reglamento de explotación minera reglamento de explotación minera
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10.01.2023

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2. 2. Presentados los contratos formalizados en escritura pública y el documento que acredite el pago del impuesto correspondiente a la transmisión, o al arrendamiento o gravamen, se inscribirá en el Libro-Registro de permisos y concesiones. Estos planes de labores, así como el del primer año, deberán estar firmados por el Director facultativo responsable. Efectuada la inscripción se remitirán copias a las Delegaciones Provinciales afectadas, para la anotación en sus Libros-Registro de permisos y concesiones. El anuncio del «Boletín Oficial del Estado» convocando el concurso para realizar la investigación de zonas reservadas, además de los documentos exigibles a toda licitación, deberá especificar la zona cuya investigación es objeto del mismo; el programa general de investigación a desarrollar, las bases técnicas a que debe sujetarse el mismo; inversiones mínimas exigibles, plazo y programa de los trabajos, así como la fianza provisional a depositar, plazo y lugar para presentar solicitudes, lugar, día y hora para la apertura de pliegos y cuantos otros documentos y requisitos se estimen necesarios para una mejor información de los concursantes, quedando abierta la posibilidad de que los licitadores ofrezcan condiciones especialmente beneficiosas al Estado. 2. En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se llevará un registro de aprovechamientos de aguas minerales. Todo ello sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización de aprovechamiento sobre el resto de la superficie que tenga otorgada. Si varían las condiciones que definían la estructura en el momento de su otorgamiento el titular deberá dar cuenta inmediata a la Delegación Provincial y ésta, previa comprobación correspondiente, elevará el escrito con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, quien resolverá, bien concediendo prórroga a la autorización o anulándola, según proceda. Para ello, concederá vista del expediente al titular del permiso o concesión de explotación, o autorización de aprovechamiento, durante el plazo de un mes, a fin de que pueda presentar dentro del mismo las alegaciones que estime convenientes. El proyecto de Reglamento de Procedimientos Mineros determina cuáles son los procedimientos administrativos materia de la. El plazo de seis meses se contará a partir del siguiente día al de la notificación que, al efecto, deberá hacerse a quien hubiese incoado la declaración. Confirmada la intrusión de labores o realización de aprovechamientos fuera de los perímetros concedidos, la Delegación Provincial correspondiente ordenará la suspensión de los mismos con arreglo a lo establecido en el punto 1 del artículo 93 de este Reglamento, y sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, a cuyo efecto ordenará la apertura del oportuno expediente sancionador. Para el desarrollo de la fase de investigación en las zonas de reserva provisional, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, con los informes que estimo conveniente y junto con el programa general de investigación de la zona, elevará propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre si aquélla debe realizarse: a) Directamente por el Estado o a través de sus Organismos autónomos. 1. El otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección C), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público. Quienes pretendan el aprovechamiento de residuos que puedan constituir un yacimiento de origen no natural, deberán obtener la previa declaración de que ese yacimiento ha sido calificado como recurso de la Sección B). La institución informó que la implementación de esta norma reglamentaria coadyuvará al cumplimiento del objetivo del gobierno por incrementar el presupuesto global de exploración minera, del 6% al 8%. 4. c) Definitivas, para la explotación de los recursos evaluados en zonas o áreas concretas de una reserva provisional, determinadas por cuadrículas mineras. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de los mismos en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa. 4. La Delegación Provincial, previa identificación del terreno y comprobación de la titularidad, para lo que solicitará informe de la Abogacía del Estado de la provincia si lo considera preciso, otorgará, una vez clasificado el recurso mineral existente, la autorización de explotación en la que se hará constar: a) Extensión y límites del terreno objeto de la autorización, acompañándose un plano de situación. 2. 2. c) Una Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan realizar. Art. La Delegación Provincial remitirá igualmente a los Alcaldes de los términos municipales afectados edictos para su fijación al público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo con el fin de que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». e) Las condiciones especiales que en cada caso procedan. 3. A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha, el titular deberá presentar, por cuadruplicado, en la Delegación Provincial correspondiente un plan de labores a ejecutar en el primer año, consistente en Memoria, planos y presupuesto, con el proyecto general a que se refiere el punto anterior, fijándose los plazos previstos para su realización. La paralización se mantendrá en tanto no haya sido legalizada la situación. 