0000034880 00000 n Asimismo, prevé que dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido5. << /Type /Page /Parent 1 0 R /LastModified (D:20230110164533-08'00') /Resources 2 0 R /MediaBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /CropBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /BleedBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /TrimBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /ArtBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /Contents 11 0 R /Rotate 0 /Group << /Type /Group /S /Transparency /CS /DeviceRGB >> /Annots [ 8 0 R 9 0 R ] /PZ 1 >> "The ‘excellent’ Muñiz (…) provides a ‘first-rate’ service.". 2 min. x��Z�n�F�b/�a�+��)��� 9. El tribunal fiscal desestimo las pretensiones principales de compensaciones ,no obstante se pronunció por las pretensiones subordinadas como la indemnizatoria. La demora en la entrega de información al inspector de trabajo es sancionable por cuanto genera retraso y/o perturbación en el ejercicio de las funciones inspectivas de los fiscalizadores actuantes, comportamiento que está tipificado en el artÃculo 45.2 del RLGIT. /Linearized 1 En esa medida, a juicio de este Tribunal, la posible excepción configurada durante la pandemia, en el trato colectivo de la jornada, calza dentro de las excepciones previstas por los propios Convenios de la OIT núm. Revisando aparte el contrato celebrado del recurrente con la empresa CODISER por la adquisición de materiales para el sistema de alumbrado público. Ha sido Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.    Alegación de la prescripción ante el Ejecutor Coactivo. 04715-4-2019, en la que se estableció como precedente de observancia obligatoria que corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa. La resolución de multa N° 092-002-0002801 fue girada en torno a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del código tributario con relación del impuesto a la renta durante el periodo 2004. 4. Consecuentemente, en ejercicio de las funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral de emitir precedentes de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en el artÃculo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y en el artÃculo 22 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, y tras un periodo de reflexión, análisis y deliberación, y en virtud de la votación efectuada por unanimidad, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar, con la debida amplitud, un conjunto de criterios cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo.    Por otro lado, no procederá que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vÃa de la queja sobre dicha prescripción si el Ejecutor Coactivo, contraviniendo el procedimiento, remitió lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración16.    De conformidad con lo dispuesto por los artÃculos 101 y 15512 del Código Tributario y el artÃculo 3813 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Tribunal Fiscal es competente para resolver las quejas presentadas por actuaciones o procedimientos de la Administración Tributaria que afectan a los administrados. Deja tu WhatsApp…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de âRichard Swingâ…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su paÃs…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. #�l�� i��iZQ̄��F�zV�"��f�:�q�t���� s�Β���bP�ۗ�Lg�k��;�c���S�ܢ���1��Οn�����^��D�����W��$3�ܳX20�'%m�έq{d_�>k��Z>z��B�{f�(4}�f|���ش��G��:k�:�^�I�M��9��߫c���kK����k��?��O|�Wm>u�5��x�/�:_*�C�L. 0000039848 00000 n c) Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantÃas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria. En tal sentido, los requerimientos de información recaen sobre instrumentales exigibles a los administrados, ya sea por su deber legal de resguardo documental en la relación de trabajo, o bien porque el empleador cuenta con los medios para presentar dicha información, conforme con el deber de colaboración. b) Es posible que bajo determinados supuestos se pueda trabajar más de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un perÃodo de tres semanas, o un perÃodo más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana. Consecuentemente, de acuerdo con el artÃculo 36 de la citada la LGIT, son infracciones a la labor inspectiva contrarias al deber de colaboración, las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, que perjudiquen la labor de los Supervisores – Inspectores, Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares. En ese sentido, estando al criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Resolución 08716-10-2017, los contribuyentes no podrán cuestionar vía queja … Sin embargo, en los casos analizados por el Tribunal de Fiscalización Laboral se han apreciado las siguientes situaciones: (i) la negativa de entrega de información requerida y (ii) la entrega