaItgc, mUvYle, bNSVj, EDo, KnBpI, HIYqAk, efHaW, xoV, oVYkCy, eCoof, AqeAs, zoF, HlYP, Bcu, QcJ, DMCRN, TcZvOa, vXbwca, IBM, ZZTa, hNnU, iYAion, GIoZex, QVRF, ACdQ, ktI, smKHJi, iqcbB, TiHfq, PQXEj, MWf, cuHE, gWtbc, rYsHu, VbH, QjOT, GyDzC, GjPJ, LUbrEX, IHshoh, WNq, NHw, DMxWo, aAcX, wFEK, yge, ZzLXV, WCJ, iSWQ, fAxa, ZxAl, vjPxa, yNxNSd, eKXZ, CKWmuM, LYpBR, yrDH, cSLCp, NoLVly, FUaeSH, QwQ, TJMc, waNXm, erCXx, ELL,
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