2. 2. 1. 2. c) Si ninguno de los comuneros ejerciera el derecho de acrecer, las cuotas correspondientes a los extranjeros podrán ser enajenadas directamente por éstos o someterlas a pública subasta. 2. Los trabajos de exploración o investigación, debidamente autorizados, podrán ser suspendidos por el Ministro de Industria y Energía o las Direcciones Generales del Ramo. 3. 1. Las concesiones directas de explotación se solicitarán de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción mediante instancia del solicitante o de un mandatario del mismo acreditado en forma, en las oficinas de la Delegación Provincial que corresponda. Un aspecto relevante del nuevo reglamento es el que sostiene que, previo al inicio de los procedimientos, los titulares podrán solicitar a la autoridad minera (Dirección General de Minería o el Gobierno Regional) una reunión preliminar con la finalidad de informar sobre las principales características de su proyecto. En los supuestos b) y c), la propuesta que se formule deberá contener también las bases técnicas administrativas y económicas sobre las que se llevará a cabo dicho concurso, o bien, en su caso, la designación de la entidad o entidades con las que se propone el consorcio. 1. La apertura de las ofertas se verificará por una Mesa constituida por: El Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, como Presidente. b) Si, por el contrario, desean efectuar tales trabajos mediante acuerdo con la Administración o con la empresa o grupo de empresas o consorcio a quienes hubiere sido adjudicada la zona de reserva. 3. Los expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de terrenos deberán promoverse ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, que los tramitará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la resolución definitiva por el Jurado Provincial de Expropiación, en el que, en todo caso, deberá formar parte un Ingeniero de Minas, funcionario público, designado por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente. 1. Para ello, la Delegación Provincial correspondiente concederá vista del expediente al titular del permiso, concesión o autorización durante el plazo de un mes, a fin de que pueda presentar dentro del mismo las alegaciones que estime convenientes. El concesionario no podrá arrendar ni ceder a título oneroso o lucrativo el aprovechamiento de determinados niveles de explotación o de uno o varios recursos de la Sección C) mientras conserve o se reserve el derecho, sobre otros niveles o recursos, salvo que así lo autorice la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía. 3. La Administración no podrá otorgar permisos de investigación en el terreno comprendido en la solicitud, cuyo expediente hubiese sido cancelado por no aceptar su peticionario las condiciones impuestas, sin fijar, como mínimo, las mismas condiciones al solicitante o solicitantes posteriores de dicho terreno. - Guatemala :Universidad de San Carlos de Guatemala ;Octubre, 2018. 3. 5. Los permisos de exploración deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, designándose a tal efecto por dos meridianos y dos paralelos, expresados en grados y minutos enteros sexagesimales, de forma que constituyan un cuadrilátero de superficie comprendida entre los límites fijados y del cual se tomará como punto de partida uno cualquiera de sus vértices. En ambos supuestos, se estará para su tramitación a lo dispuesto en la Ley de Minas y este Reglamento, debiendo incluirse entre las bases del concurso la obligación de desarrollar, como mínimo, el programa que sirvió de fundamento a la declaración de interés nacional y, en todos los casos, la forma de reintegrar al Estado por la entidad a quien se encomiende la explotación, los gastos originados por la expropiación. 5. A estos efectos, el titular o explotador legal deberá comunicarlo por escrito a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, así como el nombramiento del Director facultativo responsable de los trabajos, con la aceptación del cargo por parte del mismo. 1. Las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones inicialmente aprobadas habrán de solicitarse de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción a través de la Delegación Provincial acompañando una Memoria justificativa de los trabajos a realizar, la cual la elevará con su informe a la Dirección General para la resolución que proceda. 5. El otorgamiento de una autorización, un permiso o una concesión para la exploración, investigación, aprovechamiento o explotación, de yacimientos minerales y recursos geológicos, se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias. Lo expuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los requisitos exigidos por el Decreto de la Presidencia de 27 de julio de 1968 y demás disposiciones de carácter general que rigen para los extranjeros que pretendan desarrollar sus funciones en España. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas y 89 y 92 de este Reglamento, respectivamente, llevará implícita la declaración de la necesidad de la ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa. La Delegación Provincial, recibida la solicitud, notificará la iniciación del expediente a las demás partes afectadas, poniéndoselo de manifiesto por el plazo improrrogable de treinta días, con el fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. WebREGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA Decreto Ejecutivo 119 Registro Oficial Suplemento 67 de 16-nov.