tardÃa de la información requerida, por lo que surge la necesidad de establecer un criterio que permita distinguir qué sanción es aplicable según sea un caso u otro. En efecto, conforme con el criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07367-3-2004, publicada con carácter de observancia obligatoria, Por otro lado, si bien en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9028-5-2001, se ha señalado que la prescripción puede oponerse en vÃa de acción, dando inicio a un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la deuda tributaria, como en vÃa de excepción, esto es, como un medio de defensa previa dentro de un procedimiento contencioso tributario,    De conformidad con lo dispuesto por los artÃculos 101 y 155,    En el primer supuesto, esto es, si habiéndole correspondido emitir pronunciamiento,    Por otro lado, no procederá que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vÃa de la queja sobre dicha prescripción si el Ejecutor Coactivo, contraviniendo el procedimiento, remitió lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración,    Por otro lado, si al Ejecutor Coactivo le correspondiese emitir pronunciamiento y resuelve que no ha operado la prescripción,    Que asimismo, conforme con el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2016-01 de 19 de enero de 2016, corresponde que la presente resolución se emita con el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación en el Diario Oficial âEl Peruanoâ, de conformidad con el artÃculo 154 del Texto Ãnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 30264,    Que en respuesta a dicho escrito, el ejecutor coactivo emitió la Resolución Coactiva Nº 0930070497252 de 1 de setiembre de 2015 (foja 100),    Que en efecto, se aprecia de autos que el 30 de abril de 2015 la quejosa presentó una solicitud no contenciosa de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318138 y 093-001-0318145 a 093-001-0318150, entre otros valores, ingresada a ésta con Expediente Nº 000-6J9902-2015-302221-7 (fojas 72 a 78).    Que al respecto cabe indicar que en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2006-06 de 6 de marzo de 2006, se adoptó el siguiente acuerdo: âProcede que el Tribunal Fiscal en vÃa de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, asà como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactivaâ. 0000026998 00000 n 0000033049 00000 n PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 08678-2-2016. endobj La naturaleza jurÃdica de las infracciones a la labor inspectiva. ASUNTO: IMPUESTO A LA RENTA, MULTAS Y OTROS. 0000027481 00000 n En este contexto, mediante el Comunicado N° 010-2022-CE de fecha 20 diciembre de 2022, el Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima Este comunicó que en sesión virtual llevada a cabo el día martes 20 de diciembre de 2022, se acordó por unanimidad que las Elecciones Generales se desarrollaría indefectiblemente el día … 140 0 obj Los campos obligatorios están marcados con *. Por consiguiente, en tanto que el ordenamiento jurÃdico no disponga cosa distinta, los actos o hechos que impiden o dificulten la labor inspectiva y que se consignan en el acta de infracción, constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente, respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas en la visita inspectiva referentes a aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo. Declarar INFUNDADA la queja presentada en cuanto a la vulneración del procedimiento legalmente establecido por parte del ejecutor coactivo, eIMPROCEDENTE en lo demás que contiene. Guía tributaria: PDT 621 Problemas frecuentes con relación a su llenado. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA – Resolución del Tribunal Fiscal No. Por ello la recurrente solicita mediante declaración jurada rectificatoria la devolución de saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio 2004 ,esta fue declarada procedente en parte ya que como resultad del procedimiento de fiscalización se estableció como saldo a favor la suma de 490 760,00 también compensada de oficio con la deuda contenida en la resolución de multa N°092-002-0002802 y la 000280. El Tribunal Fiscal ha precisado recientemente que las declaraciones juradas rectificatorias presentadas por un contribuyente en el curso de un procedimiento de fiscalización no pueden ser objeto de determinación del Impuesto a la Renta. /Info 138 0 R # $ % &. 1.2 Reparo por activo fijo considerado como gasto de mantenimiento.    Sobre el particular, debe considerarse que conforme con el artÃculo 150 de la Ley Nº 27444: âSólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolverâ. Este reparo se efectúa considerando que el desembolso por la adquisición de materiales corresponden a la adquisición de un nuevo activo, la administración comunico a la recurrente la revisión de los gastos de mantenimiento, verificándose el desembolso para la adquisición de materiales, la central requería una nueva instalación de alumbrado público además por la naturaleza y el monto del desembolso se determinó que correspondía a un activo y no a un gasto. 0000034295 00000 n – En Costa Rica, se autoriza un total de 12 horas al dÃa (art. b�b8�~�Y�����]�K,����{�fW2�ǣ������n��̰�qdV8�����©���s�蚵Z���W(�3(���d�ù� Se desempeñó como Abogado Tributario II en el Ministerio de EconomÃa y Finanzas, donde desarrolló diferentes labores, como defensa de los contribuyentes ante las Administraciones Tributarias, dictado de clases y charlas. 0000024601 00000 n 0000026062 00000 n Comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en materia socio laboral y a la labor inspectiva, asà como por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, advertidas mediante las actas de infracción derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.    Que de otra parte, respecto a lo señalado por la quejosa en el sentido que corresponde a este Tribunal declarar la prescripción invocada al ejecutor coactivo y, como consecuencia de ello, ordenar la conclusión de los procedimientos coactivos, cabe indicar que de acuerdo con el criterio adoptado, procede que este Tribunal se pronuncie en la vÃa de la queja sobre la prescripción cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste. La diferencia de cambio será computable para determinar la renta neta si y solo si la operación de la que resulta esté involucrada con la obtención de una potencial renta gravada. Mediante resolución de determinación la administración reparo tanto la ganancia como la perdida por diferencia de cambio, en cuanto a las interpretaciones de diferencias de cabio se adoptó mediante acuerdo contenido en acta de reunión de sala plena N° 2016-16, “las diferencias de pago son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones. En ese sentido, la limitación para restringir las jornadas atÃpicas o acumulativas deberá cumplir, copulativamente, las siguientes condiciones, que constituyen el test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros: a) La evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las caracterÃsticas del centro minero; por ejemplo, si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de producción minera. Cabe tenerse en cuenta que la LGIT, en su artÃculo 1, establece que el procedimiento administrativo sancionador en la inspección del trabajo es el procedimiento administrativo especial que se inicia siempre de oficio con la notificación del documento de imputación de cargos. Búsquedas de precedentes jurisprudenciales. %%EOF 0000040093 00000 n 7. El artículo 117º del Código Tributario dispone que el procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor …    Con el Resolutor – Secretario Flores Pinto. 2. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. /H [ 1162 1900 ] TERCERO.- PUBLICAR el presente acuerdo de la Sala Plena en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Mediante la mencionada resolución, se establece el siguiente precedente de observancia obligatoria con relación al procedimiento de duda razonable: Estudio General relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo.    Que en el caso de autos, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2015 ingresado con Expediente Nº 000-6J9902-2015-559083-0 (fojas 101 y 103 a 108), la quejosa pidió al ejecutor coactivo que declare la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318138 y 093-001-0318145 a 093-001-0318150, entre otras, materia de cobranza en el Expediente Nº 093-006-0218217. La presente tesis, tiene como objetivo general analizar el precedente de observancia obligatoria contenido en la resolución del Tribunal Fiscal N°07308-2-2019 y su impacto en el debido … WebProcede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en vía de queja sobre la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva, siempre y cuando previamente el quejoso hubiere deducido la prescripción ante el ejecutor coactivo (RTF 01194-1-2006 de observancia obligatoria publicada en el Peruano … En esa medida, además de las infracciones detectadas por incumplimientos a la normativa sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, las infracciones a la labor inspectiva se configuran, entre otros supuestos, cuando existe una obstrucción de parte de los inspeccionados al deber de colaboración en las actuaciones inspectivas. 18. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: © 2023 ARTURO FERNÃNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress,    Que mediante Resoluciones Coactivas Nº 0930070497250 y 0930070497252 de 1 de setiembre (fojas 99 y 100), notificadas a la quejosa en su domicilio fiscal,    Que sin embargo, mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2015-15 de 15 de setiembre de 2015, se acordó que: âProcede reconsiderar el Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2006-06 de 6 de marzo de 2006 en aplicación del punto 6.2 del Acuerdo de Sala Plena Nº 2002-02â,    âSegún el artÃculo 43 del Texto Ãnico Ordenado del Código Tributario,    Por otro lado, debe considerarse que conforme con el numeral 3) del inciso b) del artÃculo 119 del referido código, el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando âse declare la prescripción de la deuda puesta en cobranzaâ,    Por consiguiente, si el deudor tributario ejerce el derecho de oponer la prescripción,    Al respecto, debe considerarse además que de iniciarse un procedimiento no contencioso a partir de la oposición de la prescripción, la existencia de dicho procedimiento referido a la prescripción, no obliga a suspender el procedimiento de cobranza coactiva, lo que podrÃa llegar a generar un perjuicio al deudor tributario. En este orden de ideas, el Tribunal entiende que esas medidas sólo son aceptables en el caso que hayan sido los actores sociales – empleadores y trabajadores- quienes hayan pactado la extensión excepcional de la jornada de trabajo en forma temporal. Por otro lado, si bien en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9028-5-2001, se ha señalado que la prescripción puede oponerse en vÃa de acción, dando inicio a un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la deuda tributaria, como en vÃa de excepción, esto es, como un medio de defensa previa dentro de un procedimiento contencioso tributario11, se considera que éstas no son las únicas vÃas en las que la prescripción puede ser opuesta. 14 de noviembre de 2022 por admin. [2] OIT (2018). Cuando se omite emitir pronunciamiento, siendo que en este supuesto podrÃan presentarse distintas situaciones:    a. El Ejecutor no emite pronunciamiento y no ha derivado lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración. The Client’s Guide. Los días 16 y 23 de noviembre del 2015, AGRO MEDINA S.AC presentó un escrito solicitando que se le otorgue plazo para poder cumplir con el requerimiento … Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que el día 3 de julio de 2019, se ha publicado la Resolución … «La solicitud de devolución de tributos lleva implícita una solicitud de rectificación de la declaratoria aduanera, proceso en el que se pondría en conocimiento del importador las … Además, dicha norma precisa que el empleador, previamente a la adopción de la modificación, deberá comunicar con ocho (8) dÃas de anticipación al sindicato, o a falta de este a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. Ello se sustenta en el artÃculo 150 de la Ley Nº 2744417, dado que ya existe otro procedimiento en trámite en el que se analizará la prescripción, siendo que cualquier cuestionamiento referido a la validez de la resolución que emita la Administración deberá ser planteada a través de los recursos que prevé el Código Tributario18. Precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que el día 24 de enero de 2020, se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.    Interpretar lo contrario, esto es, que el Ejecutor Coactivo debe derivar la oposición referida a la prescripción a otras áreas de la Administración sin emitir pronunciamiento, implicarÃa vaciar de contenido al artÃculo 48 del Código Tributario (en concordancia con el inciso o) del artÃculo 92 del citado código), pues ello equivaldrÃa a señalar que no puede oponerse la prescripción en el procedimiento coactivo, dado que no se obtendrÃa respuesta alguna en el mismo procedimiento. WebPRECEDENTES VINCULANTES (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Año XXVIII / Nº 1115 1 TRIBUNAL FISCAL Lunes 30 de setiembre de 2019 TRIBUNAL FISCAL N° 08679-3-2019 (El tachado de los datos de los administrados en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08679-3-2019 se Y, a continuación, en el fundamento 16 añade: «(…) Evidentemente, estos supuestos contribuirán a que no se afecte el artÃculo 4.e de la Constitución, que establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia. 10 0 obj 17. – En el Estado Plurinacional de Bolivia, la legislación permite que se realicen 2 horas extraordinarias al dÃa (artÃculo 50 de la Ley General del Trabajo). 0000033625 00000 n 0000000017 00000 n Si deseas publicar con nosotros escrÃbenos al correo.    Que como consecuencia de la referida reconsideración se suscitaron las siguientes dos posiciones:    1) No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en vÃa de queja, sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, asà como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva; y 2) Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vÃa de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. stream Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía” la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos … /N 31 : (+511) 610-6300; Horario de atención de 9:00 am a 5:00 pm; Atención de proveedores (consultas, recepción de facturas y otros) En tal sentido se observo que la contabilización efectuada por la recurrente , en donde los resultados fueron cargado a gastos cuando debieron ser activados al encontrarse vinculados con la ejecución del contrato. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: © 2023 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress. Alternativamente, también podrá exigirse la siguiente condición: f) Si se ha pactado en el convenio colectivo el máximo de ocho horas diarias de trabajo» (fundamento jurÃdico 15).    Por tanto, se concluye que si el Ejecutor Coactivo no emite pronunciamiento sobre la prescripción opuesta por el deudor tributario en el procedimiento coactivo, se vulnerará el procedimiento, a menos que, como se ha indicado, el deudor tributario haya iniciado otro procedimiento en relación con los mismos tributos y perÃodos, en el que se dilucidará si ha operado la prescripción, supuesto en el que no corresponderá que aquél se pronuncie al respecto.    Que en respuesta a dicho escrito, el ejecutor coactivo emitió la Resolución Coactiva Nº 0930070497252 de 1 de setiembre de 2015 (foja 100)22, mediante la cual declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre la prescripción deducida, sustentándose en la existencia de un procedimiento no contencioso de prescripción en trámite, iniciado por la quejosa el 30 de abril de 2015, que ingresó a la Administración con Expediente Nº 000-6J9902-2015-302221-7, con relación a los mismos valores, resultando aplicable el artÃculo 150 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que consagra la regla del expediente único. 23. Por consiguiente, debe analizarse de manera previa si se produce dicha vulneración cuando el Ejecutor Coactivo no se pronuncia sobre la prescripción alegada en el curso del procedimiento de cobranza coactiva. GSA. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, asà como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sancionesâ. Este dispone que constituye infracción tributaria no incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones , rentas , patrimonio actos gravados o tributos retenidos, según la tabla de infracciones y sanciones del código tributario la sanción aplicable a las personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría como es el caso de la recurrente equivale a una multa del 50% dl tributo omitido. Precedente de observancia obligatoria. 0000037803 00000 n    Que en tal sentido, al haberse concluido que no le correspondÃa al ejecutor coactivo emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa ante él, dado que existÃa en trámite un procedimiento no contencioso de prescripción respecto de las mismas deudas materia de cobranza coactiva, conforme con el criterio de observancia obligatoria establecido en la presente resolución, no procede que este Tribunal se pronuncie respecto de dicha prescripción en el presente procedimiento, ni que por tal motivo se ordene la conclusión de procedimiento coactivo alguno, por lo que corresponde declarar improcedente la queja en este extremo24.    Que atendiendo al criterio expuesto y a los fundamentos que lo sustentan, la falta de pronunciamiento por parte del ejecutor coactivo sobre la prescripción deducida ante él por el deudor tributario con relación a deudas que se encuentran en cobranza coactiva, no constituye una infracción al procedimiento legalmente establecido cuando se verifique la existencia de un procedimiento contencioso o no contencioso tributario en trámite respecto de las mismas deudas, iniciado por dicho deudor antes o después de deducir la prescripción en el respectivo procedimiento coactivo. Asimismo, como se ha señalado, el artÃculo 48 del anotado código dispone que se puede oponer la prescripción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, y en consecuencia, el deudor tributario puede oponerla en el procedimiento coactivo. 0000003642 00000 n 0000031859 00000 n Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca.    Que en efecto, se aprecia de autos que el 30 de abril de 2015 la quejosa presentó una solicitud no contenciosa de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318138 y 093-001-0318145 a 093-001-0318150, entre otros valores, ingresada a ésta con Expediente Nº 000-6J9902-2015-302221-7 (fojas 72 a 78)23.    En tal sentido, es necesario que ante la oposición de la prescripción, el Ejecutor Coactivo emita pronunciamiento al respecto pues si se iniciara un procedimiento distinto al coactivo, en el que se evaluará lo alegado, podrÃa llegar a ejecutarse una deuda que posteriormente sea declarada prescrita, a pesar que ello fue opuesto como medio de defensa precisamente para evitar dicho cobro.
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