-2009 Ultima modificación: 25-nov.-2015 Estado: Reformado Rafael Correa Delgado ... explotación ilegal de minerales, e imponer motivadamente, las medidas, sanciones y multas b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 de este Reglamento. 6. Abonándoles los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de las limitaciones que en el ejercicio de derechos se les impusiera. El cumplimiento de las prescripciones contenidas en el título III, en relación con los Servicios del Ministerio de Industria y Energía y cuantos se refieren a la aplicación de la técnica minera, respecto a los aprovechamientos de recursos de la Sección A) a que se contrae el título citado, destinados a obras públicas dirigidas o inspeccionadas por organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cualquiera que sea el sistema de su ejecución, quedará atribuido a este Departamento, sin perjuicio de dar cuenta e efectos estadísticos del comienzo y término de los referidos trabajos a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, y, anualmente, de las cantidades de materiales extraídos. 3. El titular o explotador de derechos mineros será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de aguas, invasión de gases y otras causas similares, y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente, que se sancionará con arreglo a lo establecido en el artículo 147 del presente Reglamento, pudiéndose llegar a la caducidad por causa de infracción grave. En los casos de renuncias parciales de permisos de investigación o concesiones de explotación en tramitación, si el desistimiento se efectuase antes de la admisión definitiva de la solicitud, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda mediante el oportuno expediente, pero, si la renuncia fuese con posterioridad, pero antes de realizarse la confrontación de datos sobre el terreno, se le devolverá el 50 por 100 de dicha cantidad. e) Las condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente. La Delegación Provincial elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, acompañando, en caso de existir derechos de carácter laboral, un Informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo. 3. Cuando por renuncia parcial de un permiso de investigación o concesión de explotación quedaran éstos fraccionados en uno o más permisos o concesiones de cuadrículas enteras, para la tramitación de cada expediente de fracción, el titular del permiso o concesión deberá efectuar el ingreso en la forma señalada por los artículos anteriores, equivalente al 50 por 100 del que le correspondería si se tratase de una nueva solicitud. En estos casos, la Delegación Provincial remitirá la instancia y documentos que la acompañen a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción con su informe y, en su caso, el de aquellas Delegaciones Provinciales afectadas. Establecida una reserva para uno o varios recursos clasificados en las Secciones A) o B) del artículo 5, el Estado o la entidad a que se hubiere encomendado la investigación, podrá efectuarla dentro de las áreas correspondientes a solicitudes o títulos de autorizaciones de explotación o aprovechamiento, o de permisos y concesiones preexistentes, siempre que el desarrollo de las investigaciones no entorpezca las labores de sus titulares. Podrá solicitarse directamente la concesión de explotación de terrenos francos y registrables, sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigación, en los casos siguientes: a) Cuando esté de manifiesto un recurso de la Sección C) de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional. 2. 2. 5.º Todos los que se realicen en las salinas marítimas y lacustres, y en relación con aguas minerales, termales y recursos geotérmicos. Toda persona natural o jurídica que pretenda obtener una autorización, un permiso o una concesión para exploración, investigación o explotación de un yacimiento o el aprovechamiento de un recurso determinado, lo solicitará de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, de acuerdo con las normas que se señalan en el presente Reglamento. c) Efectuados los depósitos, la Delegación Provincial, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo de un mes, elevará el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, con su propuesta razonada y justificada, para formular la cual deberá tener en cuenta las circunstancias señaladas en el anterior apartado b), pudiendo atribuir íntegramente la demasía a un solo concesionario o dividirla entre dos o más. 3. Las multas superiores a esta cantidad serán acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria y Energía. A los efectos de la Ley de Minas y del presente Reglamento, se entenderá por estructuras subterráneas los depósitos geológicos que tengan un origen natural, así como aquellos que se hayan producido artificialmente como consecuencia de actividades reguladas en dicha Ley, siempre que por sus características permitan retener en profundidad cualquier producto o residuo que en los mismos se vierta o inyecte. No obstante, los deberes y obligaciones frente a la Administración o frente a terceros seguirán a cargo del titular del permiso, que podrá repetirlos si ha lugar, con el ejecutor de los trabajos. En cuanto a las instalaciones de transformación vinculadas funcionalmente a los establecimientos de beneficio, las autorizaciones pertinentes serán otorgadas por los Organismos de la Administración que tengan atribuida dicha facultad, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Los restantes depósitos serán parcialmente reintegrados a los demás concesionarios en proporción a las superficies no adjudicadas a los mismos, previa entrega de los títulos de sus respectivas concesiones a efectos de efectuar en ellos las diligencias convenientes y adjuntar los planos de las correspondientes demarcaciones, realizándose el otorgamiento de las demasías resultantes, las cuales formarán parte de las respectivas concesiones a todos los efectos de la Ley y de este Reglamento. Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o a parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 78 de la Ley de Minas y 99 de este Reglamento. 3. La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previo informe del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición, otorgando el permiso de investigación si las presentadas hubiesen sido desestimadas o no se hubiese formulado oposición alguna. La ocupación de los terrenos y la fijación de indemnizaciones se regularán de acuerdo con la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y las normas contenidas en el título X de la Ley de Minas y de este Reglamento. 2. En el segundo supuesto, el Organismo autónomo a quien se hubiese encomendado la ejecución del proyecto podrá igualmente contratar su realización con empresas nacionales o privadas, con arreglo a las disposiciones vigentes, dando cuenta de ello a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, así como de los resultados obtenidos. c) Estudio sobre viabilidad técnica y económica de los proyectos a realizar. 3. El cambio de titularidad del derecho minero, como consecuencia de sentencia favorable al tercero interesado, deberá solicitarse de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía según el procedimiento establecido para cada caso, en el título IX del presente Reglamento. La resolución que se adopte será notificada a todos los participantes en el concurso. La información que se deduzca de los datos a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá mantenerse en secreto, según los casos, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos: a) La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, cuando se trate de permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o de prórroga y en el caso de concesiones o autorizaciones de explotación durante un plazo de tres años. Decreto de 13 de marzo de 1953 (Gazeta) (Ref. 1. d) Una Memoria, unida a un plano, en la que se describa la situación geográfica, lugar, superficie y cuantos datos sirvan para localizar y conocer el yacimiento o recurso que se pretende aprovechar, así como su posible producción anual prevista y vendible, su valoración, fines a que se destina, área de comercialización y duración que se calcula a la explotación y un programa de explotación, con relación de la maquinaria a emplear y número de obreros. 1. Será necesaria la previa autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para la modificación o ampliación del aprovechamiento. b) Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por un Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según proceda. Reconociendo la naturaleza de esta actividad económica, la norma publicada recoge expresamente que las actividades de estudios e investigaciones previas a la exploración minera, tales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, no requieren contar con una certificación ambiental antes de su inicio, siempre que se adopten las medidas de protección que garanticen la tutela del ambiente. 2. 1. Los derechos preferentes a que se refiere este artículo caducarán, si no se han ejercitado, a los seis meses de haber sido notificado a sus titulares que ha sido presentada por terceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la Sección B). Igualmente pertenecen a la Sección B) las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendrá durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. La Delegación Provincial comunicará al interesado que en el plazo de treinta días deberá presentarse a recoger el título y la copia del plano de demarcación, de cuya entrega se tomará nota en el expediente, firmando el interesado su recepción en la copia de dicho título. Excepcionalmente, no tendrá la consideración de capital extranjero la participación en sociedades españolas de la Corporación Financiera Internacional. en su caso, determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial, a efectos de obtener los beneficios previstos en la legislación correspondiente. Estos trabajos de investigación podrán hacerlos por sí o mediante acuerdo con la Administración o, en cada caso, entidad que hubiere resultado adjudicataria de la zona de reserva, o permitir que éstas los hagan directamente en la forma que se señala en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento. Por causas de interés nacional, el Estado podrá obligar al titular de una concesión a: a) Ampliar sus investigaciones en la forma que se considere conveniente, a dicho interés nacional. c) Los que acrediten el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre. 1. El escrito de renuncia se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que tramite o hubiere tramitado el expediente. Tan pronto se inicien los trabajos de investigación, el titular del permiso lo comunicará a la Delegación Provincial, así como el nombramiento del Director facultativo responsable, de acuerdo con las normas fijadas en el artículo 117 de la Ley de Minas. En todo caso, los trabajos estarán bajo la dirección de un Técnico oficialmente responsable de los mismos. f) La apertura de plicas se verificará por una Mesa, constituida por: El Director general de Minas e Industrias de la Construcción, como Presidente, que podrá ser sustituido por uno de los Subdirectores del Centro. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada en el plazo de quince días ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, con los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa. Una vez realizada la división del derecho común, el comunero o comuneros de nacionalidad española dispondrán de un plazo de treinta días para ejercitar el derecho de acrecer a que se refiere el párrafo anterior, notificándoselo fehacientemente a los cotitulares extranjeros. b) Una autorización o una concesión de aprovechamiento, cuando se trate de yacimientos o recursos de la Sección B). Si cesase la actividad de la planta o del establecimiento de beneficio y el yacimiento formado no estuviese en explotación la prioridad para su aprovechamiento corresponderá al propietario o poseedor legal de los terrenos donde se encuentren situados, siempre que con anterioridad a tal cese quien produjo los residuos no hubiese ejercitado o transmitido su derecho preferente al aprovechamiento. Para ejercer los derechos a que se refiere el artículo anterior se presentará la oportuna instancia en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento de las aguas, destino que dará a las mismas, la designación del perímetro de protección que considere necesario y su justificación avalada por técnico competente. Las referidas funciones de inspección y vigilancia en lo relativo a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a la exacta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se circunscriben a las explotaciones mineras de cualquier orden y a cuantos trabajos regulados por la Ley de Minas exijan la aplicación de la técnica minera. Los titulares de permisos podrán contratar la realización por terceras personas de todos o parte de los trabajos de exploración o de investigación, dando cuenta previa-mente a la Delegación Provincial y acompañando copia del convenio establecido. d) Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, la prórroga concedida, sin perjuicio de la tramitación de las solicitudes de permisos de investigación o concesiones directas de explotación a los que hubieran podido dar lugar. 99.1, párrafo 2, por Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. Los trabajos de preparación, infraestructura e instalaciones, así como de explotación propiamente dicha, deberán realizarse con sujeción a los proyectos y planes de labores aprobados, no pudiendo demorarse su iniciación ni paralizarse sin la previa autorización de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, en su caso. Tratándose de zonas de reserva del Estado, declaradas para uno o varios recursos determinados, el terreno comprendido en ellas se considerará franco para recursos distintos a los reservados. 4. 5. En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se llevará un Registro de estos aprovechamientos. 2. por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/08/25/2857. Si el permiso de investigación afectase a la jurisdicción de varias Delegaciones Provinciales, corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en Ciencias Químicas o en Ciencias Físicas, o por otros titulados universitarios a los que se reconozca la especialización correspondiente. Si la entidad interesada no aceptara dichas modificaciones, el Ministerio de Industria y Energía podrá convocar concurso libre para la adjudicación de la explotación en las mismas condiciones que correspondan a las modificaciones propuestas. La investigación y el aprovechamiento de los hidrocarburos líquidos y gaseosos se regularán por las normas que les sean de aplicación. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía publicará la petición en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias que correspondan, y practicada la oportuna información, elevará el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. Si la explotación de recursos de la Sección A) declarados de interés nacional que se pretende realizar estuviese dentro del perímetro de un permiso de investigación o de una concesión para explotar recursos de la Sección C) o de una autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección B), se deberá declarar la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos respectivos, con audiencia del titular de los derechos mineros y de acuerdo con la tramitación señalada en el artículo 29 de este Reglamento. 2. 2. Declarada definitiva una zona de reserva para uno o varios recursos, y si la misma hubiese sido investigada directamente por el Estado, el Gobierno podrá acordar por Decreto a propuesta de los Ministerios de Hacienda e Industria y Energía, la explotación directa de la misma. Las cantidades reglamentarias establecidas en eI presente artículo se revisarán por el Ministerio de Industria y Energía cada cinco años para su ajuste a los índices de costes señalados por el instituto Nacional de Estadística. Quienes reúnan las condiciones a que se refiere el título VIII podrán, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el capítulo anterior y en el título II de este Reglamento, realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria y Energía del permiso correspondiente. Antes de otorgar las citadas autorizaciones, la Corporación local correspondiente deberá comunicarlo preceptivamente a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la cual comprobará si la autorización está dentro del perímetro de una zona de reserva, de un permiso de investigación, de una concesión para explotar recursos de la Sección C) o de una autorización para el aprovechamiento de un recurso de la Sección B). Todos los plazos que se fijan en este Reglamento serán improrrogables y fatales, salvo que expresamente se haya previsto su prórroga, computándose, en su caso, los días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al en que haya tenido lugar la notificación administrativa a los interesados, directamente o por medio de los Boletines Oficiales. Los derechos preferentes anteriormente establecidos se extinguirán al año de haberse efectuado la notificación de la resolución ministerial a que se refiere el punto 4.º del artículo 39 sin haberlos ejercitado. WebEl Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó en su portal institucional el proyecto del nuevo reglamento de Procedimientos Mineros y su exposición de motivos, mediante … Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza, seleccionándose seguidamente entre las ofertas admitidas aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. Si no se considera suficiente la solvencia técnica o económica del explotador, se podrá exigir una fianza del 10 por 100 del presupuesto de instalaciones del proyecto, que será reintegrada tan pronto como se acredite haber invertido el 50 por 100 del presupuesto del programa citado. El orden de presentación de solicitudes a los efectos de adquirir la prioridad sobre terrenos francos y registrables, o francos y en espectativa de derecho, se adquirirá por el de llegada al local en que deban esperar los interesados el momento de pasar al despacho o ventanilla señalado para el registro de esta clase de solicitudes, adoptándose por el Delegado provincial las medidas necesarias a dichos fines. La disposición correspondiente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo esta publicación el punto de partida para el cómputo de plazos y en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas. d) Ayudas que se recaban del Estado para llevarlos a la práctica. 2. f) Por incumplimiento reiterado de la obligación de presentar, dentro de los plazos reglamentarios, el plan de labores anuales. d) Producciones que se hayan alcanzado, así cómo las que vayan a obtenerse, con indicación de sus aplicaciones y destino. Asimismo se considerarán como plantas de concentración aquellas en que, mediante procedimientos mecánicos o procesos metalúrgicos, se obtengan productos más apropiados para su tratamiento posterior, caso de que los procesos sean parciales. Cuando una persona natural o jurídica sea titular de varias concesiones de explotación para un mismo recurso, situadas, en el caso de recursos minerales, en una misma zona metalogenética, o campo geotérmico para los de esta naturaleza, no estará obligada a la explotación simultánea de todas ellas, siempre que obtenga de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción la correspondiente autorización para concentrar los trabajos en una o varias concesiones. 2 La propuesta de formación de cotos obligatorios se formulará ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, bien por los servicios dependientes de la misma, bien por otros Organismos que tengan relación con asuntos mineros o por titulares de derechos mineros que pretendan formar un coto de aprovechamiento más ventajoso. e) Por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento del permiso, o en el programa de trabajos a realizar cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad. Si la prohibición alcanzara carácter de definitiva, el interesado tendrá derecho a indemnización, justipreciada en la forma que señala la Ley de Expropiación Forzosa. La Delegación Provincial ordenará se efectúe visita de confrontación sobre el terreno con cargo al interesado para examen, toma de datos y conocimiento de las características de la estructura objeto de la petición, levantándose actas de las comprobaciones realizadas. A efectos de conocimiento de los límites del perímetro otorgado, se acompañará una copia certificada del plano confeccionado. Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso público serán de aprovechamiento común. La Dirección General, previos los informes que considere oportunos y el del Consejo Superior del Departamento, elevará su propuesta de resolución al Ministro de Industria y Energía. Si la ejecución se ha de efectuar por fases, se indicarán las fechas previstas para la terminación de cada una de ellas. Se requerirá acuerdo del Gobierno para acceder a la subrogación de cualquier persona, natural o jurídica, en los derechos y obligaciones del adjudicatario